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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 30 de abril de 2001 Pág. 5.775

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

EDICTO (135/1999).

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña certifica que en la apelación civil nº 135/1999, procedente del Juzgado de Primera Ins

tancia e Instrucción número uno de Padrón, se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

«Rollo: recurso de apelación 135/1999.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Padrón.

Número 137.

A Coruña, dieciséis de marzo de dos mil uno.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por Mª del Carmen Taboada Caseiro, presidenta, Luis Barrientos Monge, Carmen Martelo Pérez, magistrados, en nombre del Rey, han pronunciado la siguiente sentencia:

En el recurso de apelación civil número 135/1999, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Padrón, sobre acción reivindicatoria en juicio de menor cuantía nº 359/1994, entre partes, de la una y como apelante el demandado, Manuel Blanco López, representado por la procuradora Sra. Feito Vázquez, y de la otra y como apelado el demandante Gabriel Vilas Miguens, y como demandados apelados, declarados en situación procesal de rebeldía Carmen, Matilde y Angelita Blanco López y herederos desconocidos e inciertos de Juana Blanco López, con quienes se entendieron las sucesivas diligencias en los estrados de este tribunal. Siendo ponente María del Carmen Taboada Caseiro.

Fallamos que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la jueza de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón, juicio de menor cuantía 359/1949, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución y con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Y al juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, veintiocho de marzo de dos mil uno.

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