Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG número 78, del lunes 26 de abril de 1999, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 4.942, en el párrafo primero donde dice: «por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Gabriel Portal Antón», debe decir: «por la que se clasifica como bénefico-asistencial la Fundación Gabriel Portal Antón».
En la página 4.942, en el párrafo segundo, donde dice: «c) Promover y desenvolver.....», debe decir: «d) Promover y desenvolver...» y debe añadirse el apartado «c) Promover y desarrollar campañas de prevención del consumo de drogas atendiendo a las especifidades de la población, con especial prioridad a los colectivos de riesgo».
En la página 4.942, en el DISPONGO SEGUNDO, donde dice: «artículo 8 de la Ley 1/1983, de 22 de junio...», debe decir: «artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio...».