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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miercoles, 25 de octubre de 2000 Pág. 14.498

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 27 de septiembre de 2000 por la que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frieiresa.

La raza bovina frieiresa toma su nombre de la comarca de As Frieiras, situada al sudoeste de Ourense, de donde es originaria, concretamente en los municipios de A Mezquita, A Gudiña, Riós e Vilardevós, llegando a las aldeas de Hermisende y A Teixeira de la provincia de Zamora.

Es una raza que presenta buenas características de rusticidad, facilidad de manejo y mansedumbre, lo que la hizo y aún la hace muy apreciada para el trabajo agrícola. Hoy en día su explotación está orientada a la producción de carne de gran calidad. Está perfectamente adaptada al medio en que se desenvuelve donde aprovecha unos recursos naturales pastables conjuntamente con las otras razas bovinas autóctonas que constituyen el denominado grupo de las morenas gallegas, colaborando en el mantenimiento y control de la biomasa forestal favoreciendo la biodiversidad vegetal y el embellecimiento del entorno paisajístico.

La nueva PAC prevé medidas encaminadas al desarrollo sostenible de los bosques, al mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos insumos y a la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales.

La tendencia de los ganaderos a la intensificación de sus explotaciones en busca de mayores rendimientos ha hecho que se potencien razas más especializadas para la producción cárnica, lo que ha puesto en peligro la pureza racial de la raza frieiresa.

El Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, actualizado por el Real decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, contiene la relación de las razas autóctonas de protección especial de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina, donde se incluyen aquellas razas ganaderas en peligro de extinción, entre ellas la raza bovina frieiresa.

El Real decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, adapta la normativa comunitaria en aspectos tales como la inscripción de ganado bovino en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de asociaciones o agrupaciones de criadores de ganado bovino, facultando a las comunidades autónomas para la organización, desarrollo

y control de dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Real decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, establece las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas, para la promoción y defensa de las razas autóctonas españolas en peligro de extinción, con la finalidad de evitar su desaparición.

Dado el interés genético, social, cultural, medioambiental y económico que supone para Galicia la recuperación, conservación y el fomento de la raza bovina frieiresa, resulta procedente el establecimiento de la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frieiresa.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frieiresa, que figura en el anexo de la presente orden y que será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.

A partir de la fecha de publicación de la presente orden quedarán inscritos en los distintos registros, según corresponda, del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frieiresa, todos los ejemplares existentes inscritos en el Registro Provisional de la raza que hasta el momento ha llevado la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el Centro de Desenvolvemento e Mellora Tecnolóxica, en el Pazo de Fontefiz, Coles, en la provincia de Ourense.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para establecer la normativa adicional necesaria para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria

ANEXO

Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frieiresa

1º Llevanza del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frieiresa.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria será el órgano competente para llevar el Libro Genealógico de la Raza Bovina Frieiresa.

No obstante, cuando la Asociación de Criadores de Ganado de Raza Bovina Frieiresa, con reconocimiento oficial, reúna el número de reproductores necesarios y las condiciones de infraestructura para la correcta gestión del libro genealógico, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá encomendar a dicha asociación la llevanza del mismo. En todo caso, la inspección e intervención del libro genealógico será competencia de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

2º El Libro Genealógico de la Raza Bovina Frieiresa constará de los siguientes registros:

Registro Fundacional (RF).

Registro Auxiliar (RA).

Registro de Nacimientos (RN).

Registro Definitivo (RD).

Registro de Méritos (RM).

Registro de Ganaderías (RG).

Para la inscripción de un animal en cualquiera de los registros genealógicos que le corresponda, así como para el registro de una ganadería en el correspondiente Registro de Ganaderías, el titular o representante legal de la misma deberá solicitarlo de forma expresa en impreso normalizado y aprobado al efecto por la Comisión Rectora del Libro Genealógico a la Oficina del Libro Genealógico de la Raza Bovina Frieiresa.

El pase de animales de uno a otro registro se producirá automáticamente según lo establecido en la presente reglamentación.

Como refrendo a los registros de este libro genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de los ejemplares en los mismos, la Comisión Rectora del Libro Genealógico podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo recurrir, así mismo, a la verificación del parentesco mediante las correspondientes pruebas de paternidad.

Registro Fundacional (RF): en este registro estarán inscritos a título inicial los ejemplares, machos y hembras, sin uno o más progenitores registrados, que hasta el momento de la publicación de la presente orden formaban parte del Registro Provisonal que, a tal efecto, se llevaba en el Centro de Desenvolvemento e

Mellora Tecnolóxica, en el Pazo de Fontefiz, Ourense, y que además cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería registrada en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que tengan una edad igual o superior a los catorce meses para los machos y veinticuatro meses para las hembras.

c) Que manifiesten un grado de desarrollo acorde con la edad.

d) Que respondan al prototipo racial y en la calificación morfológica alcancen una puntuación mínima de 65 puntos las hembras y de 70 puntos los machos.

e) Que no manifiesten taras o defectos que dificulten la función reproductora.

El Registro Fundacional se cerrará a los seis meses de la publicación de la presente orden.

Registro Auxiliar (RA): en este registro se inscribirán aquellos ejemplares machos y hembras, a excepción de los ya inscritos en el Registro Fundacional, que no cumplan las condiciones para ser inscritos en el Registro Definitivo y que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería registrada en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que tengan una edad igual o superior a los catorce meses para los machos y veinticuatro meses para las hembras.

c) Que respondan al prototipo racial.

d) Que manifiesten un grado de desarrollo acorde con la edad.

e) Que en su calificación morfológica alcancen una puntuación mínima de 65 puntos las hembras y de 70 puntos los machos.

f) Que no posean defectos que dificulten la actividad reproductora.

Los ejemplares inscritos en este Registro Auxiliar permanecerán en el mismo durante toda su vida. El período de inscripción en este registro se mantendrá abierto en tanto se considere procedente por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Registro de Nacimientos (RN): se inscribirán las crías de ambos sexos nacidas de progenitores inscritos en los distintos registros, siempre que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería registrada en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que la declaración de la cubrición o de la inseminación artificial se haya remitido a la Oficina del Libro Genealógico antes de transcurridos seis meses de gestación.

c) Que el nacimiento haya sido comunicado en dicha oficina antes de transcurridos diez días post-partum y que la cría haya sido identificada de acuerdo con la legislación vigente.

d) Que no acuse defectos que le impidan su ulterior utilización como reproductor.

e) Que posea los caracteres étnicos descritos para la raza, en ausencia de defectos de descalificación.

f) Que el control de cubrición de las madres ofrezca la suficientes garantías, a juicio de la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Los animales inscritos en este registro estarán en el mismo hasta su traslado al Registro Auxiliar o al Registro Definitivo, según corresponda, después de haber sido calificados aptos por la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Registro Definitivo (RD): podrán inscribirse en él los ejemplares, machos y hembras, procedentes del Registro de Nacimientos que tengan al menos inscritos sus cuatro abuelos, que sea aprobada su inscripción por la Comisión Rectora del Libro Genealógico y que cumplan las siguientes exigencias:

a) Que pertenezcan a una ganadería registrada en el correspondiente Registro de Ganaderías.

b) Que tengan una edad igual o superior a los catorce meses para los machos y veinticuatro meses para las hembras.

c) Que hayan obtenido una calificación morfológica mínima de 65 puntos las hembras y 70 puntos los machos.

d) Que respondan al prototipo racial.

g) Que tengan un grado de desarrollo en el momento de la calificación morfológica en concordancia con la edad.

h) Que no posean defectos que dificulten la actividad reproductora.

La permanencia de los ejemplares en este registro estará condicionada a los resultados que se aprecien en el control de su descendencia, siendo dados de baja en el libro genealógico en caso de influencia desfavorable.

Igualmente causarán baja todos los reproductores machos y hembras, y la descendencia de los mismos, cuando puedan apreciarse en ellos condiciones hereditarias de baja fertilidad, fecundidad o deficientes cualidades maternales.

Registro de Méritos (RM): se inscribirán en este registro aquellos animales procedentes del Registro Definitivo que por sus especiales características genealógicas, morfológicas y productivas así lo merezcan y sea aprobada esta inscripción por la Comisión Rectora del Libro Genealógico. Este registro constará

de dos secciones: hembras y machos, pudiendo los inscritos ostentar los siguientes títulos:

Sección hembras: accederán a esta sección aquellas reproductoras que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos:

a) Haber obtenido en el momento de su calificación morfológica para su inscripción en el Registro Definitivo una puntuación mínima de 80 puntos (más que bueno).

b) Haber alcanzado un promedio de tres crías en cuatro años consecutivos desde el inicio de su función reproductora.

c) Haber verificado el primer parto antes de los tres años de edad.

d) Contar con un mínimo de cinco descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos, de las cuales dos deberán estar inscritos en el Registro Definitivo.

Estas hembras obtendrán el título de «vaca de mérito».

Sección machos: accederán a esta sección aquellos machos reproductores que procedan de vaca de mérito y que hayan alcanzado los siguientes niveles selectivos:

a) Haber obtenido en el momento de su calificación morfológica para su inscripción en el Registro Definitivo una puntuación mínima de 85 puntos (muy bueno).

b) Contar con veinte descendientes inscritos en el Registro de Nacimientos y de ellos 10 inscritos en el Registro Definitivo.

Estos machos obtendrán el título de «toro de mérito».

Toro mejorante probado: es la máxima distinción que puede concederse a un semental bovino y se otorgará a los ejemplares que superen los niveles de exigencias técnicas previstos en las pruebas de descendencia que se establezcan.

Los animales que alcancen el título de toro mejorante probado ingresarán directamente, si no estuvieran ya, en el Registro de Méritos.

Registro de Ganaderías (RG): para el registro de animales en el libro genealógico es obligación previa que la ganadería a la que pertenecen figure inscrita en el Registro de Ganaderías de criadores de la raza bovina frieiresa. A cada ganadería se le asignará un código identificativo a efectos del libro genealógico. Este código estará compuesto como sigue: los dos primeros caracteres serán las siglas «FS», identificativas de la raza frieiresa; los tres siguientes caracteres serán numéricos y corresponderán al orden correlativo de inscripción en el citado Registro de Ganaderías de modo que a la primera le corresponderá el número «001», a la segunda el «002», etc.; finalmente, los dos últimos caracteres serán las siglas asig

nadas por la Oficina del Libro Genealógico a cada ganadería según su orden de inscripción en el Registro de Ganaderías, de modo que a la primera ganadería le corresponderán las siglas «AA», la segunda «AB» y así sucesivamente.

3º Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Conforme a lo establecido en la presente reglamentación y como salvaguarda de las actividades del libro genealógico y garante de su pureza racial, funcionará una comisión denominada Comisión Rectora del Libro Genealógico, cuya composición y cometidos serán los siguientes:

Composición de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Presidente: el subdirector general de Sanidad y Producción Animal o persona en quien delegue.

b) Inspector director técnico: el director del Centro de Desenvolvemento e Mellora Tecnolóxica, situado en el Pazo de Fontefiz, Coles-Ourense.

c) Secretario: el jefe de servicio de Producción Animal o persona en quien delegue.

d) Vocales:

-Un técnico calificador de la raza nombrado al efecto por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

-El presidente de la Asociación de Criadores de Ganado Bovino de Raza Frieiresa, reconocida oficialmente por la autoridad competente, o persona en quien delegue.

Competencias de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de animales en los distintos registros del libro genealógico.

b) Expedir los respectivos documentos genealógicos.

c) Atender las incidencias que surjan en el normal funcionamiento del libro genealógico, así como resolver las reclamaciones que pudieran presentarse.

d) Proponer las modificaciones del prototipo racial o de la reglamentación específica del libro genealógico que se consideren convenientes.

e) Validar los técnicos calificadores de la raza.

f) Dictar las instrucciones oportunas y establecer los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del régimen interno del libro genealógico,

4º Identificación de ejemplares.

Todo animal inscrito será identificado por el método que apruebe la Comisión Rectora del Libro Genealógico y en todo caso, siempre cumpliendo la normativa vigente.

5º Prototipo de la raza bovina frieiresa.

El prototipo al que deben responder los ejemplares de la raza bovina frieiresa para su inscripción en el libro genealógico es el que a continuación se detalla:

5.1. Aspecto general.

La raza bovina frieiresa agrupa animales de tamaño medio a grande, de perfil subcóncavo a cóncavo. Presentan proporciones longilíneas, con tendencia a la convexidad de las masas musculares.

El peso medio es de 600 kg para las hembras y de 860 kg para los machos y la alzada media a la cruz es de 131 cm para las hembras y de 141 cm para los machos.

5.2. Caracteres regionales.

a) Cabeza. Pequeña y corta. Testuz saliente. Frente y morro anchos que dan a la cabeza un aspecto chato. Labios gruesos. Cuernos largos dirigiéndose hacia adelante y hacia abajo, terminando en alto y con las puntas ligeramente hacia fuera, de coloración clara y con las puntas oscurecidas. Órbitas destacadas. Orejas largas, horizontales y peludas.

b) Cuello. Delgado, badal discreto en hembras y ligero morrillo en machos.

c) Tronco. Largo y armónico. Cruz ligeramente saliente, dorso y lomo anchos, a veces algo deprimidos. Dorso ensillado. Pecho amplio, tórax profundo, costillares arqueados y vientre de gran capacidad. Grupa amplia y ligeramente derribada con sacro elevado y horizontal.

d) Extremidades. De longitud media, aplomos fuertes y pezuñas duras.

e) Sistema mamario. Buen tamaño de la ubre, con pezones de implantación correcta, con piel fina y engrasada.

f) Capa. Castaña lavada, más oscura en los machos y más clara en las crías. Oscurecimiento en cara, cuello, papada, antebrazo y región ventral. Bociclara. Mucosas visibles y bordes palpebrales pigmentados en negro. El pelo largo y abundante en la región frontal da origen a un flequillo rubio dorado característico, sobre todo en machos. Pelo muy abundante en el borlón de la cola.

g) Alzada. Los rangos de alzada a la cruz, a la mitad del dorso y a la grupa son entre 128 y 145 cm, 125 y 140 cm y 133 y 150 cm respectivamente para las hembras y entre 131 y 156 cm, 126 y 151 cm y 136 y 161 cm respectivamente para los machos.

5.3. Defectos objetables.

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como defectos objetables los siguientes:

a) Defectos de aplomos no muy destacables.

5.4. Defectos descalificables.

De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se consideran como defectos descalificables los siguientes:

a) Conformación general o regional defectuosa en grado acusado.

b) Cuernos rudimentarios o mal orientados.

c) Anomalías en los órganos genitales, principalmente monorquidia y criptorquidia.

d) Desarrollo corporal no acorde con la edad.

6º Calificación morfológica.

La calificación morfológica de los ejemplares será efectuada por técnicos validados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

La calificación morfológica se realizará mediante apreciación visual y por el método de los puntos, cuyo detalle servirá para juzgar comparativamente el valor de un ejemplar determinado.

Cada región corporal se calificará asignándole de 1 a 10 puntos, según la siguiente escala:

ClasePuntos

Excelente10

Muy bueno9

Más que bueno8

Bueno6-7

Suficiente4-5

Insuficiente'4

La adjudicación de menos de cuatro puntos a cualquiera de las regiones a valorar será causa para descalificar al animal, sea cual fuere la puntuación conseguida en las restantes.

Los caracteres a considerar son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos aspectos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

Caracteres a calificarCoeficientes

Aspecto general (desarrollo, proporciones y peso) 2.00

Piel y pelo (pigmentación)1.50

Cabeza2.00

Tórax y cuello0.50

Espaldas0.50

Dorso y lomos1.00

Grupa1.00

Vientre y genitales0.50

Extremidades y marcha1.00

TOTAL10.00

Obtenida de este modo la puntuación final, los ejemplares quedarán clasificados según las siguientes denominaciones:

ClasificaciónPuntos

Excelenteo90

Muy buenoo85 y '90

Más que buenoo80 y '85

Buenoo75 y '80

Aceptableo70 y '75

Suficienteo65 y '70

Los animales con puntuación inferior a 65 puntos se estiman desechados.