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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 27 de agosto de 1999 Pág. 10.681

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de requerimiento (88/1999).

Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, da fe y testimonio:

Que en este juzgado se siguen autos de ejecutoria número 88/1999, dimanantes del juicio verbal de faltas número 73/1997, por lesiones en agresión, insultos y amenazas contra Antonio Garaboa Mira, se ha dictado providencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«En Santiago de Compostela a ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Recibidos los anteriores autos con certificación de la resolución recaída en segunda instancia, acúsese recibo de todo ello, hágase saber a las partes su llegada y, siendo dicha resolución confirmatoria, se declara la sentencia recaída en el presente procedimiento firme de derecho. Incóese la correspondiente ejecutoria y siendo dicha sentencia condenatoria, procédase a

su cumplimiento para lo cual se le requerirá al condenado Antonio Garaboa Mira a fin de que, en el improrrogable plazo de ocho días, acredite haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, abierta en la oficina principal del Banco Bilbao Vizcaya de esta ciudad, con el número 1500/78/0088/99, la cantidad de 120.000 ptas. en concepto de multa, suma resultante de la pena de multa de dos meses impuesta en sentencia firme, a la que se le fijó la cuota diaria de dicha pena en la cantidad de 1.000 ptas., bajo apercibimiento, caso de no verificarlo, de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que, al mismo tiempo, se le requiera a fin de que, en dicho plazo y cuenta anteriormente indicada, acredite haber ingresado la cantidad de 183.318 ptas. en concepto de indemnización, bajo apercibimiento, caso de no verificarlo, de que se procederá al embargo de bienes de su propiedad en cantidad suficiente a cubrir dicha suma ...»

Y para que así conste y sirva de requerimiento al condenado Antonio Garaboa Mira, el cual se encuentra en paradero desconocido, expido, sello y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La secretaria

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