De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario podrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del do 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
Lugo, 15 de diciembre de 2000.
Luis González Vázquez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Expediente nº: P-147/2000.
Denunciado: Antonio Pérez Iglesias.
DNI: 34.944.503.
Domicilio: avda. de Carrero Blanco, nº 17-7º A. Ourense.
Hecho denunciado: no respetar las limitaciones de tamaño fijadas por la Consellería de Medio AMbiente al tener capturado dos truchas de tamaño inferior al reglamentario (1-18 cm; 1-17 cm). Hechos constatados el día 13-5-2000, a las 11.30 h en la margen izquierda dle río Enviande-parroquia de Pedrafita. Chantada. Lugo.
Precepto sancionador: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.
Cualificación de la infracción: leve.
Sanción: 10.000 pesetas de multa.
Indemnización por daños y pérdodas de 6.000 ptas.

