Antecedentes.
Según el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a la evaluación de impacto ambiental con fecha de 1 de junio de 2001.
El objeto del proyecto y la definición de las obras e instalaciones necesarias para la clausura, sellado y recuperación medioambiental del vertedero de R.S.U. de Cerdedo (Pontevedra), que se encuentra concretamente en una zona denominada O Coteliño, a unos 1.600 m del núcleo urbano de Cerdedo, a unos 150 m de la N-541, a unos 250 m de un arroyo intermitente y a unos 300 m del río Lérez.
Los residuos presentes son en su mayor parte R.S.U., con una profundidad media de 3 m, además existe una pequeña acumulación de voluminosos en la parte este del vertedero. El volumen de residuos en el momento de la redacción del proyecto es de 850 m, esperando que se alcance un valor de 1.100 m en el momento
de la clausura. El vertedero puede dividirse en tres zonas:
-Zona 1: comprende la zona más próxima a la plataforma de descarga, en ella se encuentran los residuos más recientes. En esta zona se vierten los residuos y se procede a su quemado. Observándose gran cantidad de cenizas.
-Zona 2: coincide con el talud del vertedero y es donde se depositan los residuos ya quemados, que son cubiertos por tierras, presentando vegetación en la zona superior.
-Zona 3: zonas donde existe una mayor cantidad de restos de obra, tierras e residuos voluminosos.
El vertedero está situado en una ladera de pendiente moderada que llega a ser abrupta en su parte final. En el se distinguen dos partes bien diferenciadas: un quemadero y una zona inferior de depósito de basura. Los camiones acceden a la plataforma de vertido por un acceso asfaltado y vierten los residuos desde la plataforma a una superficie delimitada por ocho pilares que constituye el quemador, donde los residuos se encuentran en combustión. Una vez quemados, se extienden formando un terraplén en la zona inferior del vertedero, donde son cubiertos por tierras.
En lo que respecta a la vegetación del área de vertido se caracteriza por la presencia de escasas especies vegetales: algunas especies herbáceas y primocolonizadoras poco exigentes. En los alrededores la vegetación está representada por zonas de matorral (tojos), y zonas de arbolado a base de pinos y eucaliptos.
Con el objeto de regenerar la zona del vertedero actual se prevé realizar en todo el vertedero (unos 2.325 m) una siembra con la siguiente mezcla de especies herbáceas y arbustivas: raigrás (Lolium perenne, 20%), festuca roja (Festuca rubra, 20%), pelo de zorro (Agrostis curtissi, 15%), dáctilo (Dactylis glomerata, 15%), trébol blanco (Trifolium repens, 10%), trébol rojo (Trifolium pratense, 10%), retama (Cytisus scoparius, 6%) y tojo (Ulex europaeus, 4%). Además se realizará una plantación de 4.650 unidades de las siguientes especies arbustivas: tojo (Ulex europaeus, 50%) y retama (Cytisus scoparius, 50%).
En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.
El estudio de impacto ambiental del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de R.S.U. de Cerdedo (Pontevedra) se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 9 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente de la provincia de Pontevedra se recibe con fecha de 23 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.
Con fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública y a la de Montes
y Medio Ambiente Natural. El informe elaborado por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural se recibe el 17 de julio de 2001. No teniendo constancia de la emisión del informe de la Dirección General de Salud Pública en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el anexo II se resume el contenido del informe de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de R.S.U. de Cerdedo (Pontevedra), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Cerdedo.
El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En el cumplimento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Cerdedo, la obligación de asumir el mantenimiento y la conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Cerdedo. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental.
Examinado el documento proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de R.S.U. de Cerdedo (Pontevedra). Junio 2000 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.
Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.
En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente Declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Condicionado.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de R.S.U. de Cerdedo (Pontevedra).
2. Sobre el nivel sonoro ambiental.
Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (Diario Oficial de Galicia del 20 de agosto de 1997), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.
3. Sobre la calidad del aire.
Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.
Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación no sea percibida de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.
Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.
4. Sobre las aguas.
Teniendo en cuenta que el vertedero se encuentra a unos 250 m de un arroyo intermitente y a unos 300 m del río Lérez, según el plano titulado Hidrología, para cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía, consecuencia de la realización del proyecto, así como para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.
Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.
Los lixiviados acumulados en la arqueta durante el mantenimiento posterior a la clausura, se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados a gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales de Cerdedo, o planta de tratamiento autorizada. Teniendo en cuenta que en el proyecto se indica que se procederá al vaciado del depósito cada tres semanas, se tendrá especial cuidado de que no se produzcan salidas de lixiviados por rebose.
En el caso de existir acumulaciones de lixiviados sobre el terreno serán recogidos y entregados a un gestor autorizado si superan los límites de vertido recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.
Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.
Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.
Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.
Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados
5. Sobre el suelo.
De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.
Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con la naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega al gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.
Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.
Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.
6. Sobre la restauración.
De acuerdo con el proyecto, en la superficie a revegetar se empleará una dosis mínima de siembras de 400 kg/ha y en el caso de la plantación de arbustivas, la dosis será de 20.000 pies/ha.
Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se realizarán riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual, resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y reposición de marras en el caso de que se produzcan.
7. Sobre la protección y control de accesos.
Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.
Según el proyecto se planifica mantener el eje perimetral existente, a este respecto, deberá asegurarse la funcionalidad de este cierre en todo momento, además se realizará un acceso para el mantenimiento y vaciado del depósito de lixiviados. Se deberá limitar la entrada por los accesos solamente a personal autorizado.
8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.
Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.
La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado delante de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
8.1. Informe final de obras.
Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:
a) Fecha de finalización de las obras.
b) Plano en planta a escala 1:400 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control y del acceso para el mantenimiento y vaciado del depósito de lixiados. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.
c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar incluyendo la zona no sellada. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.
d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.
e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.
8.2. Informe de seguimiento ambiental.
Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 13. Plan de seguimiento ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados al gestor autorizado, indicando el volumen y sus características.
b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se
indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.
Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.
9. Condiciones adicionales.
9.1. El Ayuntamiento de Cerdedo podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.
9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un novo trámite de evaluación ambiental.
9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.
9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.
9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.
9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan general de ordenación urbana o normas subsidiarias.
9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.
ANEXO I
Resumen del proyecto
Localización y descripción del vertedero
Situación O Coteliño, Ayuntamiento de Cerdedo
Superficie de la parcela 3.210 m
Superficie a sellar 1.254 m
Superficie de actuación 2.325 m
Volumen de residuos actual 850 m
Volumen de residuos a sellar 1.100 m
Tipos de residuos RSU, mayormente incinerados y algunos voluminosos
Tipo de vertedero En ladera
Duración del vertedero Más de 12 años
Situación actual y situación prevista con la realización del proyecto
actual
Situación
Proyecto
Lixiviados Fondo impermeabilizado No, terreno natural No, terreno natural
Drenes lixiviados No Sí
Captación de lixiviados No Sí
Tratamiento No Depósito y traslado a EDAR
Gases Drenes No Sí
Captación No Sí, 3 pozos
Tratamiento No Extracción pasiva
Pluviales Zanjas de recogida perimetral No Sí
Punto de vertido No Al medio
Cubierta Lámina/capa impermeable No Sí
Tierra vegetal En una zona 30 cm
Vegetación En una zona Sí
Estabilidad Estabilidad No Sí
Accesos Posibilidad de acceso No No
Vigilancia ambiental Plan de vigilancia ambiental No Sí
Componentes del sistema de sellado
Superficie del vertedero
Capa de asentamiento 30 cm de jabre compactado
Protección de la capa de impermeabilización Geotextil de 300 g/m
Capa de impermeabilización Lámina compuesta geotextil-bentonita-geotextil
Capa de drenaje Geocompuesto drenante
Capa de cobertura Suelo seleccionado (70 cm) y tierra vegetal (30 cm)
Resumen de las medidas preventivas y correctoras.
-Atmósfera:
* Eliminación de los procesos de combustión que sufren los residuos y reducción de las emisiones gaseosas y de los malos olores producidos por el vertedero.
-Suelo:
* Recuperación del terreno mediante suelo seleccionado y tierra vegetal, facilitando la incorporación de vegetación.
-Aguas:
* Recogida de los lixiviados producidos y conducción de estos a una arqueta, donde serán recogidos y gestionados.
-Vegetación:
* Regeneración ambiental de la zona afectada por el proyecto.
* No se afectará a ningún tipo de vegetación que no se encuentre en el interior del vertedero, limitando la eliminación de ésta a lo estrictamente necesario.
* Se aportará el substrato adecuado para la implantación de la vegetación, lo que permitirá restituir hábitats y el acceso de la vegetación natural.
* Se procederá a revegetar la zona lo que facilitará la sucesión climática.
-Fauna:
* Con la creación de nuevos hábitats se producirá una progresiva utilización de estos espacios por especies más exigentes y en condiciones de mayor naturalidad, al tempo que se evita en gran medida a presencia de vectores.
-Paisaje:
* Integración paisajística de la zona.
-Socioeconomía:
* Se eliminan riesgos para la salud de las personas motivadas por la presencia del vertedero, aumentando el valor económico de los terrenos próximos.
* Se disminuye el riesgo de incendios forestales al eliminar un agente potencialmente generador.
ANEXO II
Resumen del informe.
* La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite el siguiente informe:
La documentación entregada está integrada por el documento que tiene de título básico, proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de R.S.U. de Cerdedo (Pontevedra).
El vertedero de referencia se sitúa en el municipio de Cerdedo próximo a la zona denominada O Coteliño.
El objeto del proyecto previsto y a la definición de las obras e instalaciones precisas para la clausura, sellado y recuperación medioambiental del vertedero. Estos objetivos intentan alcanzarse con las siguientes actuaciones:
-Acondicionamiento de los residuos.
-Control de acceso.
-Sellado superficial.
-Obras de drenaje.
-Captación y control de lixiviados.
-Control de gases.
-Revegetación.
-Control y seguimiento ambiental.
Revisada la documentación presentada se expone que, los objetivos que se persiguen, así como su planteamiento y desarrollo, imprimen una calidad adecuada para la precisa integración ambiental. No cabe por lo tanto más que referir que se adecue la ejecución y seguimiento posclausura a lo establecido en el proyecto y estudio ambiental para así mantener los impactos negativos en un nivel de aceptabilidad.
Informan esto siempre dentro del ámbito competencial que les es propio, por lo que se emite este informe sin prejuicio de las comunicaciones, autorizaciones u otros informes que sean precisos.
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2001.
Francisco Pan-Montojo González
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

