Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Stolt Sea Farm, S.A. (código 1502982) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-5-2000, y posteriormente rectificado en fecha 9-6-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, el día 8-5-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de trabajos, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 13 de junio de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo de la empresa Stolt Sea
Farm, S.A. 2000-2001-2002
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la empresa Stolt Sea Farm, S.A. y sus trabajadores/as en todos sus centros de trabajo de la provincia de A Coruña.
Artículo 2º.-Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2000, y producirá plenos efectos desde esa fecha. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2002.
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio tendrán la consideración de norma laboral, por lo cual las posteriores negociaciones se harán partiendo de ellas.
Artículo 3º.-Revisión, rescisión y prórroga.
El aviso previo de denuncia del convenio deberá hacerse con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de su vencimiento. De no ser denunciado se entenderá prorrogado de forma automática hasta la negociación de un nuevo convenio.
Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global, excedan de lo acordado en el presente convenio, manteniéndose las que en su cómputo anual sean más beneficiosas.
Artículo 5º.-Carácter de las condiciones pactadas.
Las condiciones pactadas forman, a efectos de su aplicación práctica, un todo orgánico e indivisible.
Artículo 6º.-Comisión paritaria.
La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:
a) Interpretación auténtica del convenio.
b) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.
c) Conciliación facultativa en los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos legales correspondentes.
d) Vigilancia de lo pactado y su cumplimiento.
Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión tendrán carácter vinculante.
En caso de duda o discrepancia, la comisión puede acudir en consulta a la autoridad laboral competente.
La comisión estará compuesta por cuatro miembros de los que componen la comisión negociadora, dos miembros de la parte social y dos miembros de la parte empresarial, que serán designados por cada una de las partes.
Artículo 7º.-Clasificación según la función.
Se entiende que por las características de la empresa y las distintas labores que se desarrollan existen seis grupos profesionales diferentes, que son:
Administración, ventas, hathchary, engorde, empaque y mantenimiento.
Las categorías profesionales para hathchery, engorde, empaque y mantenimiento serán las siguientes:
Técnico superior
Técnico
Encargado de primera
Encargado de segunda
Vigilante
Oficial de primera
Oficial de segunda
Oficial de tercera
Subalterno
En administración y ventas las categorías profesionales serán:
Técnico superior
Oficial de primera
Oficial de segunda
Oficial de tercera
Auxiliar
Para corregir las desigualdades que hasta la fecha se venían produciendo entre los trabajadores, con relación al trabajo que hay que desarrollar y la categoría profesional que tenían reconocida, las partes acuerdan:
A) Establecer un sistema de ascensos basado en la antigüedad del trabajador, de forma que todo el personal de categorías inferiores llegue a la categoría de oficial de primera, de conformidad con la siguiente escala:
Trabajadores con menos de un año de antigüedad, subalterno
Trabajadores con más de un año de antigüedad y menos de dos, oficial de tercera.
Trabajadores con más de dos años de antigüedad y menos de cinco, oficial de segunda.
Trabajadores con más de cinco años de antigüedad, oficial de primera.
B) Esta fórmula se aplicará a todos los trabajadores de la empresa, de manera inmediata a la firma del convenio.
Esta misma escala se aplicará a los trabajadores que posteriormente ingresen en la empresa.
C) Debido al acuerdo logrado en que todos los trabajadores alcanzan la categoría de oficial de primera, estos realizarán todas las funciones propias de su grupo profesional desde la categoría de subalterno a oficial de primera.
D) Las categorías superiores a oficial de primeira, por tratarse de puestos que tienen que ser desempeñados con gran iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando serán de libre designación por parte de la empresa.
Artículo 8º.-Ingresos.
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre contratación.
Las partes, para una menor rotación y mayor estabilidad en el empleo, acuerdan:
Primero.-Que los tipos de contrato se ajusten a las causas de ellos.
Segundo.-Que cuando se trate de trabajos de naturaleza continua, el tipo de contrato que se empleará será el de carácter indefinido.
Tercero.-La empresa contratará de forma directa a todos los trabajadores que presten sus servicios para Stolt Sea Farm, S.A., con la excepción de aquellos trabajos que por su naturaleza y especialización no puedan ser desarrollados por los trabajadores de los grupos profesionales existentes en la empresa.
Cuarto.-Tendrán derecho preferente para el ingreso en la empresa aquellos trabajadores, que en igualdad de méritos, prestasen o presten sus servicios en la empresa, con carácter eventual, interino o a tiempo determinado.
Quinto.-La empresa comunicará a los representantes legales de los trabajadores el puesto o puestos que piensa cubrir, así como las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección en el supuesto de que fuesen necesarias.
Artículo 9º.-Excedencias.
Las partes acuerdan ampliar las causas de excedencia forzosa recogidas en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores en los siguientes casos y plazos:
a) Para preparación de oposiciones.
b) Por cambio de profesión.
Tendrán derecho a la utilización de estas excedencias los trabajadores con un mínimo de antigüedad de cuatro años en la empresa y con categoría profesional que no sea de libre designación por la empresa.
A estas excedencias se tendrá derecho una sola vez en el transcurso de su relación laboral y por un período máximo de un año.
Tendrán derecho por cuidado de familiares, contemplado en el apartado 3 del artículo 46 del ET, sin limitación de antigüedad en la empresa; en caso de que un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de ésta dará fin al que, en su caso, se viniese disfrutando.
Artículo 10º.-Sistema retributivo.
Las retribuciones del personal estarán constituidas por el salario base y sus complementos.
Artículo 11º.-Pago de los salarios.
El pago de salarios se realizará dentro de la jornada laboral, por meses, en efectivo, o bien mediante cheque, talón o transferencia bancaria, debiendo la empresa asegurarse de que el abono en cuenta corriente o cartilla del trabajador se produzca en la fecha habitual de pago.
Artículo 12º.-Revisión salarial.
La tabla salarial será revisada con un incremento igual al IPC real del año anterior más un 1%. Esta afectará a todos los conceptos salariales recogidos en el presente convenio, incluyendo las guardias de sábados, domingos y festivos. Dicha revisión tendrá carácter retroactivo al 1 de enero del año en cuestión y servirá de base para las tablas salariales del año siguiente, aplicándose esta fórmula durante los años de vigencia del presente convenio.
Artículo 13º.-Salario base.
Será el que figura en las tablas salariales anexas al presente convenio y se devengará por día natural (anexo I).
Artículo 14º.-Complemento de asistencia.
Este complemento se abonará a todos los trabajadores las doce mensualidades del año. Durante el año 2000 se abonará con una cuantía fija mensual de 6.550 pesetas. Para los años 2001 y 2002 será incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
Artículo 15º.-Antigüedad.
Se abonará un complemento personal de antigüedad consistente en dos bienios al tres por ciento, seguidos de cuatrienios al seis por ciento, porcentajes referidos al salario base reflejado en el anexo 1 del mes siguiente a su cumplimiento.
Artículo 16º.-Pagas extra.
Los trabajadores cubiertos por el presente convenio tendrán derecho a dos (2) pagas extras completas anuales, que les serán pagadas, una en la primera quincena del mes de julio y la otra en la primera quincena del mes de diciembre.
Dichas pagas consistirán en el valor del salario base más el del complemento de antigüedad exclusivamente. Estas pagas se abonarán prorrateadas en las doce mensualidades.
Artículo 17º.-Incentivos.
La empresa pagará a todos sus trabajadores un incentivo equivalente a una paga completa de su salario base más el complemento de antigüedad; este incentivo se abonará prorrateado en las doce mensualidades.
Artículo 18º.-Jornada de trabajo.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán una jornada laboral máxima de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Dentro de la citada jornada se entenderán comprendidos los descansos establecidos por la empresa.
La jornada para el personal de administración será la misma, con la excepción del 1 de julio al 31 de agosto, que se considerará jornada intensiva, con una duración máxima de 37,5 horas semanales.
Artículo 19º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán liquidadas y pagadas aplicando un incremento del 75% (setenta y cinco por ciento) sobre el valor de la hora ordinaria.
Artículo 20º.-Disponibilidad.
En los supuestos siguientes de disponibilidad del trabajador, a requerimiento de la empresa, serán siempre voluntarios y se distinguirán:
a) Las horas de espera serán retribuidas en su conjunto, conforme a 1.500 pesetas.
b) Las horas de prestación efectiva del trabajo serán retribuidas conforme al acuerdo vigente en la empresa.
Artículo 21º.-Calendario laboral.
En el plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en el Diario Oficial de Galicia, la empresa señalará, con intervención de los miembros del comité de empresa, el calendario para el año vigente; en ningún caso la jornada excederá en cómputo anual de 1.784 horas (anexo II).
Artículo 22º.-Guardias de sábados, domingos y festivos.
Para el año 2000 a los trabajadores que presten sus servicios los citados días se les abonará 5.594 pesetas en concepto de prima por cada sábado, domingo o festivo trabajado, sin pérdida del correspondiente descanso. Para los años 2001 y 2002 este valor será incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
Artículo 23º.-Guardias permanentes.
Estas guardias se harán de lunes a lunes, por mutuo acuerdo entre empresa trabajador. Su cuantía para el año 2000 será de 16.624 pesetas y, para los años
2001 y 2002, este valor será incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
Las categorías superiores a la de encargados de primera no están sujetas a realizarlas. Este artículo no será aplicable a las categorías definidas en el artículo 7, apartado d, a excepción de los encargados de 1ª y 2ª.
Artículo 24º.-Vacaciones.
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de 30 días naturales, según el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores. Las vacaciones se podrán dividir en dos períodos de quince días.
El cuadro de vacaciones se expondrá con la antelación de 2 meses, como mínimo, en el tablón de anuncios, para conocimiento del personal. Las vacaciones serán retribuidas a razón de una mensualidad completa. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico.
Artículo 25º.-Asistencia al consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario y por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarlo el trabajador con el correspondiente visado por el facultativo.
Artículo 26º.-Enfermedad y accidente de trabajo.
Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, perciba el trabajador en situación de baja por enfermedad o accidente, incluyendo la maternidad, la empresa abonará un complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumado a aquélla, alcance la totalidad del salario que percibía en el momento de caer de baja. Este complemento se abonará durante un período máximo de 6 (seis) meses, en el caso de enfermedad y de 18 (dieciocho) meses en caso de accidente de trabajo.
Artículo 27º.-Prendas de trabajo.
La empresa proveerá con carácter obligatorio y gratuito al personal, según lo necesite su trabajo, las prendas:
1 buzo
1 par de botas
1 par de botas-pantalón
1 traje de aguas (pantalón y chaqueta impermeables)
1 mandilón
1 par de protectores antebrazo
1 par de guantes de goma
El primer año se entregarán dos buzos para permitir al trabajador el lavado y cuidado rutinario de éstos.
Los períodos de reposición de buzo, botas-pantalón y botas se fija en un año como norma general, obligándose la empresa a reponer dicho material si con antelación a este período fuese necesario, por deterioro o desgaste, debiéndose entregar el material deteriorado para la recogida del nuevo.
El comité de seguridad anualmente elaborará una lista de necesidades con la incorporación de nuevas prendas.
Artículo 28º.-Póliza de seguros.
a) La empresa suscribirá para sus trabajadores una póliza, que cubra los riesgos de muerte o invalidez total o parcial por accidente, por una cantidad de tres millones de pesetas por trabajador.
b) La empresa, al firmar este convenio, suscribirá además una póliza para todos sus trabajadores que cubra los riesgos de muerte por causas naturales, por un importe de un millón de pesetas por trabajador.
Artículo 29º.-Movilidad geográfica.
Cuando por necesidades de la empresa ésta necesite trasladar a uno o más trabajadores del centro en el que presta servicios a otro lugar, este traslado será comunicado a los representantes de los trabajadores, con indicación de las causas que lo motivan.
El transporte de los trabajadores afectados será suministrado por Stolt Sea Farm, S.A. o reembolsado según el valor determinado por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 30º.-Tablas salariales.
Las tablas salariales para el 2000 serán las resultantes de aplicar a las tablas del año 1999 el IPC real del año 1999 (2,9%), más el 1%, en total, tres coma nueve por ciento (3,9%), y se aplicará con carácter retroactivo desde el 1-1-2000. Serán las que figuran en el anexo I.
Para los años 2001 y 2002 serán incrementadas el 1 de enero de cada año, con un aumento igual al IPC real del año anterior más el uno por ciento (1%), y se aplicarán sobre todos los conceptos salariales.
Artículo 31º.-Función de los representantes sindicales.
Según la legislación vigente.
Artículo 32º.-Permisos y licencias retribuidas.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho, avisando con la posible antelación y posterior justificación, a los siguientes permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimientos de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador, por dicho motivo tenga que efectuar desplazamiento el permiso se amplía hasta cuatro días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación de los trabajadores.
f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo; podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos fuesen trabajadores.
g) Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes o pruebas de capacitación.
Artículo 33º.-Régimen disciplinario.
1. Faltas.
Las faltas laborales de los trabajadores podrán ser leves, graves o muy graves.
a) Serán faltas leves:
-La incorrección con compañeros y subordinados.
-El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
-Dos faltas de puntualidad al trabajo en un mes.
-El descuido en la conservación de los bienes de la empresa.
b) Serán faltas graves:
-La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.
-El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, así como las negligencias de las que pudiese derivarse un perjuicio grave para la empresa.
-El incumplimiento o abandono de las medidas de seguridad impuestas por el comité de seguridad de la empresa.
-El incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias impuestas por la empresa.
-Dos faltas de asistencia al trabajo sin causas justificadas en un mes.
-Cuatro faltas de puntualidad en dos meses.
-El abandono del trabajo sin causa justificada.
-La utilización o difusión de datos o asuntos de los que tengan conocimiento por razón de su trabajo en la empresa.
-La reincidencia en tres faltas leves en un trimestre.
c) Serán faltas muy graves:
-El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
-La manifiesta insubordinación.
-El falseamiento voluntario de los datos e informaciones de la empresa.
-La reincidencia en dos faltas graves en un año o cuando de aquellas se deriven tales consecuencias que puedan ser consideradas muy graves.
-La simulación de enfermedad o accidente.
-La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
En materia de prescripción de faltas regirá lo dispuesto en la legislación general.
2. Sanciones.
La potestad disciplinaria está atribuida a la empresa, que podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de los incumplimientos laborales citados en el artículo
anterior, conforme a las siguientes graduaciones de las sanciones:
Por faltas leves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres días a treinta días.
Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses o despido.
Para la tramitación de estas sanciones regirá lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Artículo 34º.-Bolsa de estudios.
La empresa abonará a todos los trabajadores con hijos en edad escolar, previa justificación de matriculación, una ayuda que será efectiva en el mes de octubre conforme a la siguiente escala:
Preescolar: 15.000 pesetas por hijo y año.
Enseñanza primaria: 20.000 pesetas por hijo y año.
Enseñanza secundaria, BUP, COU y FP: 25.000 pesetas por hijo y año.
Estudios superiores: 35.000 pesetas por hijo y año.
Artículo 35º.-Dietas y desplazamientos.
Si por necesidades del trabajo tuviese que desplazarse algún trabajador, la empresa le abonará las siguientes cantidades en concepto de locomoción y dietas:
Por gastos de desayuno, comida, cena y alojamiento, el importe correspondiente previa justificación.
Por gastos de locomoción, veinticuatro pesetas kilómetro, siempre que se utilice el vehículo propio.
Artículo 36º.-Préstamos.
La empresa negociará para cada trabajador que lo solicite condiciones preferenciales en productos financieros con la principal entidad bancaria de la empresa, comprometiéndose a negociar la oferta más favorable del mercado.
Artículo 37º.-Lote de Navidad.
Cada empleado podrá retirar en Navidad una pieza de rodaballo de 2-3 sin cargo alguno.
Artículo 38º.-Formación.
Siendo plenamente conscientes de la necesidad de la formación de los trabajadores de esta empresa en un sector de técnicas cambiantes, la empresa se compromete a seguir desarrollando proyectos de formación continua conjuntamente con los representantes de los trabajadores.
Artículo 39º.-Jubilación anticipada.
La empresa estudiará individualmente cada una de las solicitudes de jubilación anticipada y negociará con el solicitante el complemento o incentivo correspondiente, informando posteriormente al comité de su resultado.
ANEXO I
Tabla salarial 2000, Stolt Sea Farm, S.A.
(15 pagas) ptas./mes
Categoría Salario bruto anual Salario base mensual
Valor hora extra Plus asistencia
* Producción Subalternos 1.464.875 97.658 1.437 6.550 (x12 meses)
Oficial 3ª 1.595.547 106.370 1.565
Oficial 2ª 1.707.996 113.866 1.675
Oficial 1ª 1.823.481 121.565 1.789
Encargado 2ª 1.869.078 124.605 1.833
Encargado 1ª 2.220.101 148.007 2.178
Vigilante 2.221.252 148.083 2.179
Técnico 2.808.022 187.201 2.755
Técnico superior 4.684.827 312.322 4.596
* Administración Auxiliares 1.464.875 97.658 1.437
Oficial 3ª 1.671.519 111.435 1.640
Oficial 2ª 1.869.079 124.605 1.833
Oficial 1ª 2.127.407 141.827 2.087
Técnico superior 3.739.031 249.269 3.668
-Guardias de sábados, domingos y festivos:5.594 ptas.-Guardia permanente:16.624 ptas.
ANEXO II
Calendario laboral 2000
trabajo año trabajo año año según
convenio anuales horas
convenio
Mes Festivos Vacaciones Días totales
Horas totales
Horas trabajo
Diferencia horas
Enero 1,6 Febrero Marzo 30 días naturales 225 días 1.800 horas 1.784 horas + 16 horas Abril 20,21 Mayo 1, (17) Junio Julio 25 Agosto 15 Septiembre Octubre 12 Noviembre 1 Diciembre 6, 8, 25 * 2 festivos locales

