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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miercoles, 27 de marzo de 2002 Pág. 3.940

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDE de 22 de marzo de 2002 por la que se convocan, para el año 2002, las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del 17 de mayo, del Consejo, modificado por el 2585/2001, de 19 de diciembre, establece la organización común del mercado vitivinícola, y sus disposiciones de aplicación en lo relativo al potencial de producción vienen previstas en el Reglamento (CE) 1227/2000, de 31 de mayo, de la Comisión, modificado por los reglamentos (CE) 784/2001, de 23 de abril, y 1253/2001, de 26 de junio.

Las medidas de desarrollo de dicha normativa comunitaria vienen establecidas en el Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, que regula el potencial de producción vitícola.

Por su parte, la Orden de 5 de septiembre de 2000 de la anteriormente denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, modificada posteriormente por la Orden de 14 de junio de 2001, regula los planes de reestructuración y recon

versión del viñedo en esta Comunidad Autónoma, estableciendo un régimen de ayudas para la realización de dichos planes, que podrán abarcar la reconversión varietal, la reimplantación de viñedos y las mejoras de las técnicas de gestión.

Dicha orden cumple los requisitos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, con vigencia indefinida, en la Orden de 5 de septiembre de 2000, es necesario establecer su convocatoria para el año 2002, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley

1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2002, de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, de acuerdo con las bases previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2000, publicadas en el DOG nº 175, del 8 de septiembre, modificada por la Orden de 14 de junio de 2001 (DOG nº 123, del 26 de junio).

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder las ayudas previstas en el artículo 5 de la Orden de 5 de septiembre de 2000, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2 a 4 de dicha orden.

2. Dichas ayudas tienen por finalidad incentivar los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, en el marco del objetivo general, establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de mayo, del Consejo, de adaptar la producción a la demanda del mercado abarcando alguna de las acciones siguientes:

a) Reconversión varietal.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejoras de las técnicas de gestión del viñedo.

Artículo 3º.-Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2002, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

2. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda ajustada al modelo del anexo I de la presente orden, y aportarán, además, toda la documentación a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 de la Orden de 5 de septiembre de 2000, conforme a los modelos de sus anexos IV a X.

Artículo 4º.-Pagos anticipados.

En el caso de solicitar el pago anticipado de las ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9, puntos 2º y 3º de la Orden de 5 de septiembre de 2000.

Artículo 5º.-Justificación.

El cumplimiento de la finalidad para lo que fue concedida la ayuda se justificará de conformidad con

lo previsto en el artículo 9, apartados 1º y 4º, de la Orden de 5 de septiembre de 2000.

Artículo 6º.-Financiación.

Las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia para el ejercicio de 2002 estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614-A 776.0 de los presupuestos prorrogados de la Comunidad Autónoma da Galicia para el año 2002. Su dotación será de 454.000 euros, que se verá incrementada con otros remanentes presupuestarios en función de las asignaciones financieras fijadas en consonancia con el artículo 25 del Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Disposiciones adicionales

Primera.-El anexo I de la Orden de 5 de septiembre de 2000 (DOG nº 175, del 8 de septiembre), por la que se regulan los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, se sustituye por lo que figura como anexo I de la presente orden.

Segunda.-Las referencias contenidas en la Orden de 5 de septiembre de 2000, a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y a la Dirección General de Producción Agropecuaria, se entenderán hechas a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, respectivamente.

Tercera.-El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, cubrir, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo II de esta orden, a los efectos de que la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria o los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias puedan solicitarla por vía informática.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural