Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Botamavi, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-6-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 7-6-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 2 de julio de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Botamavi, S.L.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito funcional.
El presente convenio regla las condiciones económicas, sociales y laborales entre la empresa Botamavi, S.L. y sus trabajadores fijos o temporales.
Artículo 2º.-Ámbito personal y territorial.
El presente convenio obliga a todos los trabajadores y a la dirección de la empresa durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 3º.-Ámbito temporal y denuncia.
Este convenio será de aplicación desde el 1-6-1999 hasta el 31-5-2002, excepto en aquellos conceptos para los que se establezcan fechas de vigencia diferentes, entendiéndose prorrogado por anualidades salvo que se efectuara de forma expresa la correspondiente denuncia por cualquiera de las partes mediante escrito y con un plazo de preaviso superior a dos meses respecto a la fecha de su finalización, manteniéndose en vigor la totalidad de su contenido hasta tanto no se logre acuerdo expreso.
Artículo 4º.-Las partes.
De una parte, el empresario o la persona que apodere expresamente a tal fin, y, de otra, el delegado de personal o las representaciones sindicales que acrediten dicha representatividad exigida legalmente.
Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.
Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este convenio con vinculación a la totalidad del mismo, que respeta y mejora las condiciones pactadas en el convenio nacional de amarradores publicado en el BOE número 203, del 22 de agosto de 1996, las cuales en cómputo anual y global se consideran sustituidas, compensadas y absorbidas al igual que cualesquiera mejoras parciales que por disposición legal con carácter general o específica para el sector pudieran establecerse.
Artículo 6º.-Comisión paritaria.
Durante la vigencia del presente convenio se constituirá una comisión paritaria de carácter permanente que deberá formalizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la firma de este convenio y que estará formada por los miembros integrantes de la comisión negociadora pudiendo asistir a las sesiones con voz pero sin voto los asesores que las partes estimen convenientes con un máximo de dos por cada parte.
Tendrá la función de vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio y, a instancia de alguna de las partes, el mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad.
Se podrán convocar las reuniones extraordinarias que es estimen necesarias, solicitadas por la midad más uno de sus miembros, mediante la oportuna comunicación escrita a la secretaría con sede administrativa en la estación marítima, con tres días de antelación a la fecha de la reunión haciendo constar el orden del día y el carácter de la misma.
La condición de miembro de la comisión es personal e intrasferible.
Capítulo II
Contratación
Artículo 7º.-Período de prueba.
Se estipula un período de prueba durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar causa justa sin preaviso y sin indemnización alguna regulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores excepto en su duración que se fija en:
-15 días para trabajadores sin cualificación profesional.
-30 días para trabajadores con cualificación, incluido el personal administrativo, y
-3 meses para el personal titulado.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
Artículo 8º.-Contratación de duración determinada (artículo 15.1º B.E.T.).
Cuando el contrato se concierte para cubrir un puesto de trabajo que no tenga la consideración de obra y por un período inferior al legalmente previsto, éste podrá de común acuerdo ser prorrogado hasta la duración máxima establecida.
Si el contrato de duración determinada es superior a un año, el empresario está obligado a notificar la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días excepto en el contrato de interinidad en el que dada la naturaleza de la sustitución se desconozca la fecha exacta de reincorporación del trabajador sustituido.
Artículo 9º.-Ceses.
El personal afectado por el presente convenio que se proponga cesar voluntariamente habrá de comunicarlo a la empresa al menos con quince días de anticipación a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicio.
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a retener en la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de falta de preaviso.
Artículo 10º.-Clasificación y movilidad funcional.
Todos los trabajadores serán clasificados individualmente de acuerdo con las funciones y tareas del puesto de trabajo que desempeñan y para los que fueron contratados.
Las categorías asignadas al personal no podrán sufrir modificación alguna fuera de los supuestos contemplados en el presente convenio. En ningún caso, podrá producirse promoción profesional por el solo hecho de la antigüedad.
La movilidad funcional, de libre designación por parte del empresario, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la permanencia al grupo profesional.
La movilidad duncional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible dentro del hoario fijado para los turnos entre las 8 y las 19 horas y, si existiesen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescibdible para su atención.
Capítulo III
Jornada y horario de trabajo
Artículo 11º
a) La jornada laboral será de 1.826,5 horas de trabajo efctivo en cómputo anual, estableciéndose turnos de la siguiente forma: turnos de un día de trabajo y otro de descanso para los meses de octubre a mayo, y turnos de descanso de una semana sí y otra no para los meses de junio a septiembre.
Estos turnos de trabajo se establecen por la empresa, teniendo en cuenta que el servicio tiene que estar cubierto las 24 horas al día por un equipo cuya composición en ningún caso podrá ser inferior a cuatro operarios -dos pertenecientes al personal marítimo y dos al personal de tierra- para buques de menos de 100 metros de eslora y de cinco operarios -dos marítimos y tres de tierra- para labores de amarre y/o desamarre a desarrollar con buques de eslora superior a los 100 metros referenciados.
Este número mínimo-suficiente lo determina:
1. La Capitanía Marítima por razones de seguridad marítima adecuadas al tráfico marítimo existente y a la tipología de maniobra a realizar.
2. La Corporación de Prácticos del Puerto de Vigo por razones de funcionalidad a fin de dar cumplida diligencia al servicio las 24 horas al día los 365 días al año, y
3. La Asociación Española de Amarradores en base a las buenas reglas de oficio.
Para el período comprendido entre los meses de junio a septiembre se designará con carácter rotatorio aquel integrante de entre el personal de tierra que en su truno de descanso semanal y por razones técnicas u organizativas podrá ser requerido para su pronta incorporación al puesto de trabajo.
El abandono del puesto de trabajo durante la jornada laboral, sea cual fuere el turno asignado podrá ser sancionado por la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones tipificadas en el artículo 18º del presente convenio a excepción de aquellas situaciones imprevisibles sobrevenidas por fuerza mayor, previa comunicación al personal que deba efectuar la sustitución y posterior justificación.
b) Se establece un horario para estos trunos que es desde las 8 a las 19 horas, con un intervalo de dos horas (entre las 12 y las 15) para la comida.
Durante este horario la plantilla estará integrada por dos equipos compuesta siempre en función de los prácticos de servicio en el puerto.
Desde las 19 horas en adelante, en todo caso hasta las 8 horas del día siguiente el servicio cubrirá con una persona de entre las de amarre a flote y otra de entre las de amarre de tierra, quedando las demás personas localizadas, para que en un plazo máximo de 30 minutos se incorporen a su puesto de trabajo.
El turno para los sábados será desde las 8 horas hasta las 13 horas; la plantilla del personal de servicio estará formada por dos operarios del personal marítimo y dos del personal de tierra.
Desde las 13 horas del sábado hasta las 8 horas del lunes el servicio se cubrirá por la plantilla del personal de servicio que se establece en el segundo párrafo del apartado b) del presente artículo.
El personal que integra el servicio de guardia lo fija a su conveniencia la empresa respetando los descansos. El servicio se inicia a las 19 horas hasta las 8 horas del día siguiente, de lunes a viernes.
La guardia deberá iniciarse los sábados a las 13 horas durando hasta el domingo a las 8 horas, iniciándose el relevo hasta las 8 horas del lunes.
El personal que ha estado de guardia durante la noche no abandonará el servicio hasta que comparezca físicamente los integrantes del servicio diurno. La parte perjudicada tendrá una compensación económica en detrimento de la otra, a razón del tiempo efectivo transcurrido, debiendo comunicar el personal de guardia inmediatamente a la dirección de la empresa la inasistencia de su relevo al trabajo.
A todos los efectos se tendrá presente el Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, regulador de la jornada de trabajo y descanso de los trabajadores del mar.
Con carácter extraordinario, la festividad del 16 de julio, Nuestra Señora del Carmen, tendrá el mismo tratamiento a los efectos del régimen de jornada de trabajo y turno que el establecido para los domingos.
Capítulo IV
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 12º.-Vacaciones.
Como quiera que la distribución de la jornada laboral en turnos permite disponer a los trabajadores de varios días continuados de descanso, se acuerda de esta manera el disfrute del período vacacional, que en todo caso siempre deberá superar la suma total de los mismos como mínimo treinta días naturales.
En el supuesto de renuncia expresa por parte del trabajador al método anteriormente descrito -durante el mes de diciembre anterior al año a aplicar- la empresa concederá para su disfrute treinta días naturales, o, en su caso, la parte proporcional, en concepto de vacaciones naturales retribuidas, publicando con anterioridad al 31 de enero de cada año el calendario de vacaciones para conocimiento del personal ó bien
notificando para cada caso en particular al menos con dos meses de antelación del comienzo de las mismas.
La empresa concederá preferentemente las vacaciones entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, pudiendo excluir, por motivos de organización justificados, determinados períodos para su disfrute.
Artículo 13º.-Licencias.
La empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten previa justificación, en su caso, las licencias señaladas seguidamente sin pérdida de retribución salarial:
Apartado a):
a.1. Por matrimonio del trabajador: quince días.
a.2. Por nacimiento de hijos, enfermedad grave de cónyuge o hijos: tres días.
a.3. Enfermedad grave de padres o hermanos: dos días.
Entendiéndose por enfermedad grave exclusivamente en los supuestos en que se produzca hospitalización o intervención quirúrgica.
El tiempo de este apartado podrá ser ampliado sin derecho a remuneración alguna.
Apartado b):
b.1. Muerte del cónyuge, pareja de hecho o hijos: tres días.
b.2. Muerte de padres o hermanos: dos días.
b.3. Muerte de familiares políticos hasta segundo grado: dos días.
b.4. Cambio de domicilio: un día.
b.5. Matrimonio de un hijo: un día si se celebra en día laborable.
b.6. Consulta al médico especialista o de cabecera: un máximo de tres horas justificadas al día.
Apartado c):
Los trabajadores tendrán derecho, asimismo, a disponer de tres días al año (sin que pueda ser consecutivo a los relacionados en los apartados a) y b), no retribuido, cualquiera que sea la causa alegada en su petición escrita a la empresa con una antelación mínima de cinco días.
Capítulo V
Suspensión del contrato
Artículo 14º.-Excedencia.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa:
a) Voluntaria: el trabajdor con al menos, una antigüedad de un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un tiempo no menor a dos años ni superior a cinco. El trabajador sólo podrá ejercer de nuevo este derecho si trascurren cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.
b) Forzosa: el trabajador podrá situarse en situación de excedencia forzosa en los siguientes casos:
-Cuando sea elegido para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.
-Cuando ejerza un cargo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. En este caso, la solicitud irá acompañada de una certificación de la central sindical a la que pertenezca, en la que conste el cargo o función para la que fue elegido.
2. En la excedencia voluntaria se conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produzcan en la empresa con un plazo de solicitud de un mes antes de la terminación del plazo que le fue concedido. En la excedencia forzosa el reingreso será automático en la empresa, al finalizar aquella y a ocupar una plaza de la misma categoría que la anteriormente ocupaba en la empresa, si bien también será necesaria la comunicación de su incorporación con una antelación mínima de un mes.
3. El tiempo de excedencia no será computable a efectos de antigüedad y promoción, y de no hacerse la solicitud en tiempo y forma, dará lugar a la pérdida de todos los derechos.
Capítulo VI
Estructura salarial
Artículo 15º
Las percepciones salariales brutas de los trabajdores encuadrados en el ámbito funcional del presente convenio se distribuirán, además de los de carácter individual que tengan reconocidos, entre los siguientes conceptos:
a) Salario base: incluye los complementos de turnicidad y nocturnidad.
b) Complemento de categoría: se establece este complemento compensatorio, con carácter exclusivo para las categorías de patrón de tráfico interior y mecánico naval que ejerzan mando en los buques, cuyo importe se fija en un 10% sobre el salario base retribuido en el mes de referencia.
Los conceptos de salario base y complemento de categoría serán revisados anualmente aplicándoles las variaciones que experimente el IPC que publique con carácter nacional del INE. Las revisiones se realizarán siempre en febrero de cada año, aplicando en el referido mes, las diferencias por atrasos, una vez publicado el IPC real habido en el año inmediato anterior.
Tabla salarial
CategoríasSalario base (en ptas.)
Sección servicios
Todas las categorías129.649
Sección administración
Jefe de personal129.649
Administrativo129.649
Ayudante/auxiliar105.470
CobradorS.M.I.
Personal servicios variosS.M.I.
(*S.M.I.: salario mínimo interprofesional)
Capítulo VII
Percepciones de carácter extrasalarial
Artículo 16º.-Dietas, locomoción y transporte.
a) Locomoción y transporte: todo el personal de la empresa percibirá la cantidad de trece mil doscientas (13.200 ptas.) pesetas mensuales por este concepto extrasalarial.
b) Dietas: para compensar a los trabajadores que a lo largo del mes prestan servicios, en lugar distinto al trabajo habitual (recinto portuario de Vigo) y, que se corresponde con los muelles de Cangas, Moaña, Rande y Chapela, la empresa abonará a cada trabajador la cantidad de treinta y seis mil seiscientas quince (36.615 ptas./mes) pesetas mensuales, efectivo de desplazamiento.
Capítulo VIII
Jubilación
Artículo 17º
Como política de empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se esatblece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años. En consecuencia, el cumplimiento de la edad prevista operará automáticamente sobre la extinción del contrato de trabajo, salvo que el trabajador no tuviera cubierto el período mínimo necesario de carencia para acceder a la jubilación, en cuyo caso podrá continuar trabajando por el tiempo indispensable para ello.
El empresario está obligado a comunicar la extinción del contrato por esta causa dentro del mes anterior al cumplimiento de la edad de jubilación del trabajador.
Siempre y cuando el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación se incentivará, en función de su edad, la solicitud de su prestación anticipada en la cantidad que a continuación se señala:
Edad del trabajador en el momento de
la solicitud de la prestación anticipadaCuantía a percibir
A los 60 años300.000 ptas.
A los 61 años240.000 ptas.
A los 62 años180.000 ptas.
A los 63 años120.000 ptas.
A los 64 años120.000 ptas.
Capítulo IX
Régimen disciplinario
Artículo 18º
Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes:
Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención en leve, grave y muy grave.
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Las de negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.
b) Las de puntualidad inferior a quince minutos, siempre que del retraso no se derive pejuicio para el servicio que se haya de prestar, en cuyo caso tendrán la consideración de faltas graves.
c) Abandonar el trabajo sin motivo justificado, aunque sea por tiempo breve. Si como consecuencia de ello, se derivase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente para sus compañeros de trabajo, esta falta será considerada como grave o muy grave según los casos.
d) Las discusiones con los compañeros de trabajo. Si tales discusiones quebrasen el orden y la disciplina del personal, podrán ser consideradas como faltas graves.
e) Pequeños descuidos en la conservación de los materiales, útiles y herramientas que el trabajador tenga a su cargo.
f) Falta de aseo o limpieza personal que no produzca queja de los compañeros de trabajo.
g) Cualquier otra que no esté calificada como grave o muy grave.
2. Faltas graves. Se consideran como faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas de puntualidad en la presentación en el puesto de trabajo no justificadas y cometidas en el período de dos meses. Bastará una sola cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
b) Faltar de uno a tres días al trabajo en un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) Siempre que del mismo se derive un perjuicio para la empresa, se considerará falta grave el no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puden afectar a la Seguridad Social a las retenciones sobre salarios que se deban practicar para su posterior ingreso en la Delegación de Hacienda correspondiente. Tanto la falta como el falseamiento malicioso de estos datos se considerarán como falta laboral muy grave.
d) No comunicar el cambio de domicilio que experimente el trabajador en un plazo de treinta días desde que aquel se produjese.
e) Negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
f) La imprudencia grave en actos de servicio, si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
g) Ausentarse del trabajo sin la correspondiente justificación o permiso.
h) La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio.
i) Las faltas de aseo y limpieza que produzcan quejas justificadas de los compañeros de trabajo.
j) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
3. Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de cuatro meses o siete, en ocho meses.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes.
c) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
d) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.
e) El fraude (incluido el supuesto de incapacidad temporal fingida o maliciosamente provocada), deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la misma, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
f) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes, así como a compañeros o subordinados.
g) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza.
4. Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de sancionar en los términos de lo estipulado por este convenio.
La sanción de faltas leves, graves y muy graves requerirá la comunicación por escrito al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivaron. En el caso de negarse a recibir la comunicación, ésta será firmada ante la presencia de dos trabajadores testigos del acto.
5. Sanciones.
Las sanciones máximas que se podrán imponer serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
-Amonestación verbal.
-Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
c) Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.
-Despido.
Capítulo X
Incapacidad temporal
Artículo 19º
En los casos de baja por accidente laboral o enfermedad común el trabajador percibirá el salario que
le corresponda según la legislación vigente, cumplimentándose para este segundo caso hasta el 100% del salario base y el 5% de la antigüedad que al trabajador le corresponda durante el 2º y 3º mes de su situación de incapacidad temporal.
Capítulo XI
Seguros de responsabilidad civil y accidentes
Artículo 20º
Con independencia del seguro obligatorio de accidentes y como complemento al mismo, la empresa establecerá a su cargo y en favor de los trabajadores, un seguro de accidentes cubriendo los riesgos en su actuación profesional de:
-Invalidez permanente total y pacial por accidente: 4.000.000.
-Gran invalidez por accidente: 6.000.000.
-Fallecimiento por accidente: 2.000.000.
-Invalidez permanente por infarto laboral: 6.000.000.
-Fallecimiento por infarto laboral: 2.000.000.
-Incapacidad temporal por accidente (*) 1.000 ptas./día.
(*) Período de cobertura: 365 ptas.
Al objeto de su cobertura, será preceptivo el dictamen de la Seguridad Social reconociendo el accidente laboral en las situaciones de invalidez permanente y fallecimiento derivadas de infarto laboral.
Capítulo XII
Seguridad y salud laboral
Artículo 21º
En lo referente a salud laboral y prevención de riesgos laborales se estará a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás normativa que la desarrolle o sustituya, estando la empresa obligada a realizar un reconocimiento médico periódico a todos los trabajadores una vez al año, siendo requisito imprescindible para la formalización de cualquier tipo de contrato la presentación del certificado médico pertinente.
Capítulo XIII
Ropa de trabajo
Artículo 22º
La empresa proporcionará al trabajador la indumentaria necesaria y obligatoria para el desempeño de sus funciones (reemplazándola en el caso de deterioro) incluyendo como mínimo:
1. Un juego de ropa de agua o equivalente.
2. Dos buzos de trabajo.
3. Un par de botas de seguridad.
4. Un jersey.
5. Dos camisas de verano.
6. Un par de botas de agua.
7. Un pantalón.
8. Dos pares de guantes.
9. Chaleco de seguridad (dependiendo de la funcionalidad del puesto de trabajo a desempeñar).
La indumentaria descrita en los apartados 1 y 6 deberá permanecer en poder y cuidado de cada uno de los trabajadores por un período de tiempo no inferior a los dos años.
Los trabajadores en el momento de la extinción de su contrato devolverán la ropa usada. De no hacerlo, la empresa podrá descontar el 50% del importe correspondiente al equipo de la última entrega.
Capítulo XIV
Formación
Artículo 23º
Las partes se comprometen a la cooperación necesaria para impulsar la formación continua de los trabajadores.
Una vez recibidos los programas y cursos formativos del Forcem para el año 1999 la comisión negociadora podrá convocar la correspondiente reunión extraordinaria a los efectos de coordinar horarios y jornada laboral.
Capítulo XV
Clasificación profesional
Artículo 24º
Se recogen y regulan las siguientes categorías profesionales:
Sección servicios:
Encargado general/jefe de taller.
Capataz encargado.
Patrón de cabotaje.
Patrón de tráfico interior.
Mecánico naval de 1ª y de 2ª.
Botero especilista.
Botero-amarrador.
Sección administración:
Jefe de personal.
Administrativo.
Ayudante-auxiliar.
Cobrador.
Personal de servicios varios.

