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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miercoles, 25 de octubre de 2000 Pág. 14.503

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 251/2000, de 5 de octubre, por el que se regula la formación inicial y continua del personal no médico que lo capacite para el uso del desfibrilador semiautomático externo.

El Decreto 172/1999, de 27 de mayo, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 como institución pública dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, encargada de la coordinación y regulación de la atención sanitaria urgente extrahospitalaria en la Comunidad Autónoma gallega, destaca entre sus finalidades en el artículo 5 en el apartado a): «la gestión y coordinación de las demandas de asistencia sanitaria en casos de emergencia o urgencia.», en el apartado b): «la gestión y coordinación del transporte sanitario urgente de soporte vital básico y avanzado» y en el apartado i): «la formación e investigación en materia de coordinación y asistencia sanitaria urgente, tanto de su personal como de la población y de los profesionales».

En este contexto cabe destacar la patología coronaria aguda, por su incidencia, entre las situaciones de emergencia que conllevan riesgos vitales, en la que podemos disminuir la mortalidad con un tratamiento rápido y eficiente. En el síndrome coronario agudo, y, en relación a las arritmias mortales, la fibrilación ventricular o la taquicardia ventricular sin pulso, está reconocido científicamente que el único tratamiento específico es la llamada desfibrilación eléctrica, consistente en la aplicación de una descarga eléctrica en el pecho del paciente.

Para conseguir la máxima supervivencia de los pacientes que padecen una arritmia cardíaca de estas características debemos, en primer lugar, identificarla y, en último término, que sea tratada tan pronto como sea posible, con carácter inmediato.

Los desfibriladores semiautomáticos externos son unos dispositivos médicos que permiten el mencionado tratamiento específico e inmediato, y su utilización es común en varios países de la Unión Europea, los Estados Unidos de Norteamérica y en otros países. Mediante la capacidad de estos aparatos para iden

tificar sin fallos las arritmias, y para administrar la descarga eléctrica sólo cuando se detecta el ritmo cardíaco tributario de desfibrilación, se consigue la identificación y el tratamiento requerido sin necesidad de tener que esperar la intervención de un médico, cosa que permite salvar muchas vidas en el ámbito extrahospitalario; hecho, obviamente, de una gran importancia.

Los trabajos científicos de investigación han demostrado la utilidad de estos aparatos en los programas de atención sanitaria inmediata realizados por personal no sanitario, y por eso la comunidad científica internacional, encabezada por la American Heart Association (AHA) y el European Resuscitation Council (ERC), está promoviendo la formación generalizada de este personal en el uso de los desfibriladores semiautomáticos externos y su implantación en ubicaciones de toda clase (vehículos de las fuerzas de orden público, vehículos de transporte público, aeropuertos, estaciones, centros comerciales, escolares, locales de recreo y espectáculos, centros deportivos e instalaciones de tipo diverso en las que se producen concentraciones importantes de personas), además de las propiamente sanitarias (ambulancias y vehículos de transporte sanitario, centros sanitarios...), siempre bajo el control y coordinación del sistema de emergencias médicas de cada país o región.

Por ello, en el marco del Decreto 172/1999, de 27 de mayo, se hace imprescindible regular la utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico, en la línea de lo que ya han hecho otros países de la Comunidad Europea, dado los beneficiosos efectos que comporta esta utilización en situaciones de emergencia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de cinco de octubre de dos mil

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la regulación de la formación, inicial y continua, del personal señalado en el artículo segundo, para capacitarlo en la utilización del desfibrilador semiautomático externo en la atención a pacientes que hayan sufrido una parada cardíaca.

Se entiende por «desfibrilador semiautómatico externo» aquel dispositivo médico consistente en la aplicación de una descarga eléctrica en el pecho de los pacientes que padecen arritmias cardíacas mortales.

Artículo 2º.-Personal que puede acceder a esta formación.

Podrán acceder a la formación que regula este decreto: enfermeros, fisioterapeutas, auxiliares de clínica, técnicos en transporte sanitario con título de capacitación, celadores, fuerzas de orden público y socorristas en posesión del certificado de formación en primeros auxilios.

Artículo 3º.-Desarrollo del programa de formación.

El programa de formación en soporte vital básico y desfibrilación semiautomática externa, regulado en el anexo de este decreto, será coordinado para toda la Comunidade Autónoma gallega por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, por delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

El programa de formación se basará en el curso de desfibrilación semiautomática externa para el personal de los servicios de emergencia y primeros intervinientes, según el modelo del European Resuscitation Council, previamente acreditado y con la normativa de evaluación determinada por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Los equipos formadores deberán estar debidamente reconocidos por esta entidad y deberán estar integrados por instructores y monitores de soporte vital, reconocidos por el European Resuscitation Council o la American Heart Association y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 4º.-Material pedagógico.

La dotación mínima en material pedagógico en cada centro de formación estará compuesta por un maniquí que permita la práctica de maniobras de soporte vital básico, incluyendo la liberación de la vía aérea, la ventilación artificial y el masaje cardíaco externo, así como la utilización de un desfibrilador semiautomático externo.

Asimismo, se utilizarán los manuales y material audiovisual tales como vídeos, diapositivas y similiares elaborados y publicados por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 y por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 5º.-Pruebas.

Los participantes en el curso de formación deberán realizar un examen de carácter teórico, así como una prueba de tipo práctico, que incluya a partir del estudio de un caso, el reconocimiento y identificación de una parada cardíaca y el inicio de maniobras de soporte vital básico, el uso del desfibrilador semiautomático externo para el análisis electrocardiográfico, la aplicación de la desfibrilación y, ocasionalmente, el estudio de las reacciones del operador ante una anomalía de funcionamiento.

La Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 fijará las fechas del examen y designará los centros donde se realizarán las pruebas.

Artículo 6º.-Tribunal de evaluación.

La Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 establecerá, en cada caso, la composición del tribunal de evaluación, que estará integrado por cuatro personas cualificadas con experiencia en la atención en situaciones de emergencia:

a) Un médico especialista en medicina intensiva o cardiología de un hospital del Servicio Gallego de Salud.

b) Un médico instructor en soporte vital avanzado de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

c) Un enfermero monitor en soporte vital avanzado de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

d) Un técnico en transporte sanitario urgente que desempeñe su trabajo en las ambulancias del 061.

Estas personas deberán estar en posesión de un certificado de superación del curso de formación para la utilización de un desfibrilador semiautomático externo con plena validez.

Artículo 7º.-Certificado de formación.

Se expedirá un diploma oficial de la Xunta de Galicia para la utilización del desfibrilador semiautomático externo por parte de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061 a cada uno de los candidatos que superen con éxito las diferentes pruebas.

Esta certificación tendrá validez de un año y deberá ser renovada anualmente conforme a las condiciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 8º.-Renovación del certificado.

La renovación del certificado de formación para la utilización del desfibrilador semiautomático externo se obtendrá mediante la superación de las pruebas de los cursos de reciclaje anuales (con un mínimo de cuatro horas de reciclaje anuales y con un programa que figura en el anexo), según los estándares establecidos en cada momento por el European Resuscitation Council, previo reconocimiento por parte de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

La no superación de los cursos de reciclaje, o la no participación en éstos, incapacitará a la persona para el uso de los aparatos de desfibrilación semiautomática externa hasta la superación de los citados cursos, viéndose obligado a obtener de nuevo el certificado de acreditación básica en caso de no superar el examen.

Artículo 9º.-Supervisión de este personal.

Los desfibriladores semiautomáticos externos sólo podrán ser utilizados por las personas que posean el correspondiente certificado de formación, inicial o continua dentro del cuadro de servicios médicos o bajo la coordinación del sistema médico de emergencias de la Comunidad, Urxencias Sanitarias de Galicia-061, bajo la responsabilidad de un médico que garantice el buen funcionamiento y el buen uso de éste, garantizando un soporte vital avanzado inmediato.

Artículo 10º.-Base de datos.

Los nombres de las personas que ejercen en la comunidad y que cumplen las condiciones de competencia y formación definidas en el artículo séptimo figurarán en la base de datos actualizada de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, que será la responsable de coordinar el cumplimento del plan de formación continuada de estas personas. Todo ello

conforme a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición transitoria

Única.-El primer tribunal de evaluación que se constituya conforme al artículo 6 de este decreto estará formado únicamente por personal médico acreditado como instructor en soporte vital avanzado por el European Resuscitation Council.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de octubre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Programa de formación inicial y continuada del personal no médico con capacidad para utilizar el desfibrilador semiautomático externo

1. Formación inicial.

Esquema de contenido y tiempo para 18 alumnos.

1. Introducción. (30 minutos).

-Historia.

-Definir el problema de la PCR en la población.

-Concepto de cadena de supervivencia.

-Importancia desfibrilación precoz.

-Experiencias en otros países. Experiencia en nuestra Comunidad.

-Enfatizar el papel del primer interviniente en la cadena de supervivencia. «Sus actos salvan vidas y cerebros».

-Responsabilidad.

2. RCP básica. Recuerdo. (30 minutos).

-Anatomía y electrofisiología básica del corazón. PCR de origen cardíaco. FV, TV, asistolia.

-Signos y síntomas de la PCR.

-RCP básica.

3. Conocimiento teórico del DESA (30 minutos).

-Comprensión. ¿Qué es? ¿Para qué sirve?; protocolos para su utilización.

-Control. Registro de eventos y voz.

-Seguridad. Para el paciente y para el operador.

-Resolución problemas frecuentes: obesos y mamas grandes, delgados, FV reincidente, MP definitivo implantado, reanimador único.

4. Práctica A (90 minutos).

-Conocimiento del desfibrilador semiautomático externo (DESA). (45 minutos, incluyendo vídeo de 10 minutos).

-Práctica vía aérea: boca-boca, Ambú , Pocket Mask. Oxígeno suplementario. Desobstrucción vía aérea. (45 minutos).

-6 alumnos.

5. Práctica B (90 minutos).

-SVB con 2 rescatadores.

-15 minutos por alumno. 6 alumnos.

6. Práctica C (90 minutos).

-Entrenamiento con aplicación combinada SVB y DESA con equipos de 2 rescatadores (todos los alumnos deben ser líderes y acompañantes).

Objetivo < 90 sg.

-15 minutos por alumno. 6 alumnos.

7. Mantenimiento del DESA y recogida de datos (Utstein). (30 minutos).

8. Evaluación.

-Teórica. (15 minutos).

-Práctica: tres profesores en tres clases simultáneamente a 10 minutos por alumno = 60 minutos. Todos los alumnos deben ser líderes y acompañantes.

-Evaluación curso/profesores. (15 minutos).

9. Clausura del curso.

2. Formación continuada.

Cuatro horas distribuidas en un año.

El mismo programa que el de la formación inicial.