De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio del interesado, sin que se pudiese practicar, se notifica a Andrés Suárez Loureiro la resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de 15 de febrero de 2000, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato relativo a la vivienda de protección oficial de la que es adjudicatario, recaída en procedimiento de desahucio administrativo por falta de pago.
Contra la citada resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:
«Expediente de desahucio administrativo. Resolución:
Visto el expediente tramitado contra Andrés Suárez Loureiro, beneficiario del local comercial objeto de la presente resolución, situado en el barrio de Las Flores, calle Pensamientos, local nº 115, en A Coruña, correspondiente al:
Expediente: C 136CD63, cuenta 8195, local nº 115, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas del alquiler.
Teniendo en cuenta los siguientes hechos:
1. Que por el Servicio de Gestión Financiera y Administración del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se constata la existencia de recibos pendientes de pago relativos al citado local, que ascienden, a 10 de enero de 2000, al importe de 220.043 ptas., por impago de los recibos correspondientes a los meses de diciembre de 1979 a enero de 2000.
2. Que requerido por carta certificada con acuse de recibo, que se encuentra incorporada al expediente, para que en el plazo de quince días efectuase el ingreso del importe reclamado, dicho requerimiento non fue atendido.
3. Que de acuerdo con las cláusulas séptima y octava del contrato de alquiler firmado el 7 de enero de 1970, el impago del precio del alquiler es causa de resolución del contrato, a tramitar por el procedimiento de desahucio administrativo previsto por la normativa de viviendas de protección oficial.
4. Que de los antecedentes obrantes en el expediente se deduce la existencia de cesión o subarriendo del local sin mediar autorización de la Administración ni notificación fehaciente por parte del arrendatario.
Fundamentos de derecho.
1. El Real decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, efectuó el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, traspasándose la titularidad de los locales comerciales del Estado (IPPV) situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 70/1997, de estructura orgánica del citado organismo, modificado por el Decreto 258/1999, de 17 de septiembre.
3. Los hechos denunciados constituyen causa legal suficiente de resolución de contrato y desahucio.
4. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto refundido de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 58, 59 y 96.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general, resuelvo:
1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato y el lanzamiento de personas y enseres del local, que se llevará a cabo por el funcionario que se designe, y por el representante de la entidad colaboradora Hnos. Alonso Garrán, S.L. que se designe, con credencial al efecto suscrita y firmada por el director general de IGVS.
Se advierte al interesado que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de VPO, podrá evitar el lanzamiento abonando el total de la deuda con el recargo del 10% en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución.
2. La resolución en firme del contrato conllevará la prohibición para contratar con la Administración en los términos previstos en el artículo 20 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, modificada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.
Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos legales que procedan.
En Santiago de Compostela a 15 de febrero de 2000. José Antonio Redondo López. Director general del IGVS».
Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2000.
José Antonio Redondo López
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo

