Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miercoles, 08 de noviembre de 2000 Pág. 15.026

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2000 por la que se modifica la de 19 de mayo de 1999 que autorizaba el carácter retribuido de la prestación del servicio hemoterápico, denominado leuco-reducción por filtración de componentes sanguíneos, por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia.

En el Decreto 462/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula la hemodonación, hemoterapia y los bancos de sangre en Galicia (DOG nº 197, del 5 de octubre), se establece, sin perjuicio de la observancia del principio de gratuidad de la sangre y sus componentes, que los gastos imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y sus derivados serán facturados por los centros de transfusión de Galicia y los bancos de sangre en todo caso, e incluso a los hospitales a los que estén adscritos.

En el Decreto 305/1997, de 23 de octubre, por el que se regula la hemodonación y hemoterapia en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 213, del 4 de noviembre), también se establece que el Centro de Transfusión de Galicia facturará a los hospitales los gastos imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y sus derivados. Los ingresos derivados de las actividades propias del Centro de Transfusión de Galicia estarán exclusivamente vinculados a la satisfacción de sus costes y al cumplimiento de sus fines.

En este sentido, por resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 5 de abril de 1994, se autorizaba el carácter retribuido de la prestación de servicios hemoterápicos por el Centro de Transfusión de Galicia (DOG nº 75, del 20 de abril), estableciendo por primera vez en nuestra comunidad tarifas por prestación de servicios hemoterápicos.

En el Diario Oficial de Galicia del 8 de junio de 1999 (DOG nº 108) se publicaba la Resolución de 19 de mayo de 1999 por la que se autorizaba el carácter retribuido de la prestación del servicio hemoterápico, denominado leuco-reducción por filtración de componentes sanguíneos, por el Centro de Transfusión de Galicia.

En la reunión del Patronato de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia de 28 de junio de 2000 se acordó por unanimidad la modificación de la tarifa por el servicio hemoterápico leuco-reducción por filtración de componentes sanguíneos.

Dentro de las funciones de tutela y garantía, de acuerdo con el artículo 21.2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego (DOG nº 161, del 19 de agosto), corresponde al protectorado concederles autorización a las fundaciones para la realización de actividades o prestación de servicios retribuidos a sus beneficiarios, siempre que tales actividades o servicios sean de interés general para la comunidad y las cantidades que la fundación perciba por ellos no excedan del coste real del servicio o actividad prestados.

Por todo lo anterior, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, vista la memoria justificativa presentada por la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 21 del Decreto 248/1992, de 18 de junio.

RESUELVE:

Primero.-Autorizar la modificación de la Resolución de 19 de mayo de 1999 por la que se autorizaba el carácter retribuido de la prestación del servicio hemoterápico denominado leuco-reducción por filtración de componentes sanguíneos, por el Centro de Transfusión de Galicia de acuerdo con los importes que se determinan en el anexo.

Segundo.-Las tarifas aprobadas se aplicarán como un suplemento que se añadirá a la tarifa vigente de cada uno de los componentes sanguíneos sometidos al proceso de leuco-reducción por filtración.

Tercero.-Queda derogado el anexo de la Resolución de 19 de mayo de 1999 por la que se autorizaba el carácter retribuido de la prestación del servicio hemoterápico, denominado leuco-reducción por filtración de componentes sanguíneos, por el Centro de Transfusión de Galicia.

Cuarto.-La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2000.

José María Hernández Cochón

ANEXO

Importe que percibirá la Fundación Centro de Transfusión de Galicia por la prestación de los servicios hemoterápicos:

-Leuco-reducción por filtración de plaquetas: 6.200 pesetas.-Leuco-reducción por filtración de hematíes: 4.500 pesetas.