Por medio del Decreto 127/1998, de 23 de abril, se creó el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, estableciéndose en su artículo 11, que dicho consejo elaborará y aprobará su Reglamento de organización y funcionamiento interno y lo remitirá a la consellería competente en materia de consumo para su ratificación y publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y a la vista del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios aprobado por el pleno del consejo en la sesión celebrada el 12 de abril de 2000,
RESUELVO:
Ratificar y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento de ordenación y funcionamiento interno del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, aprobado por el pleno del consejo el 12 de abril de 2000, que se inserta como anexo a esta orden.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2000.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios
TÍTULO I
De la naturaleza, composición y constitución del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios
Artículo 1º.-Naturaleza y fines.
El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios es el órgano de representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega, de consumidores y usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo y en sus disposiciones de desarrollo, y ostenta la representación institucional de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, ante la Administración autonómica u otras entidades y organismos de carácter autonómico.
Artículo 2º.-Régimen jurídico.
La organización y funcionamiento internos del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios se regirán por lo establecido en el Decreto 127/1998, de 23
de abril, por el que se crea el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, por el presente reglamento y por las directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el propio consejo.
Artículo 3º.-Sede.
El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios tendrá como sede los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo, en Santiago de Compostela, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 8/1984, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.
Artículo 4º.-Composición.
El consejo estará integrado por:
1. Un representante por cada una de las asociaciones, no federadas, inscritas en la sección general del registro regulado por el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, y que acrediten como mínimo 4.000 socios.
2. Un representante por cada una de las federaciones inscritas en la sección general del referido registro que cuenten en su seno con asociaciones implantadas en las cuatro provincias gallegas y acrediten un mínimo de 4.000 socios.
Las federaciones que acrediten 10.000 socios tendrán derecho a un segundo representante y un tercero y sucesivos por cada 10.000 socios más.
3. Dos representantes de las restantes asociaciones no comprendidas en los apartados anteriores e inscritas en la sección general del referido registro, elegidos por ellas.
4. Un representante de las asociaciones inscritas en la sección especial del referido registro que acrediten un mínimo de 4.000 socios, elegidos por ellas.
Los vocales y los suplentes serán nombrados por el conselleiro competente en materia de consumo, a propuesta del presidente del Instituto Gallego de Consumo y el nombramiento de los mismos se publicará conjuntamente en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 5º.-Duración del mandato.
1. El mandato de los miembros, titulares y suplentes del consejo será de cuatro años, y podrán ser reelegidos, mandato que comenzará desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del nombramiento.
2. El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará igualmente desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del consejo.
3. No obstante, los miembros del consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo consejo.
4. En ningún caso la renovación de todos los miembros del consejo paralizará el funcionamiento de éste y los trabajos que se estuvieran desarrollando.
Artículo 6º.-Sesión constitutiva.
Una vez publicado el nombramiento de vocales en el Diario Oficial de Galicia, el consejo deberá constituirse en el plazo máximo de quince días.
En la reunión de constitución del consejo se elegirá al presidente y al vicepresidente y a los demás miembros de la comisión permanente.
TÍTULO II
De los miembros del consejo
Artículo 7º.-Derechos.
Los miembros del consejo, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del pleno, de la comisión permanente y de las comisiones de trabajo de las que formen parte.
b) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las comisiones de trabajo en las que non están integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente, previa autorización del presidente de la comisión de trabajo.
c) Acceder a la documentación que obre en poder del consejo.
d) Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el pleno, la comisión permanente, las comisiones de trabajo de las que formen parte o de aquellos otros que expresamente soliciten.
e) Recabar, a través del presidente del consejo y de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
f) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el pleno o para su estudio en las comisiones de trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento.
Artículo 8º.-Deberes.
Los miembros del consejo tienen el deber de:
a) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones a las que reglamentariamente fueran convocados y participar en sus labores.
b) Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio consejo.
c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del consejo que, por decisión de sus órganos, se declaren reservadas.
Artículo 9º.-Suplencias y sustitución interna.
1. Todo miembro del consejo que prevea que no va a poder asistir a una sesión del pleno o a una reunión de la comisión permanente o de una comisión de trabajo será sustituido por su suplente, comunicándoselo al presidente.
2. Todo miembro de una comisión de trabajo que no pueda asistir a una reunión, ni pueda ser reemplazado por su suplente, podrá pedir, después de infor
mar de esto por escrito al presidente respectivo, que lo represente otro miembro del consejo.
El mandato de esta suplencia será únicamente válido para las actuaciones para las que se tenga autorizada la suplencia.
Artículo 10º.-Cese y provisión de vacantes.
1. Los miembros del consejo cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Expiración de su mandato, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.1 del presente reglamento.
b) Incapacidad permanente o fallecimiento.
c) Renuncia.
d) Incurrir en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.
e) Cuando dejen de concurrir en ellos los requisitos que determinaron su designación.
f) Cuando sea solicitada su sustitución por las organizaciones a las que representan.
2. La organización a la que corresponda la vacante anticipada deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento al presidente del consejo, quien le dará la tramitación legalmente establecida.
TÍTULO III
De los órganos del consejo
Artículo 11º.-Órganos.
Son órganos del consejo:
a) El pleno.
b) La comisión permanente.
c) Las comisiones de trabajo.
Capítulo I
El pleno
Artículo 12º.-Composición.
El consejo en pleno está constituido por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario.
Artículo 13º.-Funciones.
El pleno es competente para:
1. Elegir el presidente, el vicepresidente y los miembros de la comisión permanente por dos terceras partes en primera o segunda vuelta, y por mayoría absoluta en el caso de que fuese necesario llegar a una tercera vuelta, por un período de un año y podrán ser reelegidos.
2. Establecer las líneas generales de actuación del consejo.
3. Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del consejo.
4. Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo de este reglamento, sean precisas para el funcionamiento del consejo.
5. Conocer la gestión que realice la comisión permanente y las comisiones de trabajo.
6. Aprobar los dictámenes del consejo.
7. Aprobar anualmente la propuesta del presupuesto del consejo, y el programa de actuación.
8. Elaborar la memoria anual de su actividad según lo dispuesto en el artículo 2.e) del Decreto 127/1998, de 23 de abril.
9. Asumir cualquier otra competencia establecida en el Decreto 127/1998, y en el presente reglamento, que no esté encomendado a otro órgano del consejo.
Capítulo II
La comisión permanente
Artículo 14º.-Constitución.
La comisión permanente estará integrada por el presidente, el vicepresidente, un miembro por cada una de las representaciones previstas en el artículo 4 y el secretario.
Artículo 15º.-Funciones.
Corresponden a la comisión permanente las siguientes funciones:
1. Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del consejo, aprobadas por el pleno.
2. Aprobar los dictámenes del consejo, en los que tenga delegada la competencia para esto y cuando por motivos de urgencia no sea posible convocar el pleno con suficiente antelación, dándole cuenta al mismo en la primera reunión que tenga lugar.
3. Ejecutar los acuerdos adoptados por el pleno.
4. Designar a los presidentes y miembros de las comisiones de trabajo y dirigir su funcionamiento pudiendo delegar en ellos la aprobación de dictámenes concretos.
5. Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del presidente o de las comisiones de trabajo.
6. Elevar al presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del pleno y la fecha de su celebración.
7. Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del pleno.
8. Conocer, en aquellos casos que lo considere oportuno, la preparación de la documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento por los miembros del consejo de los temas que se tengan que tratar en el pleno.
9. Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del borrador de la memoria para elevar al pleno.
10. Efectuar el seguimiento de los dictámenes e informes emitidos por el consejo, informando de ello al pleno, por lo menos una vez al año.
11. Aprobar la propuesta inicial del presupuesto del consejo que le presente el presidente como trámite previo para su elevación y aprobación por el pleno.
12. Gestionar la administración detallada de las partidas presupuestarias aprobadas y asignadas al sostenimiento del consejo.
13. Informar en sus reuniones ordinarias sobre la ejecución del presupuesto asignado al consejo según las diferentes partidas de gastos.
14. Supervisar las actividades del consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de las distintas comisiones de trabajo.
15. Cuantas otras funciones le sean otorgadas por lo establecido en el Decreto 127/1998, por el presente reglamento y por el pleno.
Capítulo III
Las comisiones de trabajo
Artículo 16º.-Las comisiones de trabajo.
Se crearán comisiones de trabajo, por materias, para un tratamiento más especializado de los diferentes asuntos, según lo establecido en el presente reglamento de régimen interno, pudiendo ser de carácter permanente o temporal.
1. Son comisiones de trabajo de carácter permanente las siguientes:
-Sanidad, medicamentos y alimentación.
-Vivienda.
-Asuntos económicos y comercio.
-Servicios públicos.
-Medio ambiente.
2. La comisión permanente, podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo para cuestiones puntuales que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.
El acuerdo de creación de comisiones de trabajo no permanentes, establecerá el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir con el encargo que se les encomendara.
Artículo 17º.-Composición de las comisiones de trabajo.
Las comisiones de trabajo tendrán la composición que acuerde la comisión permanente, encargada de nombrar a sus miembros. Cada comisión de trabajo estará presidida por un miembro de la comisión permanente y sus componentes, que podrán ser vocales del consejo, no superarán el número de diez, sin perjuicio de que puedan participar en ellas los expertos propuestos por las organizaciones y asociaciones representadas en el consejo o por sus propios miembros.
La comisión permanente o los presidentes de las comisiones de trabajo designarán los ponentes responsables de elaborar y presentar a los órganos del consejo las diferentes propuestas de dictamen. Estos
ponentes podrán ser vocales del consejo o expertos propuestos por sus miembros.
Capítulo IV
La presidencia
Artículo 18º.-Elección y cese del presidente.
El presidente será elegido por el pleno del consejo por dos terceras partes en primera y segunda vuelta, y por mayoría absoluta en el caso de que fuese necesario llegar a una tercera vuelta, por un período de un año y podrá ser reelegido.
La presidencia quedará vacante por las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Aprobación por el pleno del consejo, por dos terceras partes, de un voto de censura.
El presidente elaborará un informe anual que será sometido al pleno del consejo para su aprobación.
Artículo 19º.-Funciones.
Son funciones del presidente:
1. Dirigir, promover y coordinar la actuación del consejo
2. Ostentar la representación del consejo y ejercer las acciones que le correspondan.
3. Convocar y presidir las sesiones del pleno y de la comisión permanente, marcando las directrices generales para su buen gobierno, de acuerdo con este último órgano, moderar el desarrollo de los debates, y suspenderlos por causas justificadas.
4. Fijar la orden del día de las sesiones del pleno y de la comisión permanente teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros en los términos previstos en el presente reglamento.
5. Visar las actas y los certificados de los acuerdos de los órganos colegiados del consejo y disponer y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos del consejo.
6. Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.
7. Autorizar la comparecencia de los representantes de las administraciones públicas a los que se refiere el artículo 29º.
8. Solicitar la comparecencia de representantes de las administraciones públicas y de las entidades privadas cuya actuación afecte a los intereses de consumidores y usuarios.
9. Solicitar, en nombre del consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares e invitar a participar en el pleno, comisión permanente
o comisiones de trabajo a expertos de reconocida competencia en los asuntos que trate.
10. Requerir, en nombre del consejo, información complementaria sobre asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.
11. Pedir al órgano demandante, previa consulta al pleno o a la comisión permanente, y si el asunto lo requiriese, la ampliación del plazo fijado en la orden de remisión o en la solicitud de la consulta.
12. Presentar a la comisión permanente la propuesta del presupuesto anual del consejo, como trámite previo a su elevación al pleno, y remitir la propuesta, ya aprobada, al Instituto Gallego de Consumo.
13. Elaborar un informe anual que será sometido al pleno del consejo para su aprobación.
14. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, proponiendo al pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.
15. Cuantas otras le sean legalmente otorgadas.
Capítulo V
La vicepresidencia
Artículo 20º.-Elección y cese del vicepresidente.
El vicepresidente será elegido por el pleno por dos terceras partes en primera y segunda vuelta, y por mayoría absoluta en el caso de que fuese necesario llegar a una tercera vuelta, por un período de un año y podrá ser reelegido.
La vicepresidencia quedará vacante por las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Aprobación por el pleno, por mayoría de dos tercios, de un voto de censura.
Artículo 21º.-Funciones.
El vicepresidente ejercerá las funciones que el presidente expresamente le delegue. Sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
El vicepresidente será informado regularmente por el presidente sobre la dirección de las actividades del consejo y prestará al presidente su colaboración en todos aquellos asuntos para los que sea requerido.
El vicepresidente, en caso de dimisión o cese del presidente sustituirá a éste, en funciones, hasta el nombramiento del nuevo presidente.
Capítulo VI
La secretaría
Artículo 22º.-Nombramiento.
El secretario será nombrado entre funcionarios que presten servicio en el Instituto Gallego de Consumo,
a propuesta de su presidente, por el conselleiro competente en materia de consumo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2º del Decreto 127/1998, de 23 de abril.
Artículo 23º.-Funciones.
El secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del consejo y depositario de la fe pública de sus acuerdos, siendo sus funciones:
1. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno y de la comisión permanente del consejo.
2. Extender las actas de las sesiones del pleno y de la comisión permanente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que adopten.
3. Archivar y custodiar la documentación del consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de los miembros del consejo cuando fuera requerida.
4. Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del presidente.
TÍTULO IV
Del funcionamiento del consejo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 24º.-Votaciones y adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del pleno se adoptarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el presidente mediante su voto de calidad.
2. Los acuerdos de la comisión permanente se adoptarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del presidente.
3. Las votaciones en ambos casos se realizarán a mano alzada salvo en el caso de que, al menos dos de los presentes, soliciten que se realice de forma nominativa.
4. La votación será secreta únicamente cuando se trate de elección de cargos o de cuestiones que afecten personalmente a los miembros del consejo y siempre a petición expresa de algún miembro del consejo.
Artículo 25º.-Votos particulares.
1. Los miembros del consejo discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.
2. Los votos particulares habrán de presentarse ante el secretario en un plazo máximo de dos días hábiles.
Artículo 26º.-Acta de las sesiones.
1. De cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada miembro del consejo junto con la convocatoria de la sesión siguiente, en la que se someterá a votación.
2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
3. A la misma se incorporarán como anexos, cuando sea el caso, los siguientes documentos:
a) Una relación de las deliberaciones relativas a la elaboración de los informes o dictámenes, que contendrá en particular el texto de todas las enmiendas y votos particulares sometidos a votación, incluyendo, cuando sea por llamamiento, el nombre de los votantes.
b) Las propuestas de las comisiones competentes.
c) Cualquier otro documento que el pleno estime indispensable para la comprensión de los debates.
Artículo 27º.-Resoluciones del consejo.
1. Los informes preceptivos solicitados al consejo serán evacuados en el plazo de un mes, salvo que una disposición establezca otro distinto en los términos del artículo 83.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. En caso de urgencia, corresponde al presidente la elaboración de los criterios de las respuestas obtenidas de los comisiones de trabajo, para lo cual podrá solicitar la colaboración del vicepresidente y de los coordinadores de las mismas.
3. Cualquier vocal del consejo podrá presentar propuestas al pleno o a la comisión permanente para su estudio y consideración. Estas propuestas se presentarán por escrito con, al menos, una semana de antelación a la celebración del pleno y habrán de ser motivadas.
4. Durante la celebración del pleno el presidente admitirá los votos particulares que se presenten en el mismo.
Artículo 28º.-Presentación de alegaciones.
1. Los miembros del pleno, una vez aprobados los dictámenes por la comisión permanente referidos a proyectos de ley o temas de gran trascendencia para los consumidores, disponen de un plazo de quince desde su aprobación, hasta una fecha límite de siete días antes de la celebración del pleno, para emitir las alegaciones que estimen oportunas, salvo que la convocatoria del pleno resulte inviable por razones de urgencia.
2. Las alegaciones deberán ser formuladas por escrito, con una exposición de motivos sucinta, y firmadas por sus autores.
Artículo 29º.-Comparecencia de órganos ajenos al consejo.
1. Los órganos de las administraciones públicas cuya actuación afecte a los intereses de los consumidores y usuarios podrán solicitar al consejo asistir a sus reuniones, al objeto de informar sobre asuntos de interés general o sectorial en materia de consumo, así como solicitar informes sobre asuntos de su interés.
Dicha solicitud deberá ser dirigida a la secretaría del consejo, la cual dará oportuno traslado a la presidencia.
Capítulo II
Del pleno
Artículo 30º.-Convocatoria de sesiones.
1. El pleno celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año, efectuándose la convocatoria por el presidente, por escrito, con expresión del orden del día, con una antelación de quince días. Las reuniones extraordinarias del pleno serán convocadas por el presidente, a propuesta de la comisión permanente o de la mitad de los miembros del pleno.
2. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que así se acuerde por unanimidad de los miembros presentes, al inicio de la sesión.
Artículo 31º.-Quórum de constitución.
El pleno del consejo se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran al mismo la mayoría absoluta de sus miembros, en segunda convocatoria con la asistencia de los miembros presentes.
Para la válida constitución del pleno será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
No obstante, en caso de ausencia del presidente lo sustituirá el vicepresidente y, si también estuviera ausente, asumirá la presidencia el miembro del consejo asistente de más edad. En el caso de ausencia del secretario, será sustituido por la persona que para la reunión designe el Instituto Gallego de Consumo.
Capítulo III
La comisión permanente y comisiones de trabajo
Artículo 32º.-Sesiones y quórum de constitución de la comisión permanente.
1. La comisión permanente, bajo la dirección del presidente del consejo, se reunirá en sesión ordinaria al menos diez veces al año, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
2. Las sesiones de la comisión permanente serán convocadas por el presidente con siete días de antelación, por escrito y con precisión del orden del día. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el presidente, a iniciativa propia, o a propuesta de tres miembros.
3. La comisión permanente se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a la misma la mayoría absoluta de sus miembros, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de vocales asistentes.
En el caso de ausencia del presidente y vicepresidente actuará de presidente el miembro del consejo asistente de más edad.
En el caso de ausencia del secretario, será sustituido por la persona que para la reunión designe el Instituto Gallego de Consumo.
Artículo 33º.-Sesiones y quórum de constitución de las comisiones de trabajo.
1. Las comisiones de trabajo, en su sesión constitutiva, determinarán sus normas de convocatoria y funcionamiento respetando, en todo caso, lo que establece el presente reglamento o el acuerdo de creación de las mismas.
2. Las sesiones de las comisiones de trabajo serán convocadas por su presidente, y para su válida constitución, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 34º.-Presidencia y secretaría de las comisiones de trabajo.
1. El presidente, que pertenecerá a la comisión permanente, deberá organizar y dirigir las actividades de la comisión de trabajo, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes.
2. Uno de los miembros de la comisión de trabajo ejercerá las funciones de secretario.
TÍTULO V
De los dictámenes e informes
Artículo 35º.-Procedimiento ordinario de envío a las comisiones de trabajo.
1. Recibida en el consejo una solicitud de dictamen o informe, la comisión permanente la trasladará a la comisión de trabajo correspondiente.
El presidente del consejo comunicará al presidente de la comisión de trabajo el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir su trabajo, que nunca podrá exceder de los dos tercios del plazo global fijado para la emisión del dictamen o informe por el consejo.
2. Del acuerdo de remisión a una comisión de trabajo se dará traslado a todos los miembros del consejo; asimismo se les informará de las previsiones de inclusión del tema correspondiente en el orden del día del pleno o de la comisión permanente.
Artículo 36º.-Actividad de las comisiones de trabajo.
1. Las comisiones de trabajo se ocuparán de todos los estudios, informes y dictámenes que le sean encargados por el pleno o la comisión permanente según el procedimiento establecido en este reglamento.
2. Una vez recibido el encargo, la comisión de trabajo nombrará un ponente o varios para que formulen una propuesta de acuerdo en un plazo no mayor de la mitad del que se ha señalado para el cumplimiento
del cometido del grupo. El plazo restante será utilizado para los debates del grupo y la adopción del acuerdo.
3. En la medida en que sea indispensable para los trabajos, cada grupo podrá solicitar de la comisión permanente que autorice al ponente o a los ponentes para que, en relación con temas concretos, puedan recibir el asesoramiento de especialistas ajenos al consejo.
4. El resultado de los trabajos del grupo, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios, será entregado al presidente del consejo para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del pleno o de la comisión permanente. En esta sesión, el presidente de la comisión de trabajo o el ponente expondrá el acuerdo de la misma, pudiendo intervenir los autores de los votos particulares.
5. En caso de que la emisión de un dictamen se califique de urgente por la comisión permanente, éste podrá ser realizado por el ponente designado por el presidente de la comisión de trabajo al que corresponda que, previa consulta por fax o por cualquier otro medio que permita una rápida contestación al resto de los miembros de la comisión de trabajo, y una vez obtenida la conformidad expresa o tácita de éstos, se considerará realizado para su aprobación definitiva por la comisión permanente.
Artículo 37º.-Nuevo examen en comisión de trabajo.
El presidente del consejo, previo acuerdo del pleno o de la comisión permanente, podrá pedir a la comisión de trabajo un nuevo examen si considera que no se ha alcanzado el grado de consenso necesario, no se han respetado las disposiciones de este reglamento o si se estima necesario un estudio complementario.
TÍTULO VI
De la reforma del reglamento
Artículo 39º.-Reforma del reglamento.
Cualquier propuesta de reforma del presente reglamento deberá ser presentada, a través del presidente del consejo, a la comisión permanente para su elevación al pleno.
Presentada una propuesta de reforma, el pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en sesión, bien remitirla a una comisión que se creará específicamente para ello, con la composición que determine el propio pleno.
La comisión de reforma del reglamento, en su caso, elevará al pleno, en el plazo fijado al efecto, una propuesta que se someterá a votación en el mismo.
Las reformas del reglamento deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros del consejo y se considerarán incorporadas al mismo desde el momento de la aprobación por el pleno.

