En virtud de las atribuciones conferidas por el Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, es competencia de esta consellería la fijación de normas de admisión de alumnos en sus centros docentes.
El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, en su artículo 26 establece los criterios objetivos para la admisión de los alumnos en los centros de enseñanza propios de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
En su virtud,
DISPONGO:
Primero.-Requisitos de edad y académicos.
Artículo 1º
La convocatoria de puestos escolares para los centros docentes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura comprende los estudios que para cada especialidad y niveles educativos tienen reconocidos dichos centros. El número de plazas, así como su distribución por cursos y especialidades, estará en función de las vacantes que para cada curso se determinen.
Artículo 2º
Será condición imprescindible para la admisión en un centro docente, reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por la normativa vigente para o nivel educativo y el curso al que se pretende acceder.
Para los estudios náutico-pesqueros en la modalidad de formación permanente de adultos, sólo podrán hacerlo los alumnos que tengan cumplidos 17 años antes del 31 de diciembre del año en el que soliciten la admisión y estén en posesión de las titulaciones suficientes para cada nivel educativo.
Segundo.-Iniciación del procedimiento.
Artículo 3º
Los directores de los centros de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, abrirán un período
de admisión de solicitudes para la formación profesional marítimo-pesquera y ciclos formativos de acuerdo con las fechas fijadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Para los alumnos de formación náutico-pesquera, formación de adultos y programas de garantía social, el plazo de admisión de solicitudes finalizará el día 31 de agosto.
Artículo 4º
Las solicitudes de los aspirantes se formalizarán en el modelo oficial que se publica como anexo II de esta orden, que para tal fin facilitarán los centros de enseñanza náutico-pesquera de Ferrol, Vigo, A Illa de Arousa y Ribeira y las delegaciones territoriales y comarcales de esta consellería.
Junto con la solicitud se acompañará:
-Fotocopia del DNI del solicitante.
-Fotocopia de documento por el que se acredite reunir los requisitos académicos necesarios: certificado de estudios, título, libro de escolaridad o, en su caso certificado de la actividad profesional.
-Certificado médico oficial o fotocopia de la hoja de reconocimiento médico previo al embarque.
-Cualquier otro justificante a tener en cuenta en los criterios prioritarios y complementarios, para su posterior valoración por la comisión calificadora.
Artículo 5º
Las solicitudes de admisión se presentarán en los registros de los centros docentes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura donde se va a formalizar la matrícula, o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999), dentro del plazo establecido en el artículo 3º de esta orden.
Tercero.-Criterios de admisión.
Artículo 6º
Cuando el número de solicitudes supere la disponibilidad de puestos escolares, los alumnos serán admitidos por riguroso orden de puntuación para cada especialidad formativa: para los alumnos de enseñanzas regladas se seguirán los criterios publicados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y para los alumnos de formación náutico-pesquera, formación permanente de adultos y programas de garantía social, se aplicará el baremo fijado en los criterios prioritarios y complementarios que se especifican no anexo I de la presente orden.
Para los ciclos formativos de acuicultura, se considera zona de influencia del centro toda la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para los alumnos del ciclo de grado medio que alcancen un empate en la aplicación del baremo fijado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tendrán prioridad aquellos que procedan o tengan relación con el sector.
Las personas que estén en posesión de una titulación universitaria o equivalente, independientemente de la puntuación que obtengan según el mencionado baremo, ocuparán las últimas plazas en las listas de admisión con respecto a los demás solicitantes con otras titulaciones.
Criterios prioritarios:
a) Rendimiento académico.
b) Hermanos del solicitante matriculados en el centro.
c) Proximidad del domicilio al centro docente.
d) Relación personal o familiar con el sector.
Criterios complementarios:
a) Condición de emigrante retornado del alumno, sus padres o tutores, en los tres últimos años.
b) Situación de familia numerosa.
c) Edad (para alumnos de formación permanente de adultos).
d) Renta de la unidad familiar.
Cuarto.-Adjudicación de plazas.
Artículo 7º
La valoración de las solicitudes la efectuará una comisión calificadora, que estará formada por:
-El director del centro, que actuará como presidente.
-El jefe de estudios del centro.
-Un padre de alumno miembro del consejo escolar.
-Dos profesores del centro, miembros del consejo escolar.
-Un representante de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.
-El secretario del centro docente, que actuará como secretario de la comisión, con voz y voto.
En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del presidente.
Artículo 8º
Las listas de admitidos en la formación profesional de 2º grado y formación profesional específica se harán pública en el tablón de anuncios de los centros según los plazos y criterios establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Contra esta lista se abrirá un plazo de reclamaciones de 3 días naturales a contar desde su publicación. Las reclamaciones serán resueltas en un plazo de 5 días naturales por la comisión y contra esta resolución se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la citada resolución.
Artículo 9º
La concesión o denegación de plaza será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 10º
Queda totalmente prohibida la incorporación de alumnos sin reserva mientras no se agote la relación de alumnos suplentes en las distintas especialidades.
Quinto.-Plazos de matrícula.
Artículo 11º
Los alumnos que renueven matrícula en el centro para el curso superior y hayan aprobados todas las asignaturas en la convocatoria de junio, así como los admitidos por primera vez en el centro para cursar las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera y ciclos formativos de grado medio y superior, realizarán su matrícula en las fechas fijadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Para los alumnos de enseñanzas regladas habrá un período extraordinario de matrícula, del 11 al 20 de septiembre, si quedasen plazas vacantes.
Los alumnos que accedan a los ciclos formativos a través de la prueba de acceso, se someterán a los plazos y normativa que a tal fin establezca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para el curso 2000-2001.
El plazo de matrícula correspondiente a los alumnos de formación náutico-pesquera en la modalidad de formación permanente de adultos, será de 2 al 18 de septiembre, ambos inclusive.
Artículo 12º
Excepcionalmente, y por motivos justificados, la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá prorrogar el plazo de matrícula en la modalidad de formación permanente de adultos y programas de garantía social.
Sexto.-Incorporación.
Artículo 13º
1. Los alumnos se incorporarán a la plaza obtenida únicamente para cursar los estudios que solicitaron.
2. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del centro.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Formación Pesquera e Investigación para dictar todas las normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 2000.
Amancio Landín Jaráiz
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
ANEXO I
BAREMO
Criterios prioritarios.
-Rendimiento académico:
Nota media de sobresaliente: 4 puntos.
Nota media de notable: 3 puntos.
Nota media de bien: 2 puntos.
Nota media de suficiente: 1 punto.
-Existencia de hermanos en el centro:
A los aspirantes que tengan hermanos matriculados en el centro, se les añadirán 2 puntos por cada uno de ellos.
-Proximidad del domicilio:
Alumnos con domicilio en la zona de influencia del centro: 5 puntos.
Alumnos con domicilio en las zonas limítrofes del centro: 2 puntos.
-Relación personal o familiar con el sector:
Alumnos con relación personal con el sector: 4 puntos.
Alumnos con relación familiar con el sector: 2 puntos.
Criterios complementarios.
-Condición de emigrante retornado del alumno, de sus padres o tutores en los tres últimos años: 2 puntos.
-Situación de familia numerosa: 2 puntos.
-Edad (para alumnos de formación permanente de adultos).
Mayores de 25 años: 3 puntos.
Entre 20 y 25 años: 2 puntos.
Menores de 20 años: 1 punto.
-Renta familiar.
Se acompañará fotocopia de la hoja de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar, correspondiente al último ejercicio. Cuando los contribuyentes opten por la modalidad de declaración separada, se aportará fotocopia de ambas hojas de declaración.
Cuando no se hubiera presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por no tener la obligación de hacerla por la cuantía de los ingresos, se deberá presentar certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no haberla presentado.
Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 2 puntos.
Rentas superiores al salario mínimo interprofesional que no supere el doble de éste: 1 punto.
Rentas superiores al salario mínimo interprofesional que superen el doble de éste: 0 puntos.
En ningún caso se computarán las circunstancias alegadas y no justificadas debidamente.

