De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario podrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 15 de diciembre de 2000.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente nº: P-127/2000.
Denunciado: José Benito Outeiriño Ribelles.
DNI: 34.956.167.
Domicilio: c/ Baldoregueiro, nº7-2º-Ourense.
Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca sin estar en posesión de la documentación preceptiva en vigor (licencia de pesca). Hechos constatados el día 21-4-2000, a las 11.20 h en el río Miño-encoro de Belesar.Taboada.Lugo.
Precepto sancionador: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.
Cualificación de la infracción: menos grave.
Sanción: 50.001 pesetas de multa.
Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.

