Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miercoles, 05 de enero de 2000 Pág. 137

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 343/1999, de 16 de diciembre, por el que se crea el órgano autonómico de coordinación de los planes de investigación y control de determinadas sustancias y sus residuos en animales y sus productos con destino al consumo humano.

El Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, viene a transponer al ordenamento jurídico español la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 96/23/CE, de 29 de abril. En este real decreto se crea un órgano de coordinación a nivel nacional, denominado Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y sus Productos (en adelante Comisión Nacional) en el que las comunidades autónomas se representan a través de un vocal nombrado entre los diferentes órganos competentes de cada Comunidade Autónoma.

La ejecución de la investigación y control de las sustancias a las que hacen referencia las antedichas normas corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas. Los planes que se elaboren en este marco deben abarcar tanto animales vivos como sus productos destinados al consumo humano, y el objetivo principal es el de procurar la inocuidad de estos últimos en lo que respecta a los contenidos de estas sustancias. Se trata pues de un plan con dos vertientes: salud pública y sanidad animal.

El Decreto 25/1998, de 22 de enero por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, otorga a la Dirección General de Producción Agropecuaria, entre otras, las competencias en materia de sanidad animal.

El Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, otorga a la Dirección General de Salud Pública, entre otras, las competencias de protección de la salud de la Comunidad Autónoma gallega.

Por otra parte, la participación de los consumidores en los asuntos que les puedan resultar de interés debe ser cada vez más extensa, de acuerdo con las políticas emprendidas en el seno de la Unión Europea. Dicha participación se débe instrumentar, institucionalmente a través de la Dirección General de Comercio y Consumo como órgano directivo creado por el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio.

Asimismo, la potencial consideración de delito contra la salud pública que la utilización fraudulenta de

estas sustancias puede tener, según lo recogido en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y las peculiaridades técnicas de este tipo de sustancias, aconsejan que se acuerde el mayor grado de coordinación con los estamentos responsables en la materia.

En virtud de lo antedicho y de las atribuciones que otorga el Estatuto de autonomía de Galicia, a iniciativa de las consellerías de Sanidad y Servicios Sociales y Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-De la creación del órgano autonómico de coordinación.

Por el presente decreto se crea, como órgano autonómico de coordinación, la Comisión Autonómica de Investigación y Control de Determinadas Sustancias y sus Residuos en Animales Vivos y sus Productos, en adelante Comisión Autonómica, para dar cumplimiento a los planes de vigilancia recogidos en el Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Artículo 2º.-De las funciones de la Comisión Autonómica.

Serán funciones de la Comisión Autonómica:

-Elaborar y aprobar los planes previstos en el artículo 5 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos, así como los que se deriven de las posibles modificaciones de dicha normativa.

-Coordinar las actuaciones de los departamentos con competencia en la ejecución de dichos planes.

-Elaborar los informes de ejecución de dichos planes.

-Formular, en cualquier momento, las propuestas que se estimen precisas para la mejora de la eficacia de los planes.

-Designar al coordinador autonómico, como representante de la Comunidad Autónoma en la Comisión Nacional.

Artículo 3º.-De la composición de la Comisión Autonómica.

La Comisión Autonómica estará compuesta por:

Presidente: uno de los titulares da las direcciones generales de Producción Agropecuaria, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y de Salud Pública de la Consellería de

Sanidad y Servicios Sociales, en turnos rotatorios de dos años de duración.

Vicepresidente: uno de los titulares da las direcciones generales de Producción Agropecuaria, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en turnos rotatorios de dos años de duración, en función de quien obstente la presidencia de la Comisión Autonómica.

Vocales:

-El titular de la Subdirección General de Programas de la Dirección General de Salud Pública.

-El titular de la Subdirección de Sanidad y Producción Animal de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

-El titular de la jefatura de Servicio de Protección de la Salud frente a Riesgos Generales.

-El titular de la jefatura de Servicio de Sanidad Animal.

-Un técnico nombrado por la Dirección General de Salud Pública.

-Un facultativo nombrado por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

-El director del Laboratorio de Salud Pública de Lugo, laboratorio autonómico de referencia.

-El titular de la dirección del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia.

-Un representante nombrado por la Dirección Xeral de Comercio y Consumo de la Consellería de Industria y Comercio.

-Un representante de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Asesores:

-Un representante de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas.

-Un representante de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

-Un representante nombrado por la Fiscalía General de Galicia.

-Actuará como secretario de la Comisión el titular de la Jefatura de Servicio de Protección de la Salud frente a Riesgos Específicos.

Artículo 4º.-Del Reglamento de la Comisión Autonómica.

Una vez nombrados por los diferentes departamentos y organismos, los miembros y sus sustitutos, se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El presidente de la comisión constituida procederá a convocar la reunión de constitución en la que se elaborará y aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Autonómica.

La duración de los nombramientos será de dos años renovables según la mecánica que se establezca en el reglamento interno de la Comisión.

Artículo 5º.-De la coordinación con la Comisión Nacional.

La coordinación necesaria con la Comisión Nacional se realizará a través de la presidencia de la Comisión Autonómica. A los efectos de dicha coordinación, serán funciones del presidente de la Comisión Autonómica:

-Remisión de los planes aprobados por la Comisión Autonómica a la Comisión Nacional.

-Transmitir la información sobre la ejecución del Plan Autonómico a la Comisión Nacional con la periodicidad establecida.

-Proponer la designación del coordinador autonómico, como representante de la Comunidad Autónoma en la Comisión Nacional.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los nombramientos recogidos en el artículo 4º se deberán efectuar en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.

Segunda.-El primer turno de presidencia de la comisión autonómica corresponderá al titular de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El presidente de la Comisión Autonómica procederá a la primera convocatoria de la misma en los 30 días hábiles siguientes a la publicación de los nombramientos de sus miembros en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública