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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miercoles, 27 de marzo de 2002 Pág. 3.935

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de marzo de 2002 por la que se regula la concesión de subvenciones a empresas editoriales para impulsar la creación, traducción y adaptación de libros y materiales didácticos, para niveles no universitarios, impresos en lengua gallega.

El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 5 especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20º, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, del uso del gallego en la enseñanza, establece: «El gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos y las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».

Asimismo, en el artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la promoción y enseñanza de la lengua gallega. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en las leyes orgánicas y demás disposiciones legales.

El Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la citada Ley 3/1983, ordena en su artículo 8.2º que los materiales que se empleen en las áreas y materias impartidas en lengua gallega estarán escritos normalmente en gallego, tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, las peculiaridades de Galicia. Se concreta a continuación que, con esta finalidad, la Consellería de Educación y Ordenación

Universitaria fomentará la elaboración y la publicación de los materiales curriculares correspondientes.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Sujetos

La presente orden va dirigida a las editoriales legalmente constituidas como empresas privadas que elaboren material escolar incluible en su ámbito de aplicación.

Artículo 2º.-Objeto

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a empresas del sector editorial para impulsar la creación, traducción y adaptación de libros y material didáctico de niveles educativos recogidos en la LOGSE, con sujeción a las normas contenidas en la presente orden.

Artículo 3º.-Presupuesto

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E 470.1, por una cuantía máxima total de 901.518 euros. Queda sometido el gasto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Cada empresa solicitante podrá percibir un máximo de 150.253 euros al amparo de esta orden, teniendo en cuenta siempre la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.-Requisitos

Se subvencionarán los libros de texto y el material didáctico que cumpla las siguientes condiciones:

Primera.-Estar correctamente escritos en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Segunda.-Se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 89/1993, de 19 de abril, por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para la enseñanza de régimen general, y a las órdenes que lo desarrollan.

Tercera.-Poseer el correspondiente número de ISBN y el del depósito legal definitivo, debiendo estar hecho el depósito de ejemplares recogidos en el Decreto 36/1991. El depósito legal tendrá una fecha posterior al 1 de enero de 2001.

Se entenderá por material didáctico los diccionarios, atlas, mapas temáticos, láminas de aula, CD-Rom, vídeos, libros que complementen el currículo, etc., y que se utilicen como material de apoyo, complementario o de aula.

Artículo 5º.-Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden, aun cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente:

1. Los libros de bibliófilo.

2. Los libros destinados a ser distribuidos gratuitamente.

3. Los libros publicados por clubs del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus subscritores.

4. Los libros de uso escolar correspondientes a las áreas o materias de lengua y literatura gallegas.

5. Las publicaciones o material didáctico no destinado al uso escolar.

6. Las publicaciones que recibiesen subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

7. Las publicaciones o material didáctico que recibiesen subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Política Lingüística, en anteriores convocatorias.

8. Las que no posean número de ISBN ni depósito legal definitivo, o que tengan un número anterior al año 2001.

9. Las publicaciones o material didáctico que tengan un precio de venta al público (incluido IVA) superior a 30,05 euros, excepto, los casos que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria considere debidamente justificados.

Artículo 6º.-Documentación

Los editores que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de mayo de 2002 y, en todo caso, en un plazo que no será inferior a 20 días hábiles, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando el número de contratos de la empresa acogidos al régimen de la Seguridad Social.

2. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad o modificación, en su caso, de la sociedad, y del poder notarial correspondiente; la inscripción de ambos documentos debe constar en el Registro Mercantil.

3. Si el solicitante es una persona física deberá acreditar su constitución como editor, así como fotocopia compulsada de la cédula de identificación fiscal o del número de identificación fiscal.

4. Copia compulsada del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas.

5. Certificación bancaria original donde conste como titular la empresa solicitante.

6. Catálogo de la producción realizada por la editorial, así como documentación acreditativa de una actividad editorial ininterrumpida mínima de dos años.

7. Certificación del editor en la que se haga constar la relación de títulos publicados en gallego durante el año anterior.

8. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiera, con autor o con el traductor de la obra, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

9. Un ejemplar editado de la obra para la que se solicita subvención. Para el material complementario se aceptará, en su caso:

a) Un ejemplar completo de la maqueta definitiva de la obra, o bien los guiones y las imágenes cuando se trate de vídeos didácticos.

b) Una memoria explicativa en la que se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición, los destinatarios a los que va dirigido el citado material, etc.

c) Una declaración jurada del editor por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 1 de septiembre de 2002 como fecha límite. Una vez finalizada la edición se notificará expresamente a la Dirección General de Política Lingüística dentro del citado plazo, enviando, asimismo, un ejemplar de la obra.

Se desestimarán automáticamente las solicitudes que no se ajusten estrictamente a estos requisitos y los expedientes se archivarán sin más trámite.

10. Justificante, si hubiera lugar, de haber iniciado la gestión de cesión de los derechos precisos para la publicación de la obra.

11. El presupuesto desglosado de gastos correspondiente al coste real de la ejecución de la obra, en el que además deberá constar expresamente la tirada de ejemplares y el precio de venta al público sin IVA.

12. Declaración de conjunto de todas las solicitudes, efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

La documentación relacionada en los puntos 1 a 7 de este artículo se presentará una sola vez en caso de presentar varias solicitudes de subvención.

Toda la documentación que se deba adjuntar a la solicitud, o que sea requerida en su momento para la tramitación del expediente, se presentará en original o fotocopia compulsada.

Las publicaciones que tengan un carácter trimestral se presentarán como un título único y para ello se complementará en un solo anexo.

Artículo 7º.-Procedimiento

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación serán analizadas y, en su caso, se requerirá a los editores para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los posibles errores o ausencias de documentación; transcurrido este plazo las solicitudes se archivarán sin más trámite. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de la orden de convocatoria serán valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística, contando al menos con un funcionario experto en diseños currriculares, según los criterios de valoración establecidos en el artículo 8º. El director general de Política Lingüística elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta convocatoria. La resolución se comunicará a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa, siendo de aplicación lo recogido en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 8º.-Criterios de concesión y valoración de las propuestas.

Se considerarán criterios preferentes de concesión de la subvención los siguientes:

1. La calidad de las obras presentadas, que se valorará según los siguientes parámetros:

-Adaptación de los contenidos al currículo establecido.

-Estructura pedagógica de la obra (secuenciación, temporalización, etc.).

-Exposición y recursos didácticos

-Calidad técnica (encuadernación, fotografía, etc.).

Cada uno de estos parámetros será valorado de 0 a 10 puntos y será preciso alcanzar una puntuación global mínima de 20 puntos para ser objeto de subvención.

2. El grado de originalidad, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Creación propia (0-10 puntos).

b) Refundición y adaptación (0-6 puntos).

c) Traducción (0-4 puntos).

3. El número de receptores a los que va dirigido el libro o material didáctico (0-10). Este aspecto se valorará de manera inversamente proporcional al número de alumnos a los que va dirigida la obra, con motivo de premiar el esfuerzo de la empresa editora.

Artículo 9º.-Limitaciones y obligaciones

A los libros y material educativo susceptibles de recibir ayudas al amparo de esta convocatoria les será de aplicación lo siguiente:

a) Los editores deberán comercializar en las librerías un mínimo del 50% de la tirada declarada certificada.

b) La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de dieciocho mil treinta (18.030) euros por título para el caso de las obras originalmente editadas en lengua gallega y nueve mil veinte (9.020) euros para las obras traducidas o adaptadas, con el límite del porcentaje máximo del 100% del coste de producción (excluido el IVA).

c) Los importes máximos de cada subvención se establecerán con estricta sujeción a las disponibilidades presupuestarias. La cantidad fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no concordasen con los inicialmente declarados en la solicitud.

d) Cada editor adjuntará un número de ejemplares de la obra subvencionada, que resultará de la relación entre el importe de la ayuda asignada a cada título y el precio de venta al público sin IVA de las obras subvencionadas.

Artículo 10.-Resolución.

Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de cinco meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Orde

nación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución por el solicitante, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 11º.-Aceptación de la subvención y compromisos

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria notificará la resolución a los solicitantes, que quedarán obligados a justificar las subvenciones concedidas, debiendo comunicar su aceptación por escrito en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la recepción de la resolución por el solicitante. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite. Del mismo modo, en un plazo no superior a diez días naturales deberán adjuntar las posibles renuncias a las subvenciones adjudicadas, con un escrito en el que se expresen los motivos que la ocasionan.

2. Los beneficiarios deberán hacer constar en cada obra que ésta recibió una subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria-Dirección General de Política Lingüística, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

3. Recibidos los ejemplares y la documentación para la justificación de las subvenciones, la Dirección General de Política Lingüística, de hallarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 12º.-Justificación

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la documentación de las subvenciones concedidas finalizará el día 15 de septiembre de 2002.

Antes de la citada fecha deberán remitirse a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, junto con un escrito en el que se cite el número de expediente, los siguientes documentos:

1. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados para la edición de la obra, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en la propuesta presentada, junto con una relación detallada y numerada de éstos, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

Sólo se admitirán como justificantes los relativos a:

a) Gastos de imprenta y material: composición, impresión, encuadernación, fotomecánica, etc.

b) Gastos de personal: autoría/derechos, ilustración/diseño, maquetación, fotografía, traducción, revisión de textos, etc.

Siempre que la factura o justificante de gasto tenga un concepto genérico, se adjuntará una certificación en la que se recoja qué parte proporcional corresponde a la edición de la obra subvencionada.

2. Los ejemplares objeto de la ayuda concedida o, en su caso, copia de los albaranes de entrega de los citado volúmenes en el lugar que se les indique en la resolución de concesión.

3. Certificaciones expresas de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener contraídas deudas por ningún concepto con la Xunta de Galicia.

4. Un certificado de la tirada expedido por el impresor o fabricante y del precio de venta al público (excluido el IVA).

5. Una copia del impreso de la Agencia del ISBN.

6. Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para cada proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 13. Pérdida de la subvención

Cualquier alteración acerca de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda previa audiencia a la empresa interesada y ésta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y además los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 78.7º y 78.9º de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen la obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. Asimismo, dichos órganos podrán llevar a cabo labores de inspección destinadas a verificar que las subvenciones sean destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

En caso de que se le conceda a la empresa otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigor de la presente orden, la empresa tendrá que comunicárselo a la Administración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, según la cual el importe de la subvención se minorará en la cuantía precisa para no rebasar el límite del 100% de la inversión subvencionable.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL