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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Lunes, 17 de julio de 2000 Pág. 10.961

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 189/2000, de 29 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

Por Lei 2/1999, de 24 de febrero, se constituyó el Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

Dicho colegio, reunido en asamblea constituyente, celebrada los días 8 y 9 de abril de 2000, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicai, en la Lei orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias, a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Capítulo I

Definición y funciones

Artículo 1º.-Definición.

El Colegio Profesional de Periodistas de Galicia es una corporación de derecho público, con personalidad

jurídica propia, creada por la Ley 2/1999 del Parlamento de Galicia, de 24 de febrero.

Artículo 2º.-Funciones.

Las funciones del colegio son:

a) Profundizar en la mejora de las condiciones en que los periodistas desarrollan su trabajo.

b) La defensa profesional de sus miembros.

c) Garantizar la independencia y libertad informativa en beneficio de la sociedad gallega.

d) Defender, de acuerdo con el artículo 20.1º de la Constitución española, el derecho a la libertad de información y de expresión garantizadas a todos los ciudadanos.

e) Salvaguardar a la sociedad de informaciones que tiendan a deformar voluntariamente la realidad de los hechos.

f) Poner especial acento en la defensa del secreto profesional y en la aplicación de la cláusula de conciencia, como también recoge la Constitución.

g) Todos aquellos puntos que el colegio crea convenientes para el ejercicio de su función, así como todas las otras funciones previstas en la legislación vigente sobre colegios profesionales.

Artículo 3º.-Ámbito.

El ámbito de actuación colegial será Galicia.

Artículo 4º.-Domicilio.

El colegio Profesional de Periodistas de Galicia estará domiciliado en la calle Montero Ríos, 33, 2º C, 15706 Santiago de Compostela.

Artículo 5º.-Lengua oficial.

La lengua propia del Colegio Oficial de Periodistas de Galicia es el gallego, teniendo en cuenta la cooficialidad fijada en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de Galicia.

Capítulo II

Colegiación

Artículo 6º.-Ingreso.

Podrá ser miembro del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia quien esté en posesión del título de licenciado en periodismo, para lo que habilitan las titulaciones correspondientes de las facultades de Ciencias de la Información, Ciencias de la Comunicación o Ciencias Sociales. También podrán ser miembros los licenciados en imagen ou comunicación audiovisual, siempre que acrediten que están desarrollando labores informativas.

Quien haya superado el primer ciclo de periodismo podrá inscribirse en el colegio, pero no adquirirá plenos derechos de colegiado hasta que no finalice sus estudios.

También podrán ser miembros los que cumplan los requisitos fijados en la Ley 2/1999, de creación del colegio.

Artículo 7º.-Admisiones.

La incorporación de miembros del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia será estudiada, caso por caso, por la Junta de Gobierno, que resolverá y comunicará por escrito al peticionario su decisión. En la solicitud de ingreso el peticionario deberá hacer constar la demarcación de la que quiere formar parte.

Artículo 8º.-Denegaciones.

La incorporación al colegio será denegada cuando el peticionario no responda a cualquiera de los apartados del artículo 6º para poder ingresar.

Artículo 9º.-Recursos.

El peticionario que vea rechazada su propuesta de incorporación podrá presentar recurso de reposición ante el Pleno Territorial para que siga considerando su caso.

Artículo 10º.-Derechos.

Los miembros del colegio profesional tendrán los siguientes derechos:

a) Defensa de sus derechos profesionales ante las autoridades, entidades, empresas y particular.

b) Atención por parte de la Junta de Gobierno ante una situación de conflicto que amenace, por cualquier razón, la continuidad del ejercicio de la profesión.

c) Ser elector o ser elegido para ocupar cargos en los órganos directivos, de acuerdo con las condiciones que regulan el procedimiento electoral.

d) Utilizar todos los servicios que establece el colegio, de acuerdo con las condiciones que fije el reglamento.

e) Utilizar, en los casos que establezca el colegio, los servicios de asesoramiento jurídico para los problemas derivados del ejercicio de la profesión.

f) Tener conocimiento de la marcha del colegio por medio de sus publicaciones (hojas informativas, boletines, anuarios, circulares y otros sistemas) así como el acceso a los registros y libros oficiales del colegio.

g) Participar en las reuniones del colegio, tanto por iniciativa propia como por convocatoria de los órganos de gobierno.

h) Presentar en los órganos de gobierno escritos de sugerencias, petición o queja.

i) Tener voz y voto en las asambleas convocadas por el colegio.

Artículo 11º.-Deberes.

Los miembros del colegio tienen los siguientes deberes:

a) Ejercer la profesión conforme a la ética periodística y mantener el secreto profesional.

b) Cumplir todo lo que dispongan los estatutos y sus normas reglamentarias, así como acatar las resoluciones de las asambleas, sin perjuicio de poder ejercer los recursos pertinentes en caso de que consideren que estas decisiones vulneran los estatutos.

c) Comparecer ante la Junta de Gobierno o sus comisiones de gobierno, siempre que sean convocados.

d) Comunicar cualquier cambio de dirección o de condición profesional.

e) Abonar, dentro de los términos reglamentarios, las cuotas que procedan.

Artículo 12º.-Pérdida de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Baja voluntaria comunicada por escrito.

c) No estar al corriente del pago de las cuotas colegiales después de que le fueran requeridas de forma reiterada. Estar al corriente de los pagos significa tener abonadas la totalidad de las cuotas por lo menos hasta el final del año anterior.

d) Casos de reincidencia previstos en el artículo 13.b, punto 3.

Artículo 13º.-Régimen disciplinario.

El Pleno Territorial podrá imponer sanciones a los colegiados, previa instrucción de un expediente disciplinario, cuando considere que su conducta es constitutiva de una de las faltas señaladas en este artículo:

a) Faltas

Serán faltas leves:

Las acciones u omisiones que revelen negligencia en el cumplimiento de los colegiales establecidos en este estatuto, de las normas del reglamento y de los acuerdos tomados por la asamblea, el Pleno Territorial o por la Junta de Gobierno.

Serán faltas graves:

Las acciones u omisiones que comportan el incumplimiento manifiesto de los deberes colegiales.

Las acciones u omisiones de las que se deriven perjuicios para otros compañeros, para la economía o el prestigio del colegio o para la dignidad de la profesión periodística.

La reincidencia en un hecho sancionado como falta leve.

Serán faltas muy graves:

El ejercicio del periodismo cuando encubriese deliberadamente una actividad publicitaria.

La reincidencia en un hecho sancionado como falta grave.

El incumplimiento de las normas deontológicas del colegio.

b) Sanciones.

Las faltas leves podrán ser sancionadas con una amonestación privada hecha personalmente por el decano o con una advertencia escrita de la que quedará constancia en el expediente del colegiado.

Las faltas graves podrán ser sancionadas con una amonestación pública o con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un período de tiempo no superior a un año.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la suspensión del ejercicio de los derechos colegiales por un período de tiempo superior a un año y no superior a cinco años y, en caso de reincidencia, podrá llegarse al fin de la condición de colegiado y a la expulsión del colegio.

c) Prescripción.

Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves a los tres meses y las muy graves, al año.

d) Garantías.

No se podrán imponer los tipos de sanción indicados sin audiencia previa del interesado.

El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio o como consecuencia de una denuncia o de una comunicación no anónima. El decano, de acuerdo con el Pleno Territorial, designará un instructor o una comisión instructora del expediente. El órgano instructor podrá acordar la práctica de las diligencias previas para abrir el expediente propiamente dicho.

En la tramitación del expediente se respetarán en todo momento los principios de derecho administrativo, especialmente en lo que se refiere a la audiencia de los implicados.

La resolución final del expediente deberá ser escrita y motivada y será comunicada al interesado.

Si el presunto infractor fuese miembro del Pleno Territorial, no tomará parte en las deliberaciones ni votaciones del Pleno sobre su caso.

e) Recursos

Toda sanción será susceptible de recurso de reposición ante el propio Pleno Territorial; deberá interponerse en el plazo de un mes desde la notificación al interesado y deberá quedar resuelto en el plazo de un mes.

Una vez agotada la vía corporativa, la resolución del Pleno Territorial podrá ser recurrida por la vía contencioso-administrativa.

Capítulo III

Órganos

Artículo 14º.-Organigrama.

Los órganos de gobierno del colegio son: el decano, la Junta de Gobierno, el Pleno Territorial y la Asamblea. Son órganos consultivos territoriales las Asambleas de Demarcación.

Artículo 15º.-Demarcaciones.

El colegio tendrá las siguientes demarcaciones: A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

Artículo 16º.-La Junta de Gobierno y el Pleno Territorial.

La Junta de Gobierno está constituida por el decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero y un número de vocales, mínimo de cuatro y máximo de ocho. La Junta de Gobierno sólo podrá tomar decisiones en presencia de la mitad de sus miembros.

El Pleno Territorial está compuesto por la Junta de Gobierno y un representante de cada una de las siete demarcaciones. Cada demarcación contará con un representante más por cada cien colegiados que tenga adscritos.

Artículo 17º.-Funciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

a) Es función de la Junta de Gobierno la dirección, la administración y el gobierno del colegio; cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Pleno Territorial y de la Asamblea General; convocar Asamblea General; dar apoyo a los colegiados en sus justas aspiraciones profesionales y delegar la realización de las actividades que estime oportunas. El Pleno Territorial entenderá de los recursos que se presenten contra sus decisiones.

b) Todos los acuerdos deben ser tomados por mayoría. En caso de producirse empate, el voto del decano será dirimente.

c) Corresponde al decano la representación legal del colegio; convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y del Pleno Territorial y presidir las asambleas de demarcación a las que asista; velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y del Pleno Territorial; fijar el orden del día; autorizar los pagos y visar las actas de las sesiones.

d) Corresponde al vicedecano sustituir al decano en caso de dimisión, enfermedad o incapacidad para asumir sus obligaciones. También sustituye al decano por delegación cuando éste lo estime conveniente.

e) Corresponde al secretario redactar las actas y autorizarlas con su firma, recogiendo el visado del decano; cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y del Pleno Territorial; custodiar los documentos del colegio; preparar, de acuerdo con el decano, el orden del día de las reuniones; llevar al día el libro de registro de la correspondencia y controlar el registro de los colegiados.

f) Corresponde al tesorero custodiar el patrimonio del colegio; elaborar los anteproyectos de presupuestos; dirigir la contabilidad; extender y firmar los recibos de ingresos que tenga la entidad, cobrar las cuotas de los colegiados y efectuar los pagos acordados.

g) Los vocales, por el orden en que fueron elegidos, sustituyen cuando proceda al secretario y al tesorero. Contribuyen con su voz y su voto al trabajo y decisiones de la Junta de Gobierno y cumplen las funciones que aquella les encomiende.

Artículo 18º.-Funciones del Pleno Territorial.

Es función del Pleno Territorial controlar la gestión de la Junta de Gobierno, aprobar los presupuestos que se someterán a la Asamblea General, proponer actividades y trasladar las sugerencias de las asambleas de demarcación.

Artículo 19º.-Periodicidad de las reuniones.

a) La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, como mínimo, y tantas veces como se considere necesario por disposición del decano o a petición de la mitad de sus miembros. Los integrantes de la Junta de Gobierno serán convocados a sesión ordinaria por el secretario, por disposición del decano, como mínimo 72 horas antes, y con orden del día. Llegada la hora y el día de la Junta de Gobierno comenzará la sesión si se encuentran presentes la mitad de los directivos. En caso de urgencia, se podrá convocar una Junta de Gobierno Extraordinaria con sólo 24 horas de antelación.

b) El Pleno Territorial se reunirá, por lo menos, cada tres meses, cuando lo considere el decano o a petición de la tercera parte de sus miembros. Cuando un directivo no asistiera a las reuniones cinco veces consecutivas o diez intermitentes sin justificación suficiente, podrá ser destituido del cargo.

c) Si por la causa anterior o por cualquier otra se produjese una vacante de vicedecano, en la secretaría o tesorería, la Junta de Gobierno designará un vocal para ocupar el cargo provisionalmente, hasta la asamblea siguiente. El tesorero saliente deberá presentar balance a la Junta de Gobierno. Si causase baja la mitad de la Junta de Gobierno, se convocará una asamblea extraordinaria para las elecciones parciales de los cargos vacantes. Si las bajas son representantes de demarcación, deberán convocarse las asambleas de demarcación correspondientes.

d) Los integrantes del Pleno Territorial serán convocados a sesión ordinaria por el secretario, por disposición del decano, como mínimo 72 horas antes y con orden del día. Llegada la hora y el día, el Pleno Territorial comenzará la sesión si se encuentran presentes la mitad más uno de los directivos. En caso contrario, el Pleno Territorial se reunirá media hora más tarde y tomará acuerdos válidamente en presencia de un tercio de sus miembros. En caso de urgencia podrá convocarse una junta extraordinaria con 24 horas de antelación en la comunicación de la convocatoria.

e) La Junta de Gobierno es solidariamente responsable de todos los actos de gestión. Esta responsabilidad finaliza a los tres meses de abandonar sus funciones. En el caso del tesorero, su responsabilidad cesa después de pasar sus documentos y datos en debida forma al tesorero entrante, así como la contabilidad cerrada, y debe rendir cuentas en la primera

Asamblea General siguiente a la liquidación de las cuentas de su período.

Artículo 20º.-Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro del segundo semestre. La Junta de Gobierno dará cuenta de su gestión y del movimiento económico así como de los presupuestos del colegio para ese año. La Asamblea General quedará constituida y podrá tomar acuerdos con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en la primera convocatoria y con la asistencia del cinco por ciento de los colegiados en segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde del mismo día. En caso de no conseguirse quórum, la junta convocará una segunda asamblea en el término máximo de treinta días. Si en esta nueva convocatoria no se alcanza tampoco la asistencia de la mitad más uno de los colegiados, se celebrará la asamblea con la asistencia de los presentes y la asamblea tomará los acuerdos pertinentes que serán adoptados por mayoría. La votación será directa y tendrá que ser secreta por solicitud de cualquiera de los participantes.

La Junta de Gobierno convocará a los colegiados a Asamblea General Ordinaria por escrito y con, por lo menos, veinte días de antelación a la celebración de la misma.

Artículo 21º.-Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria podrá celebrarse cuando la Junta de Gobierno lo estime conveniente o cuando lo pida un veinte por ciento de los colegiados, por escrito, al decano, explicando el motivo de la petición. La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse en un plazo máximo de dos meses.

En todos los casos el quórum de asistencia será, como mínimo, del veinte por ciento de los miembros. En caso de no conseguirse quórum, la junta convocará una nueva asamblea en el plazo máximo de treinta días que se celebrará con los asistentes y tomará los acuerdos pertinentes, que serán adoptados por mayoría. El voto será directo.

La Junta de Gobierno convocará a los colegiados a la Asamblea General Extraordinaria por escrito y con, por lo menos, quince días de antelación a la celebración de la misma.

Capítulo IV

Órganos territoriales

Artículo 22º.-Asambleas de demarcación.

Las asambleas de demarcación estarán compuestas por los colegiados inscritos en cada demarcación y por el decano del colegio. Se reunirán por decisión de la Junta de Gobierno, a petición de sus representantes en el Pleno Territorial, o por solicitud formulada por escrito y dirigida a la Junta de Gobierno por el veinte por ciento de los colegiados inscritos en la demarcación.

Corresponde a las asambleas de demarcación:

a) Elegir a los representantes en el Pleno Territorial.

b) Debatir los problemas, peticiones y propuestas de los colegiados de la demarcación. Sus representantes trasladarán los acuerdos que se adopten en la asamblea de demarcación al Pleno Territorial.

Capítulo V

Recursos económicos

Artículo 23º.-Recursos ordinarios.

Son recursos ordinarios del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia:

a) Los rendimientos económicos que produzcan los bienes y derechos que integren el patrimonio del colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

b) Los derechos de colegiación.

c) Los derechos de expedición de certificados y carnets.

d) Los derechos por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios realizados o prestados por los órganos centrales.

e) La cuota fija de los colegiados y las cuotas extraordinarias que puedan establecerse.

f) Los complementos específicos de cuota que se establezcan en contraprestación de servicios determinados a los colegiados.

g) Cualquier otro concepto legalmente establecido.

Artículo 24º.-Recursos extraordinarios.

Son recursos extraordinarios que corresponden a los órganos centrales:

a) Las subvenciones, los donativos, las herencias y los legados de los que el colegio pudiera beneficiarse.

b) El producto de la enajenación de los bienes del patrimonio del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

c) Los ingresos derivados del endeudamiento del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

d) Las cantidades que corresponda percibir al Colegio Profesional de Periodistas de Galicia cuando administre, en función de un encargo temporal o perpetuo, bienes o rentas determinadas.

e) Cualquier otro que legalmente se establezca.

La cuantía de las cuotas fijas percibidas periódicamente será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea General. Las cuotas extraordinarias también tienen que ser aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 25º.-Personal del colegio.

El Pleno Territorial contrata el personal, administrativo o general, y le asigna sus funciones.

Artículo 26º.-Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia, será nombrada una comisión liquidadora que, suponiendo que queden bienes o valores sobrantes después de satisfacer las deudas, los adjudicará a los organismos que lo sustituyan, a las entidades benéficas y sociales de los periodistas dentro de su ámbito territorial y procederá a vender el patrimonio resultante para distribuirlo en partes alícuotas entre los colegiados.

Capítulo VI

Elecciones

Artículo 27º.-Procedimiento y régimen general.

Se convocará una Asamblea General Electoral cada cuatro años para elegir la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno.

La Asamblea General Electoral será convocada por el Pleno Territorial con dos meses de antelación al día señalado para su celebración.

La duración de todos los cargos será de cuatro años. Todos los cargos serán reelegibles con la excepción del decano, que no podrá superar los dos mandatos consecutivos.

Todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente capítulo VI se regirá por el reglamento específico de la Asamblea General Electoral.

Artículo 28º.-Elegibilidad y condición de elector.

Tendrán condición de electores y elegibles todos los colegiados de pleno derecho con una antigüedad mínima de tres meses en el momento de ser convocadas las elecciones y que estén al día en sus obligaciones colegiales, incluso en las económicas.

Los cargos elegidos no percibirán retribuciones, pero no supondrán costes a las personas que los ejerzan.

Artículo 29º.-Convocatoria de Asamblea General Electoral.

La convocatoria de Asamblea General Electoral será realizada por el Pleno Territorial con dos meses de antelación al día señalado para su celebración.

En el término de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, el secretario deberá exponer de forma pública en la sede del colegio la convocatoria electoral en la que se hará constar:

a) Los cargos que son objeto de elección.

b) El calendario del proceso electoral.

c) El censo de colegiados que cumplen las condiciones previstas en el artículo 28º, así como el procedimiento y plazos de reclamación.

Artículo 30º.-Presentación y proclamación de candidaturas.

Las candidaturas se presentarán ante la Junta de Gobierno con la firma y autorización expresa de todos sus integrantes.

El plazo de Presentación de candidaturas ante la Junta de Gobierno finalizará, por lo menos, veinte días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General Electoral.

La Junta de Gobierno revisará las candidaturas para establecer si cumplen las condiciones exigidas. Después de un plazo de cinco días para realizar reclamaciones, las proclamará de forma provisional.

Las candidaturas provisionales pueden ser modificadas hasta su proclamación definitiva por la mesa de edad en la Asamblea Electoral.

Cualquier modificación de las candidaturas provisionales deberá contar con la aquiescencia por escrito de todos sus integrantes.

Artículo 31º.-Desarrollo de la Asamblea General Electoral.

Al inicio de la sesión, la Junta de Gobierno saliente deberá dejar constituida la mesa de edad de la asamblea. La mesa de edad estará presidida por el colegiado presente de mayor edad, asistido por los dos colegiados presentes de menor edad que estén en posesión de todos sus derechos de colegiación.

La mesa de edad se dirigirá a la asamblea preguntando si existe alguna modificación en las candidaturas provisionales y, acto seguido, proclamará las candidaturas definitivas y fijará la hora de comienzo y finalización de la votación, que durará, por lo menos, cuatro horas.

Una vez constituida la mesa de edad de la asamblea, el decano de la Junta de Gobierno saliente deberá hacer una exposición de las actividades más importantes desarrolladas o conseguidas en el período de mandato que se extingue.

A continuación las candidaturas llevarán a cabo la exposición de los proyectos que concurren al proceso electoral. La mesa de edad fijará el orden de intervención y su duración, que no podrá ser superior a media hora por candidatura.

La Mesa de Edad fijará el número de mesas de votación y designará por sorteo a sus miembros. Las candidaturas podrán designar interventores en las mesas.

La votación se llevará a cabo mediante sufragio directo y secreto. Cada colegiado deberá acreditar su identificación antes de depositar su voto.

Una vez finalizado el plazo de votación, la mesa de edad organizará el escrutinio, que deberá ser público. Inmediatamente la mesa de edad anunciará los primeros valores del escrutinio: porcentaje de participación y abstención.

El escrutinio deberá hacerse en directo y de viva voz, extrayendo las papeletas y dando lectura a cada uno de los votos depositados.

Aquella candidatura que consiga la mayoría simple de los votos emitidos será proclamada nueva Junta de Gobierno del Colegio y pasará a ocupar la mesa de la asamblea. El decano elegido se dirigirá a los colegiados y clausurará la Asamblea General Electoral.