Examinado el expediente instruido a instancia del titular del centro privado Santiago Apóstol de Soutomaior, solicitando poder impartir el ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos en turno de tarde-noche.
Resultando que dicho centro obtuvo por Orden de 29 de mayo de 1997 (DOG del 24 de junio), autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos en turno de mañana.
Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; Orden de 21 de diciembre de 1999 (DOG del 31 de enero de 2000) por la que se regulan determinados aspectos relativos a autorización de centros privados exclusivos de formación profesional específica; Decreto 296/1999 (DOG del 18 de noviembre), por el que se desarrollan determinados aspectos de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo
desarrolla.
Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la modificación de enseñanzas al centro privado Santiago Apóstol de Soutomaior (Pontevedra), consistente en impartir el ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos en turno de tarde-noche, quedando la composición resultante según se especifica en el anexo de esta orden.
Segundo.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Tercero.- Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia: Pontevedra.
Municipio: Soutomaior.
Localidad: Soutomaior.
Domicilio: A Montesiña nº 33.
Código del centro: 36009147.
Denominación: Santiago Apóstol.
Titular: Cooperativa de Enseñanza Santiago Apóstol.
Composición resultante:
Turno de mañana:
a) Centro de educación infantil: 4 unidades.
b) Centro de educación primaria: 12 unidades.
c) Centro de educación secundaria: -8 unidades de educación secundaria obligatoria.-6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud; humanidades y ciencias sociales y tecnología.
d) Centro de educación especial: 1 unidad.
Turno de tarde-noche:
Centro de formación profesional específica:
Familia profesional: informática.-1 ciclo formativo de grado superior de administración de sistemas informáticos (2 unidades, 30 puestos escolares unidad).

