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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miercoles, 19 de mayo de 1999 Pág. 5.982

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 5 de mayo de 1999 por la que se establecen medidas de apoyo a agrupaciones y entidades para la mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios.

Las producciones agrícolas y ganaderas se enfrentan a una creciente competitividad, siendo claves la calidad y la disminución de costes, lo que obliga a las explotaciones agropecuarias a incorporar nuevas técnicas de producción y organización e implica un incremento de la demanda de servicios especializados.

La falta de programas y servicios adecuados es más notoria en las pequeñas explotaciones, por lo que las agrupaciones de agricultores y ganaderos son la vía adecuada para la realización de actividades que garanticen la viabilidad de las explotaciones y la competencia de los productos en el mercado.

Asimismo, se deben tener en cuenta las entidades y asociaciones que deseen incrementar la formación de sus componentes para su intervención en la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías, que contribuyan a la mejora de los procesos productivos agropecuarios.

De acuerdo con lo anterior, la realización de los programas de gestión, control de la maquinaria de ordeño, selección y reproducción animal y vegetal, formación de técnicos y de agricultores, manejo de la explotación, etc., son algunas de las actividades que permiten conseguir la mejora de los sistemas productivos con una clara repercusión en la economía de la explotación y que se realizan a través de agrupaciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Articulo 1º.-Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es regular la concesión de ayudas a agrupaciones de agricultores o de ganaderos, a entidades relacionadas con la agricultura, formalmente constituidas, así como a otras entidades, tales como locales y sin ánimo de lucro, que deseen realizar actividades encaminadas a la mejora de la eficacia de sus sistemas productivos y de las calidades en sus producciones o apoyen la realización de este tipo de programas, y que presenten un programa de actuación, de acuerdo con lo recogido en la presente orden.

Artículo 2º.-Clase y cuantía de las ayudas.

1. Los solicitantes podrán optar a ayudas para las siguientes actividades:

1.1.Contratación del personal técnico para la realización, con carácter exclusivo, de programas de gestión, manejo de explotaciones, reproducción y selec

ción, sanidad animal y vegetal y, en general, aquellas actividades en las que el resultado sea el desarrollo de la explotación.

La cuantía de la subvención, que podrá llegar al 70% del coste del contrato, se modulará en función de la importancia del programa a desarrollar.

Dicha cuantía será, como máximo, del 60% del coste del contrato cuando el personal técnico fuera objeto de subvención durante un período de tiempo igual o superior a tres años.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, no se requerirá la exclusividad en los supuestos de la prestación de aquellos servicios demandados puntualmente por las ganaderías y que una agrupación no pueda mantener a tiempo completo a lo largo de un año.

1.2. Adquisición de bienes y servicios necesarios para la correcta ejecución del programa presentado por la agrupación, asociación o institución.

Su cuantía será, como máximo, del 35% de la inversión, aunque podrá llegar al 75% cuando las características del programa, tales como innovación, repercusión y riesgo asumido por la agrupación así lo aconsejen y éste se desarrolle en zonas desfavorecidas, según lo dispuesto en el Reglamento 950/1997, del consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Excepcionalmente, podrán subvencionarse hasta el 100% de los costes de ejecución de los programas contenidos en este punto que, ajustándose a lo recogido en la presente orden, tengan una especial importancia y repercusión en el sector agrario gallego, a juicio de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en adelante consellería.

2. También podrán subvencionarse:

2.1. Hasta el 100% la realización de congresos, estudios, cursos o conferencias destinados a la formación del personal técnico de los programas, o a la divulgación de nuevas tecnologías, actuaciones, situaciones o programas, entre técnicos o ganaderos, siempre que se consideren de interés para el programa que se vaya a ejecutar o para la ganadería en general.

2.2. Hasta el 100% de los gastos de las asociaciones de ámbito gallego, según su grado de representatividad y programa de actividades, durante el primer año de su creación, o de la ampliación sustancial de las tareas en el caso de las organizaciones preexistentes. En este último caso, las ayudas se limitarán a los gastos originados por las nuevas tareas. Este porcentaje del 100%, que disminuirá anualmente en 20 puntos, se concederá durante un periodo máximo de 5 años.

2.3. Subasta de ganado selecto y concursos de ganado, en cuantía de acuerdo con su impacto en la mejora ganadera, dentro de las disponibilidades presupuestarias, para la organización y participación en los mismos, no superando, en ningún caso, los costes totales por concurso y/o subasta. En este supuesto se deberá presentar, previamente, solicitud para su aprobación por la consellería.

Artículo 3º.-Acciones prioritarias.

Habida cuenta de que las ayudas reguladas en la presente orden se otorgan con cargo a un presupuesto limitado, según lo dispuesto en su artículo 11º, bajo el principio de concurrencia competitiva, se establecen los siguientes criterios para su adjudicación:

-Las agrupaciones de agricultores y ganaderos con un programa que tenga como finalidad la consolidación o ampliación de las actuaciones ya iniciadas con anterioridad y que cumplan los requisitos establecidos en ésta.

-Las agrupaciones de productores con problemas de comercialización que presenten programas conducentes a mejorar la calidad y competitividad de sus productos.

-Las agrupaciones con explotaciones que estén situadas mayoritariamente en zonas desfavorecidas o de montaña.

-Las entidades asociativas agrarias con programas de maquinaria en común.

Artículo 4º.-Programas de planificación productiva en ganado vacuno y calidad de leche.

Se establecen subvenciones para la realización de programas especiales en ganado vacuno, encaminados a la planificación sanitaria y del manejo del rebaño y mejora de la calidad de leche. Los programas se podrán desarrollar en varios niveles de ejecución, siendo necesario que cada entidad presente una única solicitud, especificando los distintos niveles de actuaciones que pretende desarrollar y aportando la totalidad de datos requeridos que permitan a la Administración baremar las ayudas

Nivel I: utilización de equipos de ordeño.

En este nivel de actuación deberá prestarse especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de instalaciones de ordeño en lo tocante a los equipos instalados en las explotaciones objeto de aquéllos.

La solicitud se limitará a las explotaciones que disponen de tanques de refrigeración de la leche. Para solicitar ayudas de cualquiera de otros los niveles, será imprescindible que todas las explotaciones estén realizando estas actuaciones de mejora.

Nivel II: asesoramiento en materia de calidad de leche, reproducción.

Sobre explotaciones ya incluidas en el nivel de actuación I, excepto en las que a su orientación productiva sea la de carne, que cuenten, al menos, con 11 vacas, se establecen dos posibles programas específicos de mejora:

a) Control de mastitis/calidad de la leche (actuaciones coordinadas e intensivas, ACI).

b) b.1. Control de la reproducción.

b.2. Control de parásitos.

b.3. Apareamientos dirigidos, control y registro del semen empleado.

b.4. Asesoramiento sobre instalaciones/manejo de la explotación.

Las actuaciones de control de mastitis/calidad de la leche (ACI), referentes al diagnóstico de las infecciones mamarias y tratamiento de las mismas, serán coordinadas siempre por un técnico competente.

Nivel III: asesoramiento en materia de alimentación, podología y análisis de laboratorio.

Sobre explotaciones incluidas en programas de mejora del nivel II, se apoyarán programas de mejora que incidan sobre aspectos tales como:

a) Programas de alimentación.

b) Programas de podología.

c) Análisis microbiológicos en la leche.

Para poder ser subvencionados, los análisis microbiológicos de la leche deberán hacerse en laboratorios previamente autorizados por la consellería y que ajusten sus métodos de trabajo a los estándares de calidad, en cuanto a aislamientos e identificaciones, propuestos y supervisados por el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Lugo. Para ser autorizados, estos laboratorios deberán comprometerse a enviar los datos y resultados de las muestras subvencionables a dicho laboratorio, al efecto de mantener los niveles de información de la red de resistencias y de las oportunas publicaciones.

Asimismo, podrán subvencionarse otros programas complementarios que propongan las agrupaciones, siempre que estén dirigidos o realizados por los técnicos que presten sus servicios, en exclusividad, a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1. de la presente orden y que apruebe la Dirección General de Producción Agropecuaria o el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), en su caso.

Artículo 5º.-Ayudas.

1. Las ayudas para llevar a cabo estas actuaciones serán las siguientes:

a) Ayudas para la formación y perfeccionamiento de los técnicos participantes en los programas de mejora.

b) Ayudas para la contratación de personal y adquisición de bienes y servicios necesarios para el asesoramiento y desarrollo de los programas.

2. Para los programas del nivel I y de control de mastitis/calidad de leche (ACI), en el caso de que la totalidad de las subvenciones solicitadas superasen la dotación presupuestaria, se aplicaría a cada entidad un coeficiente de corrección correspondiente al grado de ejecución del programa en el año anterior.

3. Además de las ayudas, las agrupaciones podrán obtener las siguientes ventajas:

a) Como apoyo al desarrollo de estos programas podrá subvencionarse la realización, en laboratorios autorizados, de análisis de leche, alimentos y parasitológicos, previa solicitud de la agrupación y aprobación expresa de la consellería o del Ilgga, sin sobrepasar el 70% de su coste.

4. Las cuantías de las ayudas, excepto en el nivel I, el programa de control de mastitis/ACI, serán proporcionales a los siguientes parámetros:

a) Número de explotaciones y vacas incluidas en los programas.

b) Porcentaje de explotaciones lecheras incluidas en el control lechero. No obstante, no se subvencionará ningún programa que no consiga, por lo menos, el 25%, salvo que la orientación productiva de la agrupación sea la de carne.

5. La ejecución de todos los programas, así como la toma de datos y el envío periódico de informes, se hará según los protocolos establecidos por los servicios técnicos correspondientes de la consellería o del Ilgga.

Las justificaciones se presentarán, en todo caso, antes del 30 de septiembre del presente año.

6. La consellería podrá establecer los índices y baremos que crea oportunos para la mejor instrumentación de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6º.-Documentación complementaria para los programas en el ganado vacuno.

1. Junto con la solicitud, la agrupación deberá aportar un disquete de 3 1/2, alta densidad, fichero en base de datos «Dbase III plus» o «Dbase IV», con la estructura indicada en el anexo II, con formato de la aplicación «Programa de calidad de la leche», en adelante PCL, facilitado por la consellería, antes de iniciar la ejecución del programa, en el que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas al mismo.

En el caso de haber solicitado ayuda para programas de reproducción, deberá aportar las etiquetas de códigos de barras de identificación de las explotaciones de los socios en el LIGAL, entendiéndose que existe autorización de aquéllos para evaluar los programas de calidad de la leche.

En el caso de explotaciones incluidas en el control lechero, el CEA, DNI, apellidos y nombre deberán coincidir con el titular de la explotación en control lechero.

2. En el momento de la justificación de la ejecución de los programas, las entidades que se acojan a las ayudas para la mejora de la calidad de la leche presentarán, en los servicios provinciales o en los servicios centrales del Ilgga, además de la documentación general del artículo 9º, la siguiente:

a) Resultados del testaje de todas las instalaciones de ordeño controladas, de acuerdo con el anexo III (control de instalación de ordeño), (en adelante CIM) y anexo IV (en el caso de programas de control de mastitis/ ACI) en el que, obligatoriamente, se hará constar el nombre del controlador autorizado por la Unidad de Tecnología del Ordeño y los números asignados por dicha unidad a los equipos de control de instalaciones que realizaron el testaje. Toda esta información se recogerá en un programa informático de control de instalación de ordeño facilitado por el Ilgga.

b) Facturas originales o copias cotejadas de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo el programa.

Artículo 7º.-Obligaciones, incompatibilidades y denegación.

Los beneficiarios de las ayudas para la realización de un programa de los distintos niveles se deberán comprometer a aportar personal suficientemente capacitado, a juicio de la consellería, para la realización del programa y dotarlo de los medios necesarios para llevarlo a cabo.

En el caso de que una explotación se encuentre incluida dos o más veces en la solicitud presentada por una o varias agrupaciones, se excluirá del programa, aunque, excepcionalmente, en casos justificados, podrá mantenerse la explotación en un programa, una sola vez, a petición conjunta de la agrupación y del titular de la explotación.

La consellería podrá denegar las ayudas correspondientes al testaje del equipo de ordeño en el caso de que, del análisis de la hoja de control correspondiente al año actual y de la relativa a la campaña o campañas anteriores o inspecciones sobre el terreno, se deduzca que no se adoptaron las medidas recomendadas como consecuencia del control.

En cualquier caso, los técnicos que lleven a cabo el control de las instalaciones deberán estar en posesión de un certificado expedido por la Unidad de Tecnología del Ordeño del Ilgga, en el que se acredite su capacidad para realizar el control.

De igual modo, todos los aparatos del equipo de control deberán ser contrastados, por lo menos una vez al año, en la citada Unidad de Tecnología del Ordeño, y deberán disponer de un certificado de su buen funcionamiento en el momento de iniciar el programa.

Artículo 8º.-Solicitudes.

Todas las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la consellería, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el modelo del anexo I.

A las solicitudes se adjuntará, además de la documentación específica de cada programa, la siguiente:

1. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

2. Relación nominal de socios titulares de las explotaciones que participen en el programa .

3. Código de identificación fiscal y certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

4. Programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos y presupuesto pormenorizado del programa y plazo de ejecución.

5. Contrato de los técnicos responsables de su ejecución, en su caso.

6. Fotocopia cotejada del título, en su caso.

7. Declaración jurada de exclusividad de los técnicos responsables de los programas de mejora, en su caso.

8. Factura pro-forma de los equipos a adquirir, en su caso.

9. Hoja resumen totalmente cumplimentada (anexo V).

La resolución del expediente corresponderá al conselleiro, a propuesta del director general de Industrias y Alimentación, del director general de Producción Agropecuaria o del director del Ilgga, en función de sus competencias, previo informe de la delegación provincial, en su caso.

Artículo 9º.-Justificaciones.

1. Las actuaciones previstas en los programas aprobados deberán finalizar antes del 30 de septiembre de 1999, aunque se podrá conceder una prórroga para su ejecución si las características de los mismos así lo aconsejan.

La agrupación beneficiaria deberá comunicar la finalización de la ejecución del programa, preferentemente a la delegación provincial de la consellería, adjuntando los justificantes de inversión y, en todo caso, una memoria explicativa sobre su realización, antes de la fecha indicada en el párrafo anterior.

2. La cuantía total de las ayudas se satisfará de acuerdo con el nivel de ejecución del programa subvencionado, previa comprobación por parte de los servicios correspondientes.

3. El incumplimiento de los programas propuestos supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

4. Para poder percibir la ayuda, la agrupación beneficiaria tendrá que acreditar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deuda alguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10º.-Compatibilidad.

Las agrupaciones con programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos de las explotaciones, presentados y aprobados en el marco de lo establecido en la presente orden y que exijan para su ejecución la contratación laboral de personal técnico especializado con dedicación exclusiva a los mismos, podrán acogerse a las ayudas previstas en el

Real decreto 204/1996, sobre mejora de la estructura de las explotaciones agrarias para las agrupaciones de gestión de explotaciones en lo relativo a la contratación de personal técnico. En este caso, la ayuda concedida en el marco de dicho real decreto podrá complementarse con la prevista en esta orden sin superar entre las dos la cuantía establecida en el artículo 2.1.1. de esta.

Artículo 11º.-Financiación.

Las ayudas que se deriven de la aplicación de lo expuesto en la presente orden se financiarán con cargo a los siguientes conceptos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, aprobados por la Ley 6/1998, de 29 de diciembre.

a) 09.03.712-A.773.0. «Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos»: 79.000.0000 de pesetas.

b) 09.03.613-A.760.0. «Programas sanitarios especiales»: 4.500.000 pesetas.

c) 09.50.712-A.773.0. «Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos»: 100.000.000 de pesetas.

d) 09.50.614-A.782.0. «Mejora de la eficacia de los sistemas productivos»: 50.000.000 de pesetas.

e) 09.04.612-A.770.0. «Promoción cooperativas agrarias»: 5.000.000 de ptas.

f) 09.04.615-A.770.0. «Regulación de las producciones y de los mercados agrarios»: 5.000.000 de ptas.

A los importes señalados se podrán añadir los remanentes presupuestarios que se puedan originar en los mismos conceptos.

Disposición adicional

A los efectos de economía procedimental y de conformidad con el artículo 4 del R.D. 1115/1993, respecto de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 16 de abril de 1998, y a las que que no les fue concedida la subvención solicitada, se tendrán en cuenta en esta convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria, al director del Ilgga y al director general de Industrias y Alimentación, en función de sus competencias, para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria