De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores por infracción de la ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación personal.
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones de espectáculos públicos de esta delegación provincial número 0201021083 de la Caja de Pontevedra O.P. de Vigo, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a aquel que esta resolución sea firme. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados, que le serán facilitados en esta Delegación Provincial, sita en la c/ Gagos de Mendoza, 2-2º. Pontevedra.
Transcurrido el citado plazo, se cobrarán por la vía administrativa de apremio.
No obstante a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso ordinario ante el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que se presente, la resolución será firme para todos los efectos reglamentarios.
Vigo, 13 de abril de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Nº de expediente: 248/1998.
Denunciada: Consuelo Souto Pérez.
Dirección: c/ Italia. Monteporreiro (Pontevedra).
Establecimiento: Nebulosa.
Precepto infringido: artículo 26 c) de la Ley 1/1992.
Precepto sancionador: artículo 28 de la Ley 1/1992.
Sanción: 25.000 ptas.
Nº de expediente: 368/1998.
Denunciado: Coto Gran Vía, S.L.
Dirección: Gran Vía, 179 (Vigo).
Establecimiento: Dúplex.
Precepto infringido: artículo 26 c) de la Ley 1/1992.
Precepto sancionador: artículo 28 de la Ley 1/1992.
Sanción: 50.000 ptas.