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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miercoles, 05 de enero de 2000 Pág. 138

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 344/1999, de 23 de diciembre, por el que se establece el programa de escuelas taller y casas de oficios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía para Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1º.7 de la Cons

titución española, corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Por otra parte, debe tenerse en cuenta, asimismo, el traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, asumidos por esta Comunidad Autónoma mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que ésta es el órgano de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo.

En ejercicio de esas competencias y funciones corresponde ahora a la Xunta de Galicia la articulación y, a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la ejecución de medidas activas que posibiliten la creación de empleo. En este contexto, y poniendo especial atención en aquellos colectivos más afectados por el desempleo, en cumplimiento de las directrices emanadas del Consejo extraordinario de Luxemburgo y de las medidas previstas en el Plan de acción para el empleo del Reino de España, se configura el programa de escuelas taller y casas de oficios, con la finalidad de mejorar las posibilidades del empleo del colectivo de desempleados menores de veinticinco años.

El programa se concibe como un programa mixto de formación-empleo que, promovido por entidades públicas y por entidades privadas sin ánimo de lucro, está dirigido a mejorar la ocupabilidad de los desempleados menores de veinticinco. Estos, al mismo tiempo que adquieren una experiencia y práctica profesional, realizarán obras y servicios de utilidad pública o interés social.

Publicado el Decreto 171/1999, de 27 de mayo, por el que se establece el programa de talleres de empleo, se hacía necesario abordar la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del programa de escuelas taller y casas de oficios para cerrar el sistema junto a los programas de cooperación, y disponer de una regulación integral de los llamados planes experienciales que, con apoyo de instrumentos como las unidades de promoción y desarrollo y los agentes de empleo y desarrollo local, contribuyan a la dinamización y a la detección de nuevas expectativas de empleo y de iniciativas emprendedoras en el ámbito local, especialmente las relacionadas con los nuevos filones de empleo.

Con base en lo anterior es por lo que, por propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consello de la Xunta de

Galicia en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del programa de escuelas taller y casas de oficios como medida activa de fomento del empleo.

Artículo 2º.-Definición y beneficiarios del programa.

1. El programa de escuelas taller y casas de oficios se configura como un programa mixto que combina acciones de formación y empleo, dirigido a mejorar la ocupabilidad de los jóvenes de ambos sexos, desempleados y menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su posterior integración en el mercado de trabajo.

2. Los jóvenes participantes en proyectos de escuelas taller y casas de oficios adquirirán la formación profesional y la práctica laboral necesaria, mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o interés social, relacionados con los nuevos filones de empleo, que posibiliten su posterior inserción laboral, ya sea a través del empleo por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.

Artículo 3º.-Escuelas taller.

Las escuelas taller son unidades de carácter temporal en las que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; con la recuperación y acondicionamiento de infraestructuras de titularidad pública que sirvan de base para los centros de iniciativa empresarial, así como con cualquier otra actividad de carácter público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y de la adquisición de experiencia de los participantes.

Artículo 4º.-Casas de oficios.

Las casas de oficios se configuran como centros de aprendizaje y de animación del empleo juvenil de carácter temporal, con implantación principalmente en los núcleos urbanos. El aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos o del medio ambiente, con la mejora en las condiciones de vida de los pueblos y las ciudades a través de la dotación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social y muy relacionada con su entorno, que permita su inserción laboral, recuperando, al mismo tiempo, oficios artesanales o tradicionales, preferentemente mediante la incorporación de nuevas tecnologías.

Artículo 5º.-Beneficiarios de la subvención.

1. Los proyectos de escuelas taller y casas de oficios podrán ser promovidos por:

a) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Entidades locales y sus organismos autónomos.

c) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes para la realización de los proyectos.

Artículo 6º.-Duración.

1. Los proyectos de escuelas taller y casas de oficios constarán de dos etapas: una, de carácter formativo de iniciación y otra, de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, dirigidas al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. En las escuelas taller, la duración de las dos etapas no será inferior a un año, ni superior a dos, siendo la duración de la primera de seis meses.

Las casas de oficios tendrán la duración de un año, dividido en dos etapas de seis meses.

Artículo 7º.-Financiación.

1. El programa de escuelas taller y casas de oficios se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o bien directamente con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

2. En el caso de las ayudas y subvenciones, la aportación económica de la consellería para cada proyecto de escuela taller y casa de oficios, que se determinará en la correspondiente resolución aprobatoria de la subvención, se destinará exclusivamente a sufragar los costes de formación profesional ocupacional, incluidas las becas de los alumnos durante la primera etapa de formación y, en su caso, los de educación básica complementaria, así como los costes salariales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social en la parte que se determine, de los alumnos-trabajadores y personal directivo, docente y de apoyo.

3. El importe de las subvenciones previstas en el párrafo anterior en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de los respectivos proyectos.

4. Las entidades promotoras deberán financiar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 8º.-Obligaciones de las entidades promotoras.

Las entidades promotoras de escuelas taller o casas de oficios estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Contratar a los alumnos-trabajadores en la segunda y sucesivas fases del proyecto, formándolos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

c) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la realización de la actividad o a adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

e) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.

f) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las actividades y las obras y servicios que se realicen.

g) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los respectivos proyectos, especialmente las correspondientes a las becas y las de carácter salarial, con independencia de que se hayan percibido con anterioridad las ayudas o subvenciones concedidas.

h) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones reguladas en este decreto.

Artículo 9º.-Seguimiento y evaluación.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, realizará las acciones que sean precisas para el seguimiento y evaluación de los proyectos de escuelas taller y casas de oficios, tanto en el aspecto cualitativo como cuantitativo, estando obligadas las entidades promotoras a facilitar cuantos datos, documentación e información sean necesarias para tal finalidad.

Artículo 10º.-Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la normativa aplicable al programa de escuelas taller y casas de oficios originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos-trabajadores participantes, el reintegro total o par

cial de las cantidades que se recibiesen junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las subvenciones previstas en esta norma estará condicionada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias que para dicho fin anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-A los efectos de financiación de los costes derivados de los intercambios que puedan realizar los participantes en el programa de escuelas taller y casas de oficios con otros países, como consecuencia de programas europeos, se seguirá el procedimiento establecido por la legislación estatal aplicable.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta norma.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud