La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales
agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario. Dicha cesión requerirá informe favorable de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
Los ayuntamientos de As Somozas, Valdoviño, Abadín, O Corgo, A Pastoriza, Trabada, Baltar, Baños de Molgas, Porqueira y Riós, solicitaron la cesión de uso de los inmuebles situados en sus respectivos términos municipales y que pertenecieron a las extintas cámaras agrarias locales, para destinarlos a actividades de interés agrario.
Mediante los decretos 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto), 99/1999, de 8 de abril (DOG nº 75, del 21 de abril), y 55/2000, de 3 de marzo (DOG nº 72, de 12 de abril), se desafectaron del dominio público, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de As Somozas, Valdoviño, Abadín, O Corgo, A Pastoriza, Trabada, Baltar, Baños de Molgas, Porqueira y Riós.
Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 14 de abril de 2000 (DOG nº 91, del 12 de mayo) se declaró la alienabilidad de los anteriores inmuebles.
La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada consellería, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe favorable de la, en su día, Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintidós de junio de dos mil,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerdan las cesiones a título gratuíto que a continuación se relacionan:
1. A favor del Ayuntamiento de As Somozas del derecho de uso de un edificio de planta baja, que ocupa 119 m del solar de forma rectangular sobre el que se asienta, de 300 m de superficie, al que llaman Campo da Feira, en el lugar de Garita, parroquia y municipio de As Somozas (A Coruña). Linda: norte, este y oeste, con finca matriz de las vendedoras hermanas Sueiras Pita; y sur, carretera de As Somozas a Seixas.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ferrol en el tomo 717, libro 39, folio 120, finca nº 4.060, inscripción 3ª.
2. A favor del Ayuntamiento de Valdoviño del derecho de uso de un edificio de planta baja de 146 m y almacén anexo de 48 m que está situado en el lugar de Poulo, parroquia y municipio de Valdoviño
(A Coruña), que se asienta sobre un solar al que llaman Tras da Boca do Carral, de 1.379,5 m de superficie. Linda: norte, herederos de Josefa de la Peña y Díez Robles; sur, finca matriz de la que se segrega; este, por donde mide 14,7 m con camino de carro; y oeste, en una línea de 21 m carretera de Cedeira a Ferrol.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ferrol en el tomo 731, libro 96, folio 101, finca nº 10.250, inscripción 3ª.
3. A favor del Ayuntamiento de Abadín del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta que tiene una superficie total construida de 235 m, que ocupa 118 m del solar sobre el que se asienta que tiene un total de 180 m, situado en la Avda. del Generalísimo, nº 19, hoy nº 39, término municipal de Abadín (Lugo), linda: derecha entrando y fondo, Dictino Ares Ares; izquierda, Fidel Vidal Requeijo; y frente, con la Avda. del Generalísimo.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo en el tomo 671, libro 41, folio 3, finca nº 6.410, inscripción 1ª.
4. A favor del Ayuntamiento de O Corgo del derecho de uso de un edificio de sótano, planta baja y alta, que tiene una superficie total construida de 358 m, enclavado en un solar de una extensión total agrupada de 1.628 m, aproximadamente, en la parroquia de O Corgo, carretera nacional VI, s/n, término municipal de O Corgo (Lugo). Linda el conjunto: norte o frente, línea de 25 m con la carretera nacional VI; sur, línea de 44 m aproximadamente, con finca originaria de los señores de Neira; este, línea formada por la suma de 12 m y 44 m, es decir 56 m, con el camino público que va a la iglesia de O Corgo; y oeste, línea de 12 m aproximadamente limítrofe con la finca de José López Fernández, y resto de alrededor de 39 m que lindan con parcela de los señores de Neira.
Inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Lugo en el tomo 1041, libro 106, folio 123, finca nº 11.071, inscripción 1ª.
5. A favor del Ayuntamiento de A Pastoriza del derecho de uso de un edificio de planta baja y alta, que tiene una superficie 106 m por planta, asentado sobre la finca nº 2-42-a de la zona de concentración parcelaria de A Pastoriza, de 170 m de superficie, en el sitio de Agra da Olga, parroquia y municipio de A Pastoriza (Lugo), que linda: norte, carretera; sur y oeste, Virtudes Seijo; y este, camino.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo en el tomo 678, libro 116, folio 225, finca nº 10.096, inscripción 2ª.
6. A favor del Ayuntamiento de Trabada del derecho de uso de un edificio que ocupa los 120 m de superficie de su solar, destinado a almacén y oficinas que consta de planta baja y un piso, y que tiene una superficie total construida de 245 m. Está situado en la calle de las Escuelas, nº 10, del municipio y villa de Trabada (Lugo). Linda: norte y oeste, con más del donante o resto de la finca matriz, hoy José Rocha Gasalla; sur, escuelas y terrenos del ayuntamiento; y este, calle de las Escuelas o carretera de Trabada a Vilapena.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ribadeo en el tomo 670, libro 109, folio 151, finca nº 9.666, inscripción 2ª.
7. A favor del Ayuntamiento de Baltar del derecho de uso de un edificio de planta baja de una superficie de 149 m útiles, que se asienta sobre una finca situada en el lugar denominado Campo da Pomela, que tiene una extensión de 200 m, término municipal de Baltar (Ourense), linda: norte, carretera estatal; sur, camino de Baltar a Canella da Moa; este y oeste, finca de la que se segrega.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia en el tomo 657, libro 63, folio 29, finca nº 7.213, inscripción 2ª.
8. A favor del Ayuntamiento de Baños de Molgas del derecho de uso de un edificio que consta de dos plantas, bajo y primera planta, que tiene una superficie construida de 172 m, está situado en el lugar de Panacea, calle Samuel González Movilla, s/n, término municipal de Baños de Molgas (Ourense), y se asienta sobre un solar con una extensión aproximada de 144 m ocupando parte del. Linda: norte, José Filgueira Fernández; sur, María Segunda Vences; este, José Filgueira Fernández; y oeste, carretera de Allariz a Maceda.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Allariz en el tomo 272, libro 43, folio 224, finca nº 5.987, inscripción 2ª.
9. A favor del Ayuntamiento de Porqueira del derecho de uso de una finca de 354 m, a la llaman Merestal, sobre la que se encuentra construido un edificio de planta baja que ocupa 80 m de su solar, situado en el término municipal de Porqueira (Ourense). Linda: norte, Manuela Blanco y Juan Peaguda; sur, carretera; este, Fermín Fernández y Antonio Quintas; y oeste, Francisco Rodríguez.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia en el tomo 506, libro 41, folio 168, finca nº 6.312, inscripción 3ª.
10. A favor del Ayuntamiento de Riós, del derecho de uso de un edificio que consta de sótano, bajo y primera planta, situada en el margen izquierdo de la carretera de Vilardevós, s/n, término municipal de Riós (Ourense), que se asienta sobre una finca con una superficie de 82 m ocupando la totalidad del solar. Linda: norte, carretra de Vendas a Vilardevós; sur, terreno de dominio público, antiguo Campo de la Feria; este, calle pública; y oeste, Antenor Prieto Pérez.
Inscrito en el Registro de la Propiedad de Verín en el tomo 701, libro 98, folio 73, finca nº 15.583, inscripción 1ª.
Artículo 2º
Las cesiones de uso relacionadas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:
a) El fin de la cesión será la dedicación del inmueble a fines y servicios de interés general agrario.
b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde la firma de la correspon
diente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda y previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior; queda excluida la tácita reconducción.
c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el otorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
d) Serán por cuenta del cesionario:
-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede el uso.
-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.
-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.
e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.
f) El cesionario suscribirá una póliza todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de veinticinco millones de pesetas. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas de aseguramiento, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.
Artículo 3º
Dichas cesiones de uso se formalizarán mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar e la misma el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario; serán por cuenta de este los costos de formalización.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará
los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.
Santiago de Compostela, veintidós de junio de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda

