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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Lunes, 26 de julio de 1999 Pág. 9.589

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 217/1999, de 15 de julio, por el que se transforma el conservatorio de música oficial no estatal de grado elemental Federico Paz Carbajal de Noia (A Coruña) en conservatorio de música público de grado profesional dependiente de dicho ayuntamiento.

Según lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia es competencia de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y el artículo 1º del Decreto 213/1998, de 10 de julio, establece que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden dichas competencias.

El Ayuntamiento de Noia es titular de un conservatorio de música oficial no estatal de grado elemental creado por el Decreto 119/1991, de la Xunta de Galicia, de 12 de abril (DOG del 23).

El Ayuntamiento de Noia tiene suscrito, en fecha 3 de octubre de 1995, un convenio con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por el que se le reconoce provisionalmente la validez académica de las enseñanzas de grado elemental y profesional de música reguladas en la Ley orgánica 1/1990, general del sistema educativo, y se establece el compromiso de crear el conservatorio de música público dependiente del Ayuntamiento de Noia, condicionando dicha creación al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 15.1º del Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28).

Examinado el expediente promovido por el Ayuntamiento de Noia (A Coruña) en solicitud de la transformación del conservatorio de música oficial no estatal de grado elemental Federico Paz Carbajal en un conservatorio de música público, de grado profesional, dependiente de dicho ayuntamiento, para impartir las enseñanzas de música que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Teniendo en cuenta los informes de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en A Coruña sobre el cumplimento efectivo, por parte de dicho ayuntamiento, de los requisitos mínimos que establece el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, para los centros que impartan las enseñanzas artísticas regladas previstas en el capítulo primero, título II de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y que la estructura y planificación académica del centro se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo de grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 27 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente a propuesta del conselleiro de

Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de quince de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se transforma el conservatorio de música oficial no estatal Federico Paz Carbajal de Noia (A Coruña) en conservatorio de música público de grado profesional dependiente de dicho ayuntamiento.

Artículo 2º

En este conservatorio se impartirán las enseñanzas de musica reguladas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y por el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo de grado elemental y de grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados. Este centro contará con 80 puestos escolares para el grado elemental y 180 para el grado medio.

El centro podrá impartir, además, con validez académica oficial, las enseñanzas de las materias correspondientes al plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, que no hayan sido suprimidas por el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por los R.D. 535/1993, de 12 de abril, 1487/1994, de 1 de julio, 1468/1997, de 19 de septiembre y 173/1998, de 16 de febrero.

Artículo 3º

Este centro queda sometido al régimen común docente de los conservatorios de música y le será de aplicación la normativa vigente sobre centros de enseñanzas artísticas.

Disposición final

Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Santiago de Compostela, quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria