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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 27 de agosto de 1999 Pág. 10.673

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 9 de agosto de 1999 por la que se declara de interés gallego la Fundación Galiza Sempre y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galiza Sempre, con domicilio en avenida Rodríguez de Viguri, 16, bajo. Santiago de Compostela. A Coruña.

Supuestos de hecho.

Primero.-Xosé Gonta Sobrino en su calidad de representante de la fundación, en escrito de 1 de julio de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ante el notario del Colegio de A Coruña Domingo Enrique Gutiérrez Aller, con el número mil trescientos cinco de su protocolo, por el Bloque Nacionalista Galego. Esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y nueve ante el mismo notario e interveniente, con el número mil setecientos veinte de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Galiza Sempre, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interes gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 6 de julio de 1999 (DOG del 27 de julio) se clasificó como de interés cultural la Fundación Galiza Sempre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto de la fundación es:

a) El fomento y la realización de actividades culturales que tengan por fin el estudio y desarrollo del pensamiento político, social, económico y cultural de Galicia.

b) Difundir el pensamiento político de aquellas personas y entidades que trabajan, dentro de la legalidad vigente, por la consecución de la soberanía de la nación gallega, el progreso social y la profundización de la democracia en la perspectiva de alcanzar una sociedad gallega y mundial más libre, justa y solidaria.

c) Promover el conocimiento en la sociedad de la personalidad nacional de Galicia y de su historia impulsando su estudio y su proyección pública.

d) Profundizar en el conocimiento de la realidad gallega en su dimensión política, social, cultural y económica.

e) Aumentar la formación política de los ciudadanos, profundizar en el debate político e impulsar la sensibilización y concienciación de la sociedad sobre la realidad y problemáticas propias de la nación gallega y la visión del mundo desde unha perspectiva nacional gallega.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Galiza Sempre, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por Xosé Manuel Beiras Torrado como presidente, Francisco Rodríguez Sánchez como vicepresidente y Xosé Gonta Sobrino como secretario-tesorero.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego

e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galiza Sempre, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Galiza Sempre.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para

el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo