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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 23 de agosto de 2001 Pág. 11.329

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte Vieiro, a favor de los vecinos de Verducedo y Cascarballo, en el ayuntamiento de Montederramo (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha treinta de mayo de dos mil uno, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Vieiro, y la solicitud de los vecinos de Verducedo y Cascarballo, del ayuntamiento de Montederramo (Ourense).

Resultando que con fecha de 9 de abril de 1999 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de Verducedo y Cascarballo, parroquia de San Cosme de Montederramo, ayuntamiento de Montederramo solicitando se declare el monte Vieiro, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 30 de junio de 1999, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Abel Carbajales Santaeufemia y José Ramón Goyanes Flores, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de A Pobra de Trives, y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos representantes de los antedichos lugares, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, ó alcalde del Ayuntamiento de Montederramo, a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria: Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, a la delegación provincial de la Consellería

de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a la Gerencia Territorial del Catastro y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Montederramo, durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente, se practicó en el Registro de la Propiedad de A Pobra de Trives, como sigue:

«Asiento 1.116, del Diario 19, anotación preventiva letra A».

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada lei.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado;

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; e

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de Verducedo y Cascarballo, en el ayuntamiento de Montederramo (Ourense).

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de Verducedo y Cascarballo están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acordo del jurado, a instancia de los vecinos de Verducedo y Cascarballo y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Considerando que en el reconocimiento en campo se comprueba y concreta su perímetro y se precisan los lindes, tal y como se reflejan en la parte dispositiva del acuerdo.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes veciñais en man común y su reglamento, decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de procedemento administrativo de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común a la vista de los antecedentes y fundamentos expuetos y por unanimidad de sus miembros:

ACUERDA:

Primero.-Clasificar el monte denominado Vieiro, de 9,3 hectáreas aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de Verducedo y Cascarballo, parroquia de San Cosme de Montederramo, en el ayuntamiento de Montederramo (Ourense), y con los datos que de seguido se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Os datos do citado monte son:

Ayuntamiento: Montederramo.

Denominación: monte Vieiro.

Comunidad propietaria: vecinos de Verducedo e Cascarballo (parroquia de San Cosme de Montederramo).

Superficie: 9,3 ha, aproximadamente.

Lindes:

Norte: propiedad particular de Manuel Vázquez Gómez, y otros dos.

Sur: límite términos municipales entre Montederramo y Maceda.

Este: camino de Escuadra.

Oeste: límite términos municipales entre Montederramo y Maceda.

Descripción del perímetro:

Partiendo del alto denominado Coto, situado en el límite entre los ayuntamientos de Montederramo y Maceda, la línea en dirección sureste, siguiendo el límite entre los ayuntamiento citados, hasta el denominado Camiño de Escuadra. De seguido la línea sigue el camino citado, en dirección noroeste, hasta la finca propiedad particular de Manuel Vázquez Gómez, vecino de Verducedo. Desde este punto del camino, el límite del monte sigue una linea recta hasta el alto denominado Coto.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Montederramo (Ourense) a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 30 de mayo de 2001.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado provincial

de Clasificación de Montes Vecinales

en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense