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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 04 de junio de 1999 Pág. 6.932

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 27 de mayo de 1999 por la que se acuerda continuar la tramitación, con cargo a los presupuestos del año 1999, de las solicitudes presentadas al amparo de las órdenes de 13 mayo de 1996 y de 15 de junio de 1998, de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques.

Con fecha de 24 de mayo de 1996, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes publicó la Orden de 13 de mayo de 1996, de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques.

Con fecha de 17 de junio de 1998, la Consellería de Medio Ambiente publicó la Orden de 15 de junio de 1998, de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques. De conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional segunda, fueron tenidas en cuenta solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 13 de mayo de 1996, de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques. No obstante, quedaron aún sin atender solicitudes por falta de crédito.

Dado el importante volumen de nuevas solicitudes de ayuda recibidas, al amparo de la Orden de 15 de junio de 1998, de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques, con fecha 9 de diciembre de 1998, la Consellería de Medio Ambiente publicó la Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se amplía el plazo para comunicar la aprobación y la cuantía de las ayudas que se concedan a las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 15 de junio de 1998, de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques, quedando sin atender solicitudes por falta de crédito.

Por todo lo expuesto, es preciso continuar en el año 1999 la tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de las órdenes de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques, de 13 de mayo de 1996 y de 15 de junio de 1998.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 13 de mayo de 1996, de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques, a las que no les fue concedida la subvención solicitada por falta de crédito, podrán ser tenidas en cuenta al amparo de la presente orden durante el ejercicio de 1999.

La tramitación administrativa de los expedientes se efectuará conforme a los criterios y requisitos indicados en dicha orden, y continuará a partir del trámite

en el que se encuentren los expedientes en el momento de la publicación en el DOG de la presente orden.

Artículo 2º

Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 15 de junio de 1998, de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques, podrán ser tenidas en cuenta en la presente orden durante el ejercicio de 1999.

Para la tramitación administrativa de los expedientes seguirán vigentes los criterios y requisitos indicados en la mencionada orden, y continuará a partir del trámite en el que se encuentren los expedientes en el momento de la publicación en el DOG de la presente orden.

Artículo 3º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 1999, con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 15.02.614-C 770.0 por un importe de 650.000.000 de pesetas, que podrá ser incrementado con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente