De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución de dicho expediente, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y a su Reglamento, de 23 de diciembre.
El importe de la sanción se hará efectivo por transferencia bancaria al número de cuenta 2091-0388-90-3110001181
de la Caixa Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente día de la presente publicación, conforme al Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto) y una vez producida la firmeza de esta resolución-firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro de plazo. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante, de acuerdo con en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución y en el plazo de un mes se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.
Pontevedra, 3 de septiembre de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-I-01/33.
Denunciado: Luis Lusa Ríos.
Último domicilio conocido: Ventín de Arriba, 55, 36847 Fornelos de Montes.
Hecho denunciado: abandono de un vehículo en masa forestal.
Precepto infringido: artículo 137 e) del reglamento a la LIF.
Precepto sancionador: artículo 139 del reglamento a la LIF.
Sanción: 50.000 pesetas.
Expediente: PO-I-01/57.
Denunciado: Alfredo Iglesias-Metalvigo.
Último domicilio conocido: subida a O Rebullón, 36 inte., 36416 Tameiga-Mos.
Hecho denunciado: vertido de residuos que pueden provocar o avivar un incendio forestal.
Precepto infringido: artículo 137 e) del reglamento a la LIF.
Precepto sancionador: artículo 139 del reglamento a la LIF.
Sanción: 25.000 pesetas.

