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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Miercoles, 28 de julio de 1999 Pág. 9.687

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 16 de julio de 1999 por la que se desarrolla el Decreto 171/1999, de 27 de mayo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al programa de talleres de empleo.

El Decreto 171/1999, de 27 de mayo, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el programa de talleres de empleo como medida activa de empleo dirigida a mejorar las posibilidades de ocupación del colectivo de desempleados de veinticinco o más años, especialmente de aquellos grupos con especiales dificultades de inserción laboral, a través de la combinación de acciones de formación en alternancia con la práctica profesional mediante el desempeño de un trabajo real y productivo. Lo que se trata, en definitiva, es de posibilitar, de facilitar la inserción laboral de determinados colectivos que se encuentran en dificultades para conseguirla:parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad.

El citado decreto dibuja las grandes líneas del programa, siendo necesario ahora el desarrollo y regulación detallada de su contenido. Así, en la presente orden se aborda la convocatoria pública y el establecimiento de ayudas y subvenciones a las entidades promotoras, objeto, requisitos de los beneficiarios, plazo y forma de la aplicación definitiva de los fondos, forma y plazo de concesión de las subvenciones y la concesión de anticipos.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en materia de medidas activas de empleo, en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

De conformidad con lo previsto en la precitada Ley 11/1992, de 7 de octubre, la financiación, entre otras de las ayudas previstas en la presente orden, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 por un importe total de 4.036.183.000 millones de pesetas.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica General de

la Xunta de Galicia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente en relación con la disposición final primera del Decreto 171/1999, de 27 de mayo

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo de la regulación, así como el establecimiento de las bases para la concesión de ayudas y subvenciones por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud al programa de talleres de empleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 171/1999, de 27 de mayo.

Artículo 2º.-Definición.

1. Los talleres de empleo se configuran como un programa mixto que combina acciones de formación y empleo dirigido a mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años, con la finalidad de facilitar su posterior integración en el mercado de trabajo.

2. Los trabajadores participantes en los talleres de empleo adquirirán la formación profesional y la práctica laboral necesaria, mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social, relacionados con nuevos yacimientos de empleo, que posibiliten su posterior inserción laboral, a través del empleo por cuenta propia o ajena.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Para ser beneficiario del programa de talleres de empleo, será necesario estar desempleado y tener veinticinco o más años, teniendo prioridad aquellos que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad que les permita realizar los trabajos.

Artículo 4º.-Entidades promotoras.

1. Los proyectos de talleres de empleo podrán ser promovidos por:

a) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Entidades locales y sus organismos autónomos.

c) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes para la realización de los proyectos.

Artículo 5º.-Duración.

Los talleres de empleo tendrán una duración máxima de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución que los apruebe, se considerarán acabados.

Artículo 6º.-Contratación.

Los trabajadores participantes serán contratados a tiempo completo por la entidad promotora desde el inicio de la actividad del taller de empleo, siguiendo la modalidad contractual más adecuada, y percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad con la presente orden y demás normativa vigente.

Capítulo II

Formación

Artículo 7º.-Formación ocupacional.

1. Durante el desarrollo del taller de empleo, los trabajadores participantes recibirán formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 18 de esta disposición, en alternancia con la práctica profesional. La formación se adecuará, en su caso, a los contenidos mínimos establecidos en el real decreto que regule el certificado de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con lo establecido en los números 1 y 2 del artículo 3 del Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

2. El tiempo dedicado a la formación teórica, que se computará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo, se determinará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo que se desempeñe, del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado al puesto y a la duración del contrato. En ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 25 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Artículo 8º.-Orientación profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los trabajadores participantes en talleres de empleo, durante todo el proceso formativo, recibirán orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial, para lo que los talleres de empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

2. Una vez finalizados los talleres de empleo, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para eso actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Para estes fines, las entidades promotoras podrán solicitar a la mencionada consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 9º.-Educación básica.

Para los trabajadores participantes en talleres de empleo que no alcanzasen los objetivos de la educación secundaria obligatoria previstos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 23.2º, se organizarán, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, a través de la prueba de acceso que prevé su artículo 32.1º.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los que no posean el título de graduado escolar, por tener éste los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica.

Artículo 10º.-Certificaciones y diplomas.

1. Al finalizar su participación en un taller de empleo, los trabajadores participantes recibirán un certificado, expedido por la entidad promotora, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como la competencia adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

2. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud concederá a los trabajadores participantes diplomas en los que se recogerán los módulos impartidos y su duración.

Capítulo III

Selección y contratación del personal

Artículo 11º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.

1. La selección de los trabajadores desempleados que participarán en los talleres de empleo así como la del director, docentes y personal de apoyo, se realizará por un grupo de trabajo mixto que estará integrado por personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y de la entidad promotora. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en el representante de la consellería que al efecto sea designado por la respectiva delegación provincial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal de talleres de empleo, de acuerdo con lo establecido en esta

orden y normas que puedan desarrollarla, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas.

3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de los seleccionados como trabajadores participantes, personal directivo, docente y de apoyo, extendiendo acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado y remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 12º.-Procedimiento de selección de los trabajadores desempleados.

1. Para la selección de los trabajadores desempleados que participarán en el taller de empleo, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de los candidatos, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquellos deben cumplir, con sujeción a lo previsto en los párrafos siguientes.

2. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de la oferta genérica de empleo por la correspondiente oficina de empleo, debiendo ésta observar, como requisitos mínimos que deben cumprir los candidatos preseleccionados, los de:

a) Tener veinticinco o más años.

b) Estar desempleados, entendiéndose en esta situación los demandantes de empleo registrados en el Servicio Público de Empleo, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

3. Además, se considerarán como criterios preferentes de selección:

-Tener especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad que les permita realizar los trabajos.

-No haber participado anteriormente en otro taller de empleo, escuela taller o casa de oficios.

-Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador o cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

-Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios, teniendo preferencia aquellos desempleados con menor nivel de protección, siendo prioritarios los no perceptores del subsidio por desempleo.

4. El grupo de trabajo mixto practicará la selección de entre las relaciones de desempleados confeccionadas por la oficina de empleo que deberán contener, en lo posible, tres candidatos por puesto.

Artículo 13º.-Procedimiento de selección del director, docentes y personal de apoyo.

1. En la selección del director, personal docente y de apoyo, el grupo de trabajo mixto establecerá

el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta genérica de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas, y también tener en consideración el fichero de expertos.

Asimismo, le corresponde al grupo de trabajo mixto:

-Determinar el perfil, las características y requisitos que deben cumplir los candidatos, entre los que figurará el de estar preferentemente desempleado, teniendo prioridad aquellas personas que desempeñasen una ocupación semejante en un escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.

-Elaborar las convocatorias.

-Establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse.

-Preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo si procediese.

-Difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen, en su caso.

2. La selección definitiva deberá realizarla de entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos por puesto.

Artículo 14º.-Contratación de los trabajadores participantes y del personal directivo, docente y de apoyo.

1. Desde el comienzo del taller de empleo, los seleccionados como trabajadores participantes, según las actas del grupo de trabajo mixto, serán contratados por la entidad promotora, utilizando la modalidad contractual más acorde con las circunstancias del trabajador y del proyecto y percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente y en esta disposición. La contratación será a tiempo completo y la duración máxima del contrato no podrá superar la duración del taller de empleo.

2. Asimismo, la entidad promotora contratará a los que en las actas del grupo de trabajo figuren como seleccionados para los puestos de personal directivo, docente y de apoyo.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia al programa de talleres de empleo, la denominación del taller de empleo para el que se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Igualmente se registrarán en la oficina de empleo, indicando su pertenencia a dicho programa con el indicador genérico del grupo E, y cada contrato se codificará con la clave EO1, para trabajador participante, y EO2 para personal directivo, docente y de apoyo.

Artículo 15º.-Bajas.

1. De producirse la baja de algún trabajador participante, podrá ser sustituido por otro siempre que éste tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo del proyecto, no pudiendo exceder

la fecha de finalización del nuevo contrato de la de finalización del taller de empleo.

2. La selección de los trabajadores para la cobertura de las vacantes que se produzcan al igual que la de personal directivo, docente y de apoyo que se contrate una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que determine el grupo de trabajo mixto para cubrir bajas.

Artículo 16º.-Incidencias y reclamaciones.

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo de trabajo mixto.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo, para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y trabajadores seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Capítulo IV

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 17º.-Solicitudes.

1. Las entidades que, estando previstas en el artículo 4, deseen promover un taller de empleo y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en la presente orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el modelo que se publica como anexo I, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales y servicios centrales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por su representante legal debidamente acreditado y acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18º.-Documentación.

Junto a la solicitud, la documentación que se presentará, siempre por duplicado ejemplar y en originales o en copias compulsadas, será la siguiente:

a) Aquella que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante teniendo en cuenta que:

-Si es un órgano de la Administración general del Estado, un ente público de ésta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, un organismo autónomo estatal, autonómico o local, una mancomu

nidad o un consorcio, deberá acompañarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el boletín oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

-Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se acompañará escritura pública de constitución y/o estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente boletín oficial o mediante certificación expedida al efecto.

d) Las entidades locales y sus organismos autónomos deberán acompañar certificación expedida por el secretario, en la que se recoga el acuerdo de aprobación del proyecto de taller de empleo y de solicitud de subvención a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, adoptado por el órgano competente.

e) La que acredite la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

f) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y régimen de protección de los objetos sobre los que se pretende actuar con ocasión del desarrollo del taller de empleo. De no ser necesarias, se acompañará certificación en tal sentido.

g) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se publica como anexo II, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

-Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto básico firmado por el técnico competente. Dicho proyecto básico constará, cuando menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

-Plan formativo del taller de empleo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que se va desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicio. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y sus contenidos teórico-prácticos.

-Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo previsto en el artículo siguiente.

-Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad y duración del taller de empleo.

-Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de previsiones, lo más concretas posibles, de inserción laboral de los trabajadores participantes, a la finalización del taller de empleo.

h) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 19º.-Contenido del presupuesto.

A efectos de lo previsto en el apartado g) del artículo anterior, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos, periodificado por fases o períodos no superiores a seis meses, teniendo en consideración que en el caso de talleres de empleo que tengan una duración superior a seis meses e inferior a doce, la primera fase será de seis meses y la segunda del resto. El presupuesto se presentará según el siguiente detalle:

a) Costes máximos totales derivados de la contratación del:

-Personal directivo y docente.

-Personal administrativo y de apoyo.

-Trabajadores participantes.

b) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión:

-Medios y materiales didácticos y de consumo.

-Material de oficina.

-Viajes de los trabajadores participantes para su formación.

-Amortización de equipos e instalaciones. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se acompañará relación valorada de bienes, incluyendo la cota de amortización en el presupuesto de gastos.

-Gastos generales.

-Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos.

-Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto de ingresos, expresando la parte financiada por la entidad promotora u otras fuentes de financiación aportadas por entidades colaboradoras y la parte para la que se solicita financiación a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer

y Juventud. En su caso, también se harán constar los ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 26, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por taller de empleo.

Artículo 20º.-Enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, competente por razón del territorio para la instrucción del expediente, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 21º.-Comisión Central de Valoración.

1. Los expedientes, una vez completos, se remitirán junto con el informe técnico de la delegación provincial, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, a la Comisión Central de Valoración en el plazo de 15 días, para su estudio y propuesta de resolución por la Comisión Central de Valoración.

2. A los efectos de lo previsto en esta orden, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por el director general de Fomento de Empleo, que la presidirá; y serán vocales los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, actuando como secretario, con voz pero sin voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

Artículo 22º.-Criterios de valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos de taller de empleo en orden a su posterior aprobación, en su caso, se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

-Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes de actuación.

-Número de desempleados mayores de veinticinco o más años existentes en el ámbito territorial del proyecto que se vaya a desarrollar.

-Perspectivas de empleo del colectivo participante.

-Carácter innovador del proyecto, teniendo en consideración su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

a) Servicios de utilidad colectiva: revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.

b) Servicios de ocio y culturales: promoción del turismo, desarrollo cultural y local.

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano: cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social.

-Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones que se van a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experencia profesional de los trabajadores participantes y de los beneficios sociales que se prevea generar.

-Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral.

-Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades, especialmente cuando dichas aportaciones disminuyan las subvenciones que pueda conceder la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

-Resultados cualitativos y cuantitativos de anteriores proyectos de talleres de empleo, escuelas taller o casas de oficios promovidos por la entidad solicitante y, en concreto:

a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) Formación y experiencia profesional adquirida.

c) Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a esta orden y a la reguladora del programa de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo.

Artículo 23º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, después de formulada la propuesta de resolución por la Comisión Central de Valoración y fiscalizada por la respectiva Intervención, la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dictará resolución otorgando o denegando la concesión de la subvención que será notificada fidedignamente a la entidad solicitante.

2. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos básicos del proyecto, especialidades que se impartirán así como número y, en su caso, características de los beneficiarios.

b) Subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para la financiación de los costes señalados en el artículo 19 de esta orden, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado y que su pago quedará condicionado a la existencia de crédito a tal fin en los futuros ejercicios presupuestarios.

c) Duración del taller de empleo y fechas previstas para su comienzo y para cada una de sus fases.

d) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas en cada caso concreto.

3. Contra las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en la presente orden, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación; también podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente al derecho de las entidades interesadas.

Artículo 24º.-Modificaciones del proyecto.

1. Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora, de objeto de actuación o de especialidades del proyecto formativo será considerada como esencial y deberá ser solicitada y aprobada según el procedimiento de aprobación indicado anteriormente.

2. Los cambios de titularidad deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exigan. Para la tramitación de esta modificación, la entidad promotora titular deberá presentar ante la correspondiente delegación provincial la siguiente documentación:

a) Solicitud de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad del taller de empleo, debidamente justificada.

b) Escrito de aceptación del cambio de titularidad de la nueva entidad, acompañada da documentación exigible a tenor de lo previsto en el artículo 18.

c) Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situación y justificación de las subvenciones recibidas de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

d) Acta conjunta aceptando la liquidación y transferencia de los derechos y obligaciones con el visto bueno del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La delegación provincial trasladará el expediente junto con el informe técnico a la Comisión Central de Valoración prevista en el artículo 21, a los efectos de su estudio y propuesta de resolución.

3. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán de la previa propuesta de la Comisión Central de Valoración para ser resueltas por el órgano competente.

Capítulo V

Financiación y justificación de subvenciones

Artículo 25º.-Objeto de las subvenciones.

1. La subvención de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para cada taller de empleo, que se determinará en la resolución que apruebe el proyecto, se destinará exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

-Los de formación profesional ocupacional y, en su caso, educación básica durante las etapas del proyecto.

-Los salariales derivados de los contratos que se suscriban con los trabajadores participantes en el taller de empleo.

2. El importe de la subvención concedida por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto del taller de empleo.

3. Las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0.

Artículo 26º.-Producción de bienes y servicios.

Cuando los talleres de empleo en el desarrollo de su actividad produzcan bienes que, por su diseño e innovación, sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones se registrarán en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicaran a las actividades del taller de empleo.

Artículo 27º.-Convenios de colaboración.

Las entidades promotoras podrán subscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste de los proyectos de los talleres de empleo, descontándose estas aportaciones de las subvenciones que vaya a conceder la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Esta circunstancia se hará constar en la memoria que acompaña a la solicitud recogida en el artículo 18.

Artículo 28º.-Subvención para costes de formación ocupacional y educación básica.

1. Se considerarán como costes de formación ocupacional y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

-Los costes derivados de la contratación del director, docentes y personal de apoyo.

-Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

-Amortización de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

-Viajes para la formación de los trabajadores participantes.

-Materiales de oficina.

-Alquiler de equipos y maquinaria, excluido el leasing.

-Gastos generales.

-Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

2. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:

-Los gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

-Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento, siempre que no sean resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.

-Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 29º.-Cálculo de subvención para costes de formación ocupacional y educación básica.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/participante de formación y por módulos:

-Con el módulo A, se compensarán los costes salariales del director y docentes que fuesen seleccionados y contratados para el taller de empleo, incluidos los originados por las costas con cargo al empleador derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo y formación profesional.

-Con el módulo B, se compensará de los demás gastos enumerados en el párrafo 1º del artículo anterior, incluidos los de personal de apoyo contratado. Dado que los participantes reciben formación, sea teórica o teórico-práctica, durante toda la jornada en el taller de empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

2. Para el año 1999 se establecen los siguientes importes:

Módulo A: 306 pesetas/hora trabajador participante.

Módulo B: 109 pesetas/hora trabajador participante.

Los incrementos de estos módulos para años sucesivos serán del 2 por 100 anual, mientras no se dicte disposición que modifique dicho porcentaje.

3. La cuantía de los citados módulos es única para cada fase, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase.

El importe del módulo A tiene en consideración la relación de un docente a jornada completa por cada ocho trabajadores.

El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento en cada fase será el equivalente al resultado de mutiplicar el valor de los módulos A y B por el número de trabajadores participantes y por el total de horas considerando la jornada completa.

Artículo 30º.-Subvención para costes salariales de los trabajadores participantes.

La subvención para la financiación de los costes salariales de los trabajadores participantes consistirá en una cantidad equivalente a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraor

dinarias, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, de ser ésta inferior, así como las correspondientes cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos con cargo al empleador.

Artículo 31º.-Actualización de la subvención.

El importe de las cantidades efectivas que se abonarán en cada fase estará en función del incremento anual del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de trabajadores participantes en cada fase y de la justificación de los gastos subvencionados en la fase anterior.

Artículo 32º.-Pago.

1. El pago de las subvenciones será realizado por las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a las entidades promotoras por períodos no superiores a seis meses, previa solicitud de las mismas, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, y en función de las fases o períodos del proyecto que se expresen en la resolución de concesión.

2. Con carácter general, acreditado el inicio del primer período por la entidad promotora, mediante la oportuna certificación, se le abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a ese período.

Después de recibida y revisada de conformidad la documentación justificativa de los gastos correspondientes al primer período, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación, se le abonará al promotor, en concepto de pago a cuenta, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente al segundo período, sin que en ningún caso se supere el límite del 80% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto. En el segundo pago, para la determinación de este límite del 80%, se descontará del cálculo el importe del anticipo anterior debidamente justificado por la entidad promotora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.

3. Cuando el taller de empleo conste de una fase y una vez acreditado su inicio en la forma prevista en el párrafo segundo, se le abonará a la entidad promotora en concepto de anticipo una cantidad equivalente al 50% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.

En este caso, después de recibida de conformidad la documentación justificativa de los gastos correspondientes al anticipo, podrá abonarse al promotor, en concepto de pago a cuenta, una cantidad equivalente al 30% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.

4. El 20% o, en su caso, el 50% restante se le abonará a las entidades promotoras una vez finalizado el taller de empleo, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículo 34 y 36 respectivamente.

Artículo 33º.-Garantías.

1. En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de derecho privado, con carácter previo a la recepción de los anticipos, deberán depositar en la Caja General de Depósitos avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas en derecho, en favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de las subvenciones concedidas.

2. La garantía será liberada cuando sea acreditado que la subvención concedida se aplicó a la finalidad prevista y que fueron justificadas correctamente las cantidades percibidas en tal concepto.

Artículo 34º.-Forma de justificación.

1. La entidad promotora, dentro del mes siguiente a la finalización de cada fase o período considerado, remitirá a la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, no pudiendo efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos (módulo A, módulo B y salarios de los trabajadores participantes). Asimismo, se acompañará relación de los pagos realizados con identificación de los perceptores y detalle de las cantidades abonadas.

Una vez verificada la justificación por gastos efectuados, y en el caso de ser inferior a la cantidad establecida como subvención máxima justificable en el artículo siguiente, se ajustará el correspondiente saldo en la próxima transferencia que se vaya a efectuar.

2. La justificación por horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de los trabajadores participantes en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo, prórrogas y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales de los trabajadores participantes, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración correspondiente en cada fase, será necesario acompañar la documentación indicada en el párrafo anterior.

La mencionada documentación deberá acompañar a la solicitud de transferencia de fondos correspondientes a la siguiente fase, según el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo.

4. Cuando las entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al el efecto por los órganos competentes, en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente deberán acompañar relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo B.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control.

5. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro a las que se refiere el artículo 4 de esta orden presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

6. En el caso de no justificación según lo previsto en los párrafos anteriores, no se procederá a realizar nuevas provisiones de fondos, procediéndose a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 35º.-Subvención máxima justificable.

La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada período, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder de lo que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas, las correspondientes a los participantes que abandonen el proyecto y por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y la finalización del período o, en su caso, la fecha de alta del trabajador participante que substituya a dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

Igualmente se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas, gozadas por los trabajadores participantes, establecidas legal o convencionalmente.

Artículo 36º.-Liquidación del expediente.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del taller de empleo, la entidad promotora remitirá a la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los modelos que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos efectuados con cargo a los fondos correspondientes a la segunda o única fase, según proceda.

b) Relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago.

c) Acta de liquidación y cuadro resumen de justificaciones de gastos.

2. Una vez verificada la justificación presentada, y en el caso de acuerdo, la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dará su conformidad a los documentos señalados, al mismo tiempo que procede al abono de las cantidades previstas en el artículo 32.4º y, en su caso, se expide el certificado oportuno para la liberación de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos.

En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la delegación provincial descontará del pago del 20% restante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la delegación provincial iniciará el procedimiento legalmente establecido para el reintegro de subvenciones indebidamente percibidas.

4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del taller de empleo, la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo la documentación señalada en el apartado c) del párrafo primero.

Artículo 37º.-Pago previa justificación de los gastos.

1. No obstante lo previsto en el artículo 32, si las entidades promotoras tienen la condición jurídica de ente de derecho privado, podrán optar por cobrar la subvención mediante el sistema de compensación de gastos realizados, hasta el 80% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 32.

2. De seguir la mencionada modalidad, remitirán a la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y por períodos no superiores a seis meses, la correspondiente documentación justificativa, empleando el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, en el que recogerán la relación de los gastos realizados y la identificación de los perceptores y cantidades, acompañados de los justificantes de los pagos efectuados.

La delegación provincial verificará la justificación realizada y, de encontrarla correcta, transferirá las correspondientes cantidades.

Capítulo VI

Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 38º.-Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.

b) Contratar a los trabajadores participantes y formarlos en los aspectos teóricos e y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

c) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Mujer y Juventud y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

e) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra Administración o ente público nacional o internacional.

f) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las obras y servicios que se realicen.

g) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del taller de empleo, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se hayan percibido con anterioridad las ayudas o subvenciones concedidas.

h) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones previstas en esta orden.

Artículo 39º.-Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la normativa aplicable al programa de talleres de empleo originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los trabajadores participantes, el reintegro total o parcial de las cantidades que se recibiesen junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 40º.-Asistencia, seguimiento y evaluación.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud son los órganos encargados de realizar las tareas de coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de los talleres de empleo así como de las subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar el expediente de solicitud, resolver ésta, en su caso, y transferir los fondos correspondientes, deben realizar las siguientes actuaciones, en la forma y con los procedimientos que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo:

-Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a la entidad promotora y al propio taller de empleo, tanto en la preparación del proyecto como en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, en orden a conseguir el éxito

del proyecto: cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.

-Seguimiento de la gestión, obteniendo de los talleres de empleo la información referente a trabajadores participantes, personal directivo, docente y de apoyo y calquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

-Control de los resultados del taller de empleo para lo que, la entidad promotora a los seis y doce meses de su finalización le remitirá, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, además de estar obligada a proporcionar cualquier otra información que se estime pertinente con tal finalidad. Obtenido el cuestionario, la delegación provincial trasladará a la Dirección General de Fomento del Empleo dentro del mes siguiente a los indicados plazos. Asimismo, la delegación provincial realizará un seguimiento de resultados cualitativos en el último mes de funcionamiento del taller de empleo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 fijado en la exposición de motivos de la presente disposición.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto sea designada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Tercera.-Las solicitudes presentadas al amparo de la presente disposición que no se resuelvan dentro del año 1999 podrán resolverse en el ejercicio siguiente de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud