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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 04 de junio de 1999 Pág. 6.932

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 31 de mayo de 1999 por la que se convocan los premios para el fomento de la reducción de residuos domésticos en Galicia.

La Consellería de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que tiene atribuidas las competencias y funciones en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza establecidas en los artículos 27.10º, 11º, 15º, 30º y 29.4º del Estatuto de autonomía de Galicia (LO 1/1981). Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2.2.2 del Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, tiene competencias para el fomento de las acciones de reducción, reciclaje y recuperación de residuos y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y otras organizaciones para la aplicación das acciones indicadas. Estas funciones se están desarrollando con base en diversos planes, entre los que destaca el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y el más específico

Plan para el Desarrollo de Actuaciones de Reducción en la Producción de Residuos durante el año 1999.

Este último contempla la convocatoria de estos premios, a fin de elegir las mejores ideas e iniciativas para lograr una efectiva reducción en la producción de residuos sólidos urbanos en Galicia. La finalidad de estos premios es doble: por un lado se pretende concienciar a los ciudadanos gallegos de la importancia que tiene una adecuada gestión de sus residuos que permita disminuir la cantidad que se genera actualmente; por otro lado, se intenta encontrar ideas y/o iniciativas que puedan contribuir a este primordial objetivo, para ser difundidas posteriormente con la ayuda de los actores sociales, especialmente las asociaciones de amas de casa y de consumidores.

A tal efecto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre, en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto de autonomía para Galicia y el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan los premios para el fomento de la reducción de los residuos domésticos, a fin de distinguir las mejores ideas e iniciativas para lograr una progresiva reducción en la producción de residuos sólidos urbanos en Galicia.

Artículo 2º.-Premios:

1. Se concederán, por cada una de las provincias gallegas, tres premios que distingan a las tres mejores ideas e iniciativas para la reducción de residuos.

2. Los premios estarán dotados con 1.500.000 pesetas (9.015.18 euros) por provincia, divididos de la siguiente forma:

a) Provincia de A Coruña:

1 premio: 750.000 ptas. (4.507,59 euros).

2º premio: 500.000 ptas. (3.005,06 euros).

3 premio: 250.000 ptas. (1.502,53 euros).

b) Provincia de Lugo:

1 premio: 750.000 ptas. (4.507,59 euros).

2º premio: 500.000 ptas. (3.005,06 euros).

3 premio: 250.000 ptas. (1.502,53 euros).

c) Provincia de Ourense:

1 premio: 750.000 ptas. (4.507,59 euros).

2º premio: 500.000 ptas. (3.005,06 euros).

3 premio: 250.000 ptas. (1.502,53 euros).

d) Provincia de Pontevedra:

1 premio: 750.000 ptas. (4.507,59 euros).

2º premio: 500.000 ptas. (3.005,06 euros).

3 premio: 250.000 ptas. (1.502,53 euros).

3. El pago de premios se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.342-A.640.1 de los presupuestos vigentes.

4. Todos los premiados recibirán su correspondiente diploma acreditativo.

Artículo 3º.-Requisitos de participación.

1. La presente convocatoria se regirá por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2. Podrán participar todas las personas físicas que tengan su residencia en Galicia.

3. Las ideas e iniciativas que se presenten deberán estar referidas a posibles actuaciones que contribuyan a lograr una progresiva reducción en la producción de residuos sólidos urbanos en Galicia. En este sentido, no se aceptarán ideas o iniciativas que estén relacionadas de manera difusa con la reducción de residuos, o que no influyan en dicha reducción, aunque tengan una clara intención de protección del medio ambiente. En todo caso, quedará automáticamente excluida cualquier idea o iniciativa que suponga directa o indirectamente una contravención a la normativa vigente.

Las actuaciones a las que se refieran las ideas e iniciativas presentadas deberán ser de aplicación general, no se aceptarán por tanto ideas o iniciativas dirigidas a grupos demasiado restringidos o que necesiten de una preparación técnica específica para su ejecución.

Artículo 4º.-Presentación y plazos.

1. Las ideas e iniciativas deberán presentarse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (calle dos Feáns, 7-c, 15706 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Serán entregadas o remitidas en un sobre cerrado, que contenga la siguiente documentación:

-Ficha-resumen identificativa (anexo I) con todos los datos requeridos, en particular el del premio pro

vincial al que se presenta el participante, y el lema o seudónimo que adopta.

-Descripción más detallada de la idea y/o iniciativa propuesta, incluyendo forma de aplicación y de divulgación de la misma.

-Documento firmado por los participantes en el que aceptan, en el caso de resultar premiada su idea y/o iniciativa, ceder en exclusiva a la Xunta de Galicia los derechos de propiedad intelectual de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la idea, en todas sus modalidades, por su tiempo máximo de duración, de acuerdo con las previsiones del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual.

-Sobre cerrado que contenga los datos identificativos del autor y que lleve impreso en el exterior el lema o seudónimo elegido.

2. El plazo de presentación de las ideas e iniciativas será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 5º.-Jurado y criterios de selección de las mejores ideas e iniciativas.

1. El jurado, único para los premios de las cuatro provincias, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

Vocales: cinco representantes de la Consellería de Medio Ambiente designados por el conselleiro de Medio Ambiente. Cinco representantes de las asociaciones de amas de casa y de consumidores de Galicia que hayan firmado convenio con la Consellería de Medio Ambiente.

Secretario, con voz y sin voto: el jefe de Servicio de Fomento y Control de Calidadad Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente.

2. El jurado tendrá en cuenta, en el momento de la deliberación, los criterios que siguen:

a) Contenido.-Se valorará: la concreción en el contenido de la idea o iniciativa; la clara relación con la reducción de residuos urbanos actuando sobre el comportamiento y la forma de evaluación del cumplimiento del objetivo.

b) Ámbito de influencia.-Se valorará: el mayor número de personas que puedan aplicar la idea o

iniciativa; la amplitud territorial de la misma; la posibilidad de aplicación de la idea o iniciativa en diferentes hábitats sociales y la sencillez en la comprensión y aplicación de la misma por parte de los sectores implicados.

c) Coste de la aplicación y relación coste/personas-objetivos potenciales.-Se valorará: que suponga el menor desembolso económico posible por parte de los ciudadanos; que el coste para los encargados de la difusión de la idea o iniciativa sea razonable y la presentación de un estudio económico orientativo al respecto. Se determinará la ratio coste/personas potencialmente objetivos. El coste total será el coste que suponga al ciudadano más el coste de divulgación de la idea o iniciativa (coste total de la difusión y ratio coste/persona).

d) Difusión.-Se valorarán: las vías de difusión de la idea; los requerimientos necesarios para la preparación de la campaña; la duración efectiva de la campaña; la posibilidad de repeticiones periódicas de la campaña y la estimación de dicha periodicidad.

Los criterios expuestos se puntuarán sobre un total de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Contenido: 40 puntos.

b) Ámbito de influencia: 20 puntos.

c) Coste de aplicación y relación coste/personas-objetivos potenciales: 20 puntos.

d) Difusión: 20 puntos.

Artículo 6º.-Concesión de los premios.

1. El jurado procederá a realizar la selección de las ideas e iniciativas premiadas en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, elevando su propuesta al conselleiro de Medio Ambiente.

2. Los premios podrán ser declarados desiertos.

3. El conselleiro de Medio Ambiente emitirá la orden definitiva por la que se concederán los premios. Ésta será comunicada a los interesados y se publicará en el DOG.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente