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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 23 de agosto de 2001 Pág. 11.329

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CÉDULA de 2 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica el inicio del expediente sancionador 65/2001 CAR, por infracciones en materia sanitaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que el expedientado pueda tener conocimiento del contenido de la misma el inicio do expediente sancionador nº 65/2001 CAR, por infracciones en materia sanitaria, iniciado en la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Pontevedra.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar alegaciones ante esta delegacion provincial en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.

La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 2 de julio de 2001.

Mª Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: nº 65/2001 CAR.

Denunciado: José Carlos Vila Burgo.

Último domicilio conocido: c/ Entenza Castelao, s/n. Salceda de Caselas, Pontevedra.

Hecho denunciado: transporte de carnes frescas y carnes picadas a temperatura inferior a la exigida care

ciendo de las condiciones higiénicas aconsejadas. Dichos productos carecían de envase, etiquetado y documentación comercial de acompañamiento que acreditara el origen, con destino para la comercialización y venta en la carnicería propiedad del denunciado.

Precepto infringido: artículo 2.2º.2; artículo 3.3º.6; artículo 14.1º y el artículo 9.3º; del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Capítulo IV y cap. IX. pto. 3. del R.D. 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.

Precepto sancionador: artículo 35.a) 1ª, 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley general de sanidad.

Sanción impuesta: leve.