Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para la Promoción de la Salud y la Cultura, con domicilio en c/ Urzáiz, 61, oficina nº 8. Vigo. Pontevedra.
Supuestos de hecho
Primero.-María Otilia Martínez Couto, en su calidad de presidenta de la fundación, en escrito de veintiuno de maio de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, José Antonio Somoza Sánchez, con el número mil trescientos cuarenta y cuatro de su protocolo, por María Otilia Martínez Couto, Juan Manuel Álvarez Castro, José Manuel Fernández González, Ángel García Álvarez y Alberto Lagoa González.
Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación para la Promoción de la Salud y la Cultura, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interes gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería
de la Presidencia y Administración Pública, de 1 de junio 1999 (DOG de 14 de junio) se clasificó como de interés cultural la Fundación para la Promoción de la Salud y la Cultura, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es:
1. La formación integral en el área sanitaria, medioambiental, educativa, pedagógica, económica, informática, marítimo-pesquera, industrial, cultural, social, de servicios, científico-tecnológica, y de prevención de riesgos laborales.
2. La realización de cursos presenciales, a distancia, mixtos, jornadas, congresos, etc.; la edición de libros, folletos, trípticos, etc., como instrumento para alcanzar los objetivos de esta fundación.
3. El establecer convenios, acuerdos o pactos con las diversas administraciones públicas, tanto estatales como locales y autonómicas, universidades, así como también con otras entidades privadas para llevar a cabo todas aquellas actividades culturales y formativas pertinentes.
4. El acercamiento a todas las comunidades de gallegos en el exterior, facilitándoles su integración, mediante la realización de programas formativos y actividades socioculturales en todas las áreas mencionadas en el punto 1.
5. El desarrollo de actividades formativas y de integración de colectivos de difícil inserción sociolaboral.
6. El desarrollo de actividades formativas para colectivos sin cualificación profesional o académica, mediante programas de alfabetización o de cursos preparatorios conducentes a la obtención de un título oficial.
7. La realización de cursos dentro del programa de formación e inserción profesional, del Fondo Social Europeo y de otros programas análogos.
8. El desarrollo de actividades de orientación educativa.
9. La organización e incentivación de actividades de ocio y tiempo libre, de educación y promoción en relación con el medio ambiente.
10. El desarrollo de actividades educativas para trabajadores en activo.
11. La promoción del gallego mediante actividades formativas y culturales.
Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación para la Promoción de la Salud y la Cultura, capacidad jurídica, domicilio y objeto.
El patronato de la fundación estará constituido por María Otilia Martínez Couto como presidenta, Juan Manuel Álvarez Castro como vicepresidente, José Manuel Fernández González como secretario y Ángel García Álvarez y Alberto Lagoa González como vocales.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27. 26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1º del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación para la Promoción de la Salud y la Cultura, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.
Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7. 5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.
Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21. 2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
Este conjunto de obligaciones se debe entender asumido por la fundación, aunque no se recoja expresamente en sus estatutos.
Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.
Por todo ello,
DISPONGO:
Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación para la Promoción de la Salud y la Cultura.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo.
Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.
Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 7 de julio de 1999.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

