En los autos de ejecutoria 143/1999, seguidos en este juzgado por hurto, en virtud de denuncia formulada por María Fernández Millán, contra Evaristo Múgico Outeiral y Eduardo Suárez Pombo, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se ha dictado la siguiente cédula:
Providencia del magistrado-juez accidental Francisco J. Míguez Poza.
En Santiago de Compostela a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Habiendo transcurrido con exceso el término de cinco días sin que por ninguna de las partes se hubiere interpuesto recurso alguno contra la sentencia de instancia, se declara firme, y siendo la misma condenatoria, procédase a su ejecución, a cuyo fin, incóese la correspondiente ejecutoria, la que se registrará con las de su clase.
Requiérase al condenado Evaristo Múgico Outeiral a través del DOG, por encontrarse en situación de ignorado paradero, a fin de que en el improrrogable término de ocho días acredite el haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV, con número de cuenta 1500-78-0143/99, la cantidad de quince mil pesetas que en concepto de multa le fue impuesta en los autos de juicio de faltas 179/98, del que dimana la presente ejecutoria, cantidad resultante de los 30 días impuestos por tal concepto, con la cuota diaria de 500 ptas., y ello con la responsabilidad personal de
cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias o fracción dejadas de abonar.
Lo mandó y firma su S.S. Doy fe.
Y para que conste y sirva de requerimiento en forma al denunciado-condenado, Evaristo Múgico Outeiral, expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a siete de julio de mil novecientos noventa y nueve.
La secretaria
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