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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 13 de junio de 2002 Pág. 8.914

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 7 de junio de 2002 por la que se establecen las bases reguladores de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se convocan para el año 2002.

La agricultura gallega está haciendo frente en los últimos años al reto de la integración en la Unión Europea, afrontando profundos cambios estructurales, que se traducen en una mejora de la estructura productiva, de la dimensión económica y de la calidad de las producciones finales de las explotaciones que permanecen en el sector.

Este proceso debe continuar en los próximos años, a fin de seguir mejorando la competitividad y la eficacia productiva de las explotaciones, en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural, de lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias y de lo dispuesto en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y teniendo en cuenta la problemática específica de las explotaciones agrarias de Galicia.

Las ayudas reguladas por esta orden van dirigidas, principalmente, a lograr la modernización de las explotaciones agrarias a través de inversiones para la mejora

de su sistema productivo, de medidas para la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones del sector agrario, en el marco del programa operativo de mejora de estructuras y de los sistemas de producción agrarios en las regiones de objetivo número 1 de España.

Así, con la finalidad de incrementar la competitividad de las explotaciones gallegas, es necesario dirigir las actuaciones a las explotaciones agrarias que puedan acreditar su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, cuyo titular tenga la capacidad y competencia profesional adecuadas, que, con la realización de planes de mejora, aseguren la viabilidad de las explotaciones y proporcionen rentas a los agricultores, dentro de un sistema productivo adaptado a un aprovechamiento racional de los recursos naturales y respetuoso con el ambiente.

La incorporación de la población más joven y capacitada a la titularidad de las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector y contribuir a asegurar su competitividad y continuidad en el desarrollo de la actividad. Por eso, es necesario incentivar, en mayor grado, aquellas fórmulas de incorporación en las que exista un mayor vínculo entre el joven y la explotación.

Por otro lado, la presente orden prevé las ayudas a las explotaciones, en el marco de lo previsto en

el programa operativo integrado de Galicia permite incentivar los proyectos de inversiones en explotaciones en las que los titulares no sean agricultores profesionales o en las que su actividad productiva sea la horticultura, la floricultura o la ganadería no ligada a la tierra, en las que sus titulares no sean agricultores profesionales, siempre que se acredite su viabilidad económica y se cumplan las normas mínimas del medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

En base a lo anterior, la presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas para mejoras estructurales y modernización de explotaciones agrarias, acompañadas de la convocatoria de estas ayudas para el año 2002, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, redactado según la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladores, y la convocatoria para el año 2002, de las siguientes líneas de ayuda:

1.1. Al amparo de lo establecido en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias:

1.1.a) Sección primera: planes de mejora en explotaciones agrarias, excepto los indicados en el punto 1.2. de este artículo (línea B).

1.1.b) Sección segunda: primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones agrarias (línea A).

1.2. Sección tercera: planes de mejora contemplados en el programa operativo integrado de Galicia a realizar en explotaciones en las que la actividad productiva sea la horticultura, floricultura o ganadería no ligada a la tierra (línea P) o en las que el titular no sea agricultor profesional (línea R).

Sección primera

Planes de mejora establecidos en el artículo 1.1.a)

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.

Los titulares de explotaciones que deseen acceder a las ayudas para inversiones en planes de mejora previstos en el Real decreto 613/2001 deberán cumplir las condiciones exigidas a los beneficiarios en el artículo 4 de dicho real decreto.

A dichos efectos presentarán una solicitud de ayuda, según el modelo que se especifica en el anexo I, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones, que, según el tipo de titular -persona física (1), jurídica (2) o comunidad de bienes (3)- y las características de la explotación (4), será la siguiente:

1. Titular persona física de la explotación

1.A) La condición de agricultor profesional:

1.A).1. La acreditación de que al menos el 50% de su renta total la obtenga de las actividades agrarias y complementarias señaladas en el párrafo 2 del apartado 5º del artículo 2 del R.D. 613/2001, se efectuará mediante fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya finalizara el plazo para su presentación en período voluntario o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por él durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales.

A estos efectos se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:

1.A).1.a. Las de la actividad agraria de la explotación, para lo que se considera el rendimiento neto previo, en caso de declaración en régimen de estimación objetiva, y el rendimiento neto más las amortizaciones del ejercicio fiscalmente deducibles, en el caso de declaración en régimen de estimación directa.

1.A).1.b. Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por el trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente exista obligación de declarar.

1.A).1.c. El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario que tengan la condición de gananciales y el 100% de sus rentas privativas.

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las declaraciones complementarias presentadas después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

1.A).2. La acreditación de la condición de dedicar más del 50% del tiempo de trabajo total a las actividades agrarias y a otras complementarias, así como el requisito de afiliación al régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad desarrollada en la explotación, podrá efectuarse de la siguiente manera:

1.A).2.a. En el caso del régimen especial agrario de la Seguridad Social, con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.A).2.b. En el caso del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria o de otras, con el informe de vida laboral y el documento de afiliación a la Seguridad Social o último pago del impuesto de actividades económicas.

1.A).2.c. En el caso de asalariados del régimen general, con el correspondiente documento de cotización a la Seguridad Social.

1.B) La capacitación profesional suficiente.

Podrá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

1.B).1. Presentando la documentación justificativa de haber obtenido el título de capataz agrícola o de formación profesional agraria de primer grado, u otro de grado superior, en la rama agraria.

1.B).2. Con cinco años de ejercicio de la actividad agraria, que deberá acreditarse, con carácter general, con un informe de vida laboral de la Seguridad Social o en su caso, conforme a lo siguiente:

1.B).2.a. En el caso de que parte o la totalidad del ejercicio de la actividad agraria se llevase a cabo como mano de obra familiar, será necesaria una declaración del titular de la explotación donde realizó tal actividad, en la que se especifique el tiempo trabajado en la explotación y las tareas desarrolladas.

1.B).2.b. Los años en los que no se ejerciese la actividad agraria, hasta alcanzar los cinco años requeridos, podrán sustituirse por la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año.

1.B).2.c. En cualquier caso, los servicios provinciales de explotaciones agrarias estudiarán la documentación aportada y establecerán su idoneidad a los efectos de justificar la actividad agraria del solicitante.

1.B).3. En el caso de agricultores jóvenes, y a efectos de primera instalación, conforme a la sección 2ª, para considerar el incremento del 5% en las ayudas a las inversiones en planes de mejora, la capacitación profesional suficiente se justificará de alguno de los siguientes modos:

1.B).3.a. Mediante fotocopia compulsada de la titulación académica de capataz agrícola, formación profesional agraria de primer grado u otra superior en la rama agraria.

1.B).3.b. Con un certificado de asistencia a los cursos, de duración mínima de 200 horas lectivas, establecidos por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, a través del Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, de acuerdo con el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre, en relación con el Decreto 50/2002, de 26 de febrero.

1.B).3.c. Mediante certificación de asistencia a cursos, con una duración mínima de 200 horas lectivas, impartidos por otras entidades competentes en enseñanzas agrarias y previamente homologados por Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, de acuerdo con el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre.

1.B).3.d. Se considerará también acreditada si el agricultor joven se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo de dos años por cualquiera de las vías señaladas en los tres párrafos a, b o c anteriores. En este caso, en el momento

de la solicitud de la ayuda deberá presentarse justificante de haber solicitado la admisión en el centro correspondiente. Posteriormente, el joven deberá presentar, en el plazo de 2 años señalado, la documentación acreditativa de haber conseguido dicha capacitación.

1.C) La edad, mediante la copia compulsada del DNI.

1.D) La condición de residir en la comarca donde está la explotación o en otra limítrofe se acreditará con la copia compulsada del DNI o certificado de empadronamiento en uno de los municipios de la comarca donde radique la explotación o en otra limítrofe. A tal efecto se aplicará lo establecido en el mapa de comarcalización de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 65/1997, de 20 de febrero.

Dicha condición no será necesaria en los casos excepcionales de fuerza mayor o de necesidad, apreciados por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

2. Persona jurídica titular de la explotación.

2.A) La justificación de que la actividad principal es la agraria, se efectuará con la presentación de los estatutos o documento de constitución y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, la procedencia agraria de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y actividades económicas de la explotación.

2.B) La condición de que se trata de una explotación agraria prioritaria o que conseguirá esa condición con la realización del plan de mejora, se justificará según se establece en los artículos 3 y 4 de la Orden de 16 de junio de 1998, por la que se crea el registro de explotaciones agrarias prioritarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Comunidad de bienes titular de la explotación.

En el caso de que el titular sea una comunidad de bienes, y pretenda ser beneficiaria de las ayudas previstas en esta sección, deberá:

3.A. Presentar los estatutos de la comunidad y su acta de constitución.

3.B. Acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de 6 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3.C. Acreditar, por parte de, al menos uno de los comuneros, que reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, para lo que aportará toda la documentación especificada en el punto 1 de este artículo (persona física titular de explotación).

4. Requisitos de las explotaciones beneficiarias.

Las explotaciones solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.A) Que su viabilidad económica quede acreditada, conforme a lo definido en el apartado 17º del artículo 2 del R.D. 613/2001. En este sentido, se considerará

que una explotación es viable económicamente cuando la renta unitaria del trabajo sea igual o superior al 20% de la renta de referencia, que podrá ser modulada por resolución del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria.

También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 y en el artículo 4 de la Orden de 16 de junio de 1998.

4.B) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica así como lo especificado en el programa operativo para la mejora de las estructuras de producción.

4.C) A efectos de estas ayudas, se considerará como una única explotación las pertenecientes a un mismo titular o sociedad conyugal en régimen de gananciales, aunque la base territorial radique en lugares geográficamente distintos y tengan distintas orientaciones productivas.

5. Compromiso de ejercer la actividad agraria durante 5 años.

En todos los casos anteriores de titularidad de la explotación, la condición establecida al beneficiario de la ayuda, de comprometerse a ejercer la actividad durante 5 años con posterioridad a la fecha de aprobación de la ayuda, será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiéndosele exigir, durante esos 5 años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF que remita al servicio provincial de explotaciones agrarias la copia cotejada de la declaración del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral.

Artículo 3º.-Cálculo de la renta unitaria de trabajo.

A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo (RUT) a la que se refiere el apartado 15º del artículo 2 del R.D. 613/2001, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. En relación con las unidades de trabajo agrario (UTA) de la explotación:

1.A) Cuando el titular sea persona física, la aportación de mano de obra se podrá acreditar de las siguientes maneras:

1.A).1. La mano de obra familiar del titular, cotitular y familiares que estén afiliados a la Seguridad Social, con el informe de vida laboral de cada uno de ellos.

1.A).2. La aportación de mano de obra familiar del titular de la explotación, hasta segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, que convivan en su hogar y estén a su cargo, que, estando ocupados en su explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse hasta

un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario por el primer trabajador y 0,25 unidades por cada uno de los restantes miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración jurada del titular solicitante o por cualquier otra forma admitida en derecho, acompañada de la copia del DNI de cada uno de los familiares, de un informe de vida laboral y del correspondiente justificante de que la persona o personas a las que se refiere la declaración, está a su cargo como beneficiario en la Seguridad Social y también en la declaración del IRPF.

1.A).3. La mano de obra asalariada se acreditará documentalmente en base a la cotización a la Seguridad Social.

1.B) Cuando el titular sea persona jurídica, se computará únicamente la mano de obra aportada por los socios y asalariados no socios acreditada mediante la correspondiente cotización a la Seguridad Social. Esta circunstancia se justificará mediante documento de ingreso en el Tesoro de las retenciones del IRPF practicadas a los asalariados, así como con los justificantes de pago o boletines (TC1-TC2) de los tres últimos meses cotizados en el régimen de la Seguridad Social que corresponda según la normativa que sea de aplicación, de los socios y asalariados no socios que trabajen en la explotación.

1.C) En el caso de que el titular de la explotación sea una comunidad de bienes, se utilizarán los mismos criterios para la determinación de las UTA, que en el caso de que el titular sea una persona física (apartado 1.A) de este artículo).

2. En relación con el margen neto de la explotación entendida como la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra familiar podrá determinarse en función del resultado de restar los gastos fijos contabilizados o, en su defecto, estimados, de cada explotación, no imputados en los márgenes brutos, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar, de la suma de los márgenes brutos estándar de las actividades productivas de la explotación, moduladas con criterios técnico-económicos por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, tal como se indica en la disposición final primera de esta orden.

3. En cualquier caso, los titulares de explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo en base a los datos de su contabilidad documentalmente acreditados y, en su caso, de la documentación relativa a la Seguridad Social.

Artículo 4º.-Condiciones de los planes de mejora.

Los planes de mejora de las explotaciones agrarias que cumplirán las condiciones establecidas en la letra A) del anexo 2 del R.D. 613/2001, supondrán una mejora integral y duradera de la economía de

la explotación agraria, debiendo cumplir, además, las siguientes condiciones:

1. Acreditar la viabilidad de la explotación en la situación inicial, de acuerdo con el punto 4 A) del artículo 2º de esta orden.

2. Cuando el plan de mejoras afecte a una explotación ganadera:

2.A) Se deberá justificar que ésta cumple la normativa relativa a campañas oficiales de saneamiento ganadero, mediante la presentación de la hoja de saneamiento de la última campaña.

2.B) Deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, conforme se dispone en el apartado 4.B) del artículo 2º de esta orden.

No obstante, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas especificadas en la letra D) del punto 1º del artículo 5 del Real decreto 613/2001, se podrá conceder, para su cumplimiento, un plazo de hasta un año desde el momento de concesión de la ayuda.

En el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años para el cumplimiento del requisito regulado en el punto 1º e) del artículo 4 del R.D. 613/2001.

Esta circunstancia se justificará con el correspondiente anexo o memoria justificativa del plan o del proyecto, en su caso.

2.C) Los titulares de explotaciones con planes de mejora para la producción de leche, deberán comprometerse a permanecer con la misma orientación productiva por un período mínimo de cinco años, contados desde la fecha de aprobación de la ayuda, deberán cumplir lo dispuesto en el capítulo II del anexo A del R.D. 1679/1994, de 22 de julio, que establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

A estos efectos, se considerarán cumplidas las exigencias, cuando los resultados del análisis de leche de la explotación, efectuados por los laboratorios interprofesionales o laboratorios autorizados por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1998, correspondientes a las medias geométricas de uno de los tres meses anteriores a la entrada en vigor de la presente orden o de la respectiva convocatoria, demuestren que, por lo menos, en las medias de uno de esos meses, el contenido en gérmenes/ml es inferior a 100.000, en células somáticas inferior a 400.000, no hay presencia de residuos de sustancias farmacológicamente activas y no existe presencia de agua añadida.

Para justificar este requisito, y siempre que la leche sea analizada en un laboratorio autorizado distinto del Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de Leche (LIGAL), se presentará un boletín de análisis

justificativo de lo expuesto en el párrafo anterior, correspondiente a la media de uno de los meses del período del año 2002 indicado.

2.D) Los planes de mejora que se vayan a realizar en explotaciones productoras de leche, con una carga ganadera superior a 3 vacas de leche por hectárea de superficie forrajera, deberán incluir actuaciones tendentes a su reducción.

3. Si las inversiones a las que se refiere al plan de mejora se realizan en obra civil, se deberá presentar el correspondiente croquis acotado y memoria descriptiva de la construcción, adaptándose esta a la tipología de la zona. Esta documentación se completará con un proyecto firmado por un técnico competente en el caso de que dicha inversión sea superior a 36.000 euros. El plazo para la presentación de este proyecto es de dos meses, contado desde la fecha de aprobación de la ayuda.

4. Las construcciones nuevas deberán contar con la preceptiva licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para dar cumplimiento a este requisito, se incluira, entre la documentación aportada con la solicitud de ayuda al plan de mejora, la correspondiente solicitud de licencia de obras, debiendo aportarse esta en el momento de la certificación.

5. Todos los proyectos y memorias aportados con los planes de mejora tendrán que incluir obligatoriamente un anexo relativo a la producción y gestión de los residuos de la explotación.

Artículo 5º.-Limitaciones sectoriales.

1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista de la explotación, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las organizaciones comunes de mercado.

2. Las inversiones a realizar en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite, a su término, la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.

3. Si se trata de una explotación con asignación de cuota láctea o con derechos de prima, deberán presentarse los documentos de asignación de cuota o derechos a nombre del solicitante de la ayuda.

4. Las inversiones en el sector de producción de leche que tengan por efecto sobrepasar la cuota láctea del titular, podrán ser auxiliables si la explotación tiene concedida, previamente a la fecha de finalización de mejoras, una cuota láctea adicional, de acuerdo con la normativa reguladora de las cuotas lácteas y de la tasa suplementaria.

5. En el caso de que las ayudas se soliciten para realizar inversiones en el sector de vacuno de carne, se limitarán a explotaciones ganaderas que tengan una densidad ganadera, en el último año del plan, igual o inferior a 2 UGM/Ha de superficie forrajera

total, justificándose esta superficie con la presentación, bien de la documentación prevista en la orden de esta de esta consellería, de 15 de enero de 2002, por la que se regula la solicitud única, en el año 2002, de ayudas a superficies, animales e indemnización compensatoria, así como la solicitud de otras primas ganaderas, o bien de documento similar que indique las referencias catastrales, superficie y aprovechamiento de las parcelas de la explotación utilizadas para la alimentación del vacuno de carne. No obstante, se exceptúan de la limitación de la densidad ganadera aquellas explotaciones con una dimensión igual o inferior a 15 UGM.

6. Queda excluida la concesión de ayudas a inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumente el número de plazas.

7. En el sector de aves, no se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para el consumo directo.

8. Este régimen de ayudas no será aplicable a las inversiones dirigidas a la mejora de la producción agraria que sean auxiliados acogiéndose a los fondos establecidos en las organizaciones comunes de mercado. En el caso concreto de viñedos, no se concederán ayudas para su reestructuración, tal como la contempla el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por lo que se establece la OCM vitivinícola y normativa de desarrollo.

Artículo 6º.-Condiciones de las inversiones objeto de ayuda.

1. Las ayudas a inversiones mediante planes de mejora se aplicarán a los fines indicados en el artículo 5 del R.D. 613/2001, con las excepciones contenidas en el punto 2º del mismo artículo.

2. La inversión en adquisición de maquinaria prevista en el plan de mejora, incluido el tractor, en su caso, deberá ser inferior al 35% de la inversión total prevista en la totalidad del plan.

3. En el caso de inversiones en equipos de ordeño, deberán ajustarse, en lo relativo a la instalación y funcionamiento, a lo establecido en la norma UNE 68050/98.

4. En el caso de inversiones en equipos de refrigeración de leche, deberán cumplir los requisitos de la norma UNE 68049/82.

Artículo 7º.-Cuantía de la inversión y ayudas.

1. Cuantía de la inversión.

1.A) La inversión podrá llegar a un máximo de 90.151 euros por UTA sin superar 180.302 euros por explotación, cuando el titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollen en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

El número de planes de mejora que se podrán aprobar por explotación y beneficiario, para este volumen de inversión, será como máximo de tres en los seis últimos años, contados desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado.

1.B) Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales indicadas en el artículo 3.1º de esta orden.

Cuando se trate de un plan de mejora de un agricultor joven que se presente simultáneamente a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondientes a la situación posterior a la realización del plan de mejora.

1.C) La determinación de las ayudas a las inversiones a realizar en las explotaciones a las que se refiere el punto 4.C) del artículo 2º de esta orden se efectuará de acuerdo con las condiciones específicas que correspondan al municipio asignado a la explotación, en función de la pertenencia a este de la fracción mayoritaria de los bienes, derechos y elementos de la explotación según los puntos 2º y 3º del artículo 2 del R.D. 613/2001.

2. Tipo y cuantía de las ayudas.

2.A) Las ayudas a la inversión podrán consistir en subvención de capital, bonificación de intereses de un préstamo, minoración de anualidades de amortizaciones, ayudas para sufragar costes del aval, o en una combinación de ellas.

2.B) La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje de la inversión, con carácter general, podrá llegar a:

2.B).1. El 50% para bienes inmuebles y el 35% para bienes muebles, en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el punto 4º del artículo 55 del R (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

2.B).2. El 40% para bienes inmuebles y el 25% para bienes muebles, en las demás zonas.

2.C) La distribución de la ayuda bajo las formas de subvención de capital, bonificación de intereses o minoración de anualidades de amortización se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del R.D. 613/2001.

2.D) Si el beneficiario es un agricultor joven, que simultáneamente a la primera instalación, o en los siguientes 5 años a la misma, y antes de cumplir los 40 años de edad, presente un plan de mejora de su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5% de la inversión, que podrá ser aplicada en cualquiera de los tipos de ayuda establecidos en el apartado 1º del artículo 7 del R.D. 613/2001. Esta ayuda suplementaria se concederá, en su integridad, cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor joven instalado o que se va a instalar en la modalidad de titularidad exclusiva, y en la proporción de la participación del agricultor

joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.

En el caso de planes de mejora en los que participe un agricultor joven instalado en los cinco últimos años, ya sea bajo la modalidad de titularidad compartida o cotitularidad, o como socio de entidad asociativa, se presentará un documento firmado por todos los partícipes en el plan de mejora en el que se establezca el grado de participación del joven en las inversiones que se van a realizar.

Artículo 8º.-Plazo de ejecución del plan de mejora.

El plazo de ejecución de las inversiones contempladas en el plan de mejora será, como máximo, de 18 meses computados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la concesión de la ayuda o, en su caso, de la fecha de formalización del préstamo subvencionado correspondiente.

En casos excepcionales, en que el beneficiario por causa debidamente justificada, no pudiese terminar la mejora en el plazo previsto, deberá solicitar prórroga del plazo de ejecución, con anterioridad al transcurso del plazo máximo, especificando los motivos y el plazo de prorroga de ejecución, que deberá ser aprobado por la Subdirección General de Explotaciones Agrarias. En cualquier caso las solicitudes de prórrogas de los plazos aprobados podrán ser justificadas en base a las siguientes causas:

-Incapacidad temporal del solicitante, por enfermedad o accidente, que le impida el ejercicio de la actividad de forma continuada en la explotación por un período superior a tres meses.

-Retraso en la concesión de la licencia municipal por causa no imputable al interesado.

-Otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

El incumplimiento del plazo de realización de las mejoras y en su caso, de la prorroga aprobada, podrá llevar pareja la pérdida de los derechos a la ayuda prevista en la presente orden. Asimismo, cuando se produzcan modificaciones de los planes de mejora relacionados con la producción o con el programa de inversiones, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12 del R.D. 613/2001.

Sección segunda

Primera instalación de agricultores jóvenes

Artículo 9º.-Requisitos de los beneficiarios.

Los jóvenes que deseen acceder a las ayudas a la primera instalación deberán cumplir los requisitos y criterios básicos previstos en el R.D. 613/2001.

A dichos efectos, presentarán en la solicitud de ayuda, según el modelo especificado en el anexo I, junto con la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Plan de explotación, conforme a lo establecido en el punto 3º del artículo 13 del R.D. 613/2001, excepto cuando el joven presente un plan de mejora

de los previstos en el punto 1º del artículo 4 del mencionado real decreto.

En cualquiera de los casos, deberá ponerse de manifiesto el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el joven y que prevea para el mismo una renta procedente de aquella igual o superior al 35 % de la renta de referencia.

3. Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social sobre afiliación, tipo de régimen y períodos de alta.

4. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF presentadas por el solicitante y, en su caso, copia de las indicadas en el punto 1.A).1 del artículo 2º de la presente orden.

5. Justificante de la capacitación profesional, según el punto 1.B) del artículo 2º de la presente orden.

6. Según la modalidad de la primera instalación prevista en el artículo 14 del R.D. 613/2001:

A) Escritura pública que acredite el acceso a la titularidad, exclusiva o compartida, de la explotación agraria por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el joven, que se instala al menos el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación, así como la declaración de IRPF o impuesto de sociedades, según el caso, del anterior titular, si la primera instalación se realiza de acuerdo con el apartado a) del artículo 14 del R.D. 613/2001.

B) Si se accede a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria conforme al apartado b) del artículo 14 del R.D. 613/2001, deberá acreditarse de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. En la escritura pública que se firme a tal efecto deberá constar lo siguiente:

B).1. Relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado, de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en la misma, con expresión detallada de los que le transmiten al joven, que deberán representar, por lo menos, 1/3 del valor total de aquéllos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, 1/3 de la propiedad, tanto de las fincas rústicas como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y aprovechamiento de los elementos de la explotación transmitidos al joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.

B).2. El acuerdo, con una duración mínima de 6 años entre el titular y el agricultor joven acuerdan que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50%.

C) En el caso de integración del joven como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, titular de una explotación prioritaria conforme a la letra c) del artículo 14 del R.D. 613/2001, presentarán la siguiente documentación: 1. Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad donde se especifiquen las condiciones de participación del agricultor joven y su contribución; 2. Los estatutos de la entidad; 3. La relación de socios que ejercen la dirección técnica y de gestión; 4. La documentación que acredite la condición de prioritaria conforme a lo dispuesto a los artículos 3 y 4 de la Orden de 16 de junio de 1998.

Cuando entre los gastos o inversiones de un joven que se instale como socio de una entidad asociativa figure el concepto de aportación económica del joven a la entidad, la justificación del gasto podrá realizarse mediante la acreditación correspondiente de la aportación dineraria del joven a la entidad y la acreditación del gasto realmente efectuado por la sociedad en dichas inversiones.

7. Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en su caso, a favor del agricultor joven, ajustado al modelo normalizado de la consellería.

8. Solicitudes de transferencia, en favor del nuevo titular, en su caso, de los derechos de prima y de la cuota láctea, que tuviese la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa.

Los documentos públicos señalados en las letras A) y B) del punto 6, así como la solicitud de cambio de titularidad del punto 7 y la solicitud de transferencia recogida en el punto 8, podrán ser presentados una vez aprobado el expediente, junto con la justificación de realización de las inversiones. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación, se adjuntará un compromiso debidamente firmado por las dos partes.

Artículo 10º.-Adquisición y acondicionamiento de la vivienda.

Cuando los gastos se dediquen a la adquisición o acondicionamiento de la vivienda, esta deberá constituir la residencia habitual del joven, y estar situada en la misma parroquia o en una limítrofe a la de la explotación. Además, la construcción nueva se efectuará en un solar de la propiedad, privativa o ganancial, del joven.

Por otro lado, la construcción o acondicionamiento exterior de la vivienda, deberá ser acorde con la tipología de la zona y con la normativa urbanística correspondiente, lo que se justificará aportando, con la solicitud de ayuda, en su caso, la correspondiente solicitud de licencia de obras, y adjuntando con la certificación de las inversiones y gastos, la licencia definitiva, cuando sea preceptiva según la legislación urbanística.

En todos los casos se deberá presentar un croquis acotado y una memoria indicativa de todas las mejoras a realizar.

Artículo 11º.-Ayudas a la primera instalación.

Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, según lo establecido en el artículo 15.2º e) del R.D. 613/2001, podrán consistir en:

1. Una bonificación de intereses del préstamo, en la que el importe actualizado no supere la cantidad de 15.025 euros, resultante de aplicar durante un período máximo de quince años, una reducción del tipo de interés preferente de las entidades de crédito, establecido, en su caso, en los convenios financieros para los préstamos de primera instalación.

2. Una prima por explotación, que podrá sustituirse total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente y con cuantía máxima de:

a) 15.025 euros, en el caso de instalación como cotitular de una explotación prioritaria, conforme a lo indicado en el punto 6ºB) del artículo 9º, siempre que la explotación resultante requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a 2 UTA.

Esta misma cuantía se aplicará en los casos de acceso a la titularidad exclusiva por compra, herencia, donación o cuando la primera instalación se produzca aplicando la figura de la apartación, contemplada en la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia.

b) 12.020 euros, en los demás casos de cotitularidad, o instalación en entidades asociativas.

c) 9.015 euros, en los casos de instalación mediante contrato de arrendamiento o aparcería.

4. Las cuantías máximas de ayuda expresadas anteriormente se podrán incrementar en un 10% en los siguientes casos: a) cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la del joven que se instala; b) en los supuestos en los que se instale una mujer; y c) cuando la explotación esté situada en un municipio de los calificados de montaña de acuerdo con el punto 4º del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

Artículo 12º.-Casos especiales de primeras instalaciones y limitaciones.

1. Respecto de una misma explotación no podrá percibirse más de una prima ni de una bonificación de intereses por primera instalación, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de instalaciones múltiples, las ayudas se distribuirán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivados de dichas instalaciones. Se exceptúan de esta regla las primeras instalaciones de los jóvenes mediante su integración como socio en una entidad asociativa, que se otorgarán de forma íntegra a cada joven solicitante, siempre que el volumen de trabajo en la explotación asociativa requiera una UTA para cada joven que se instale.

2. Por otra parte, en los casos en que el régimen económico matrimonial de gananciales, no podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación

un agricultor joven cuando su cónyuge sea ya titular de una explotación agraria. Tampoco podrá ser beneficiario, cuando se pretenda la instalación en una parte segregada de la explotación, ni por integración como socio de una entidad asociativa constituida con el otro cónyuge para el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que éste fuera titular.

Artículo 13º.-Plazo de ejecución y acreditación de la primera instalación.

1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos para la primera instalación será el mismo que el previsto para los planes de mejora, aplicándose lo previsto en el artículo 8º de esta orden.

2. La acreditación de que se produjo la primera instalación con carácter previo a la percepción de la ayuda, se efectuará con la presentación de:

a) Documentación suficiente que justifique la realización de los gastos de instalación aprobados.

b) El documento de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos en la actividad agraria y el documento de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda (declaración censal modelo 036 o 037).

c) Declaración del IRPF correspondiente al último período, en su caso.

d) Los documentos indicados en las letras A) y B) del punto 6 y en los puntos 7 y 8 del artículo 9º, de no haberlos presentado con la solicitud de ayuda.

3. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º.5 de esta orden, en cuanto al compromiso de ejercer la actividad agraria durante 5 años.

3. La consellería podrá decidir que el pago de la ayuda se efectúe de forma fraccionada, abonando el 50% con la certificación de la realización de los gastos e inversiones y el otro 50% cuando acredite el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos con la solicitud de ayuda.

Sección tercera

Otros planes de mejora

Artículo 14º.-Beneficiarios de los planes de mejora.

1. En el marco de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias previstos en los artículos 4 a 7 del R(CE) 1257/99 del Consejo, de 17 de mayo, en esta sección se establecen ayudas para la realización de inversiones en planes de mejora en las explotaciones en las que la actividad productiva sea la horticultura, floricultura o ganadería no ligada a la tierra o en la que el titular no sea agricultor profesional.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a planes de mejora previstos en esta sección tercera:

a) Las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que cumplan con los requisitos establecidos para cada caso en el artículo 4 del R.D. 613/2001 y en el artículo 2º de esta orden que sean titulares de explotaciones en las que más del 50% del margen

bruto previsto proceda de las actividades productivas de horticultura, floricultura o ganadería no ligada a la tierra.

b) Las personas físicas, titulares de explotaciones agrarias que, sin ser agricultores profesionales, cumplan el resto de los requisitos recogidos en el artículo 4 del Real decreto 613/2001 y en el artículo 2º de esta orden.

c) Las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, que, sin ser prioritarias ni lo vayan a ser con la realización de planes de mejora, cumplan el resto de los requisitos recogidos en el artículo 4 del Real decreto 613/2001 y en el artículo 2º de esta orden.

d) Las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias, en las que ningún comunero sea agricultor profesional, pero que cumplan el resto de los requisitos recogidos en el artículo 4 del Real decreto 613/2001 y en el artículo 2º de esta orden.

3. Para acogerse a las ayudas a los planes de mejora previstos en esta sección, los interesados deberán presentar una solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo I, aportando la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, previstos en el artículo 2º de esta orden, según los casos.

Artículo 15ª.-Inversiones objeto de ayuda y limitaciones sectoriales.

1. Los solicitantes deberán presentar un plan de mejora que incluya inversiones que se aplicarán a los fines previstos en el artículo 5 del Real decreto 613/2001, conforme a lo señalado en los artículos 4º y 6º de esta orden.

2. Además, se tendrán en cuenta las limitaciones sectoriales previstas en el artículo 6º y anexo I del Real decreto 613/2001, así como en el artículo 5º de esta orden.

Artículo 16º.-Cuantía máxima de la inversión.

En los supuestos previstos en esta sección tercera, la cuantía máxima de la inversión será la prevista en el artículo 7º.1.A) de esta orden.

Artículo 17º.-Tipo y cuantía de ayudas.

En los supuestos previstos en esta sección tercera:

a) Las cuantías máximas de las ayudas, expresadas en porcentajes de inversiones, serán las previstas en el artículo 7º.2.B) de esta orden.

b) En el supuesto del artículo 14º.2.a) será aplicable lo previsto en el artículo 7º.2.D) de esta orden respecto de la ayuda suplementaria.

c) La ayuda consistirá en la subvención, total o parcial, de una o varias anualidades de amortización de préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión. Estos préstamos no podrán superar el 90% de la inversión total que se vaya a realizar y se formalizará en el marco de los convenios financieros, conforme establece la disposición 3ª del Real decreto 613/2001, al interés preferente establecido en ellos.

d) La ayuda a la amortización no podrá superar el 80% del importe del préstamo y podrá abonarla la consellería de una sola vez, directamente al beneficiario, luego de formalizado el préstamo y certificada la realización de las inversiones previstas.

Sección cuarta

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 18º.-Presentación de solicitudes y plazo.

1. La presentación de las solicitudes de ayudas para cada medida de las contempladas en esta orden se realizará según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas. Con la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación complementaria prevista en esta orden para cada tipo de ayuda solicitada.

2. Las oficinas agrarias comarcales asesorarán a los solicitantes en la realización de los estudios técnico-económicos necesarios para la elaboración de los planes de mejora de las estructuras de las explotaciones y de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día de entrada en vigor de la respectiva orden de convocatoria. No obstante lo anterior para los casos de primeras instalaciones de jóvenes motivadas por cese anticipado en la actividad agraria acogido a las ayudas del R.D. 5/2001, o fallecimiento, jubilación o invalidez del actual titular de la explotación, este plazo permanecerá abierto, hasta el 15 de noviembre de cada año.

Artículo 19º.-Conformidad previa y formalización del préstamo.

1. En la tramitación de cualquiera de las solicitudes de ayudas contempladas en esta orden, vinculadas a préstamo, y como condición para que la ayuda sea aprobada, el solicitante deberá aportar, la conformidad a la concesión del préstamo correspondiente, de una entidad financiera firmante del convenio financiero con el MAPA.

2. Aprobada la ayuda el plazo para formalizar la póliza con la entidad financiera será de 60 días improrrogables, contados desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin que se produjera dicha formalización, quedará sin efecto la resolución de concesión de la ayuda, salvo casos de fuerza mayor oportuna y debidamente justificados.

Artículo 20º.-Criterios de prioridad.

Puesto que las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los porcentajes de ayuda y de las solicitudes reci

bidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria asignará una cuantía de presupuesto a cada una de las líneas de ayuda indicadas en el artículo 1º.

Dentro de cada línea de ayuda, los expedientes completos y que cumplan todas las condiciones exigidas, se clasificarán en función de los siguientes criterios referidos al titular y a la explotación:

1. Planes de mejora:

a) Titular de una explotación prioritaria.

b) Orientación productiva de la explotación de vacuno de leche.

c) Diversificación de la producción.

d) Viabilidad económica de la explotación.

e) Tipo de inversión.

f) Inversión por UTA.

g) Tipo de ayuda ligada a préstamo.

h) Explotaciones de producción ecológica.

i) Incorporación de joven agricultor.

j) Situación de la explotación en un municipio de montaña.

4. Ayudas a la primera instalación:

a) Instalación de joven, por la modalidad de cotitularidad.

b) Viabilidad económica de la explotación.

c) Primera instalación ligada a un plan de mejora.

d) Mayor dimensión productiva de la explotación.

e) Ayuda ligada al préstamo.

f) Ubicación de la explotación en un municipio de montaña.

Artículo 21º.-Resolución.

1. El conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural resolverá sobre las solicitudes presentadas. Las resoluciones serán comunicadas a los interesados, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en su caso, a la entidad financiera correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente y en los convenios establecidos o que se establezcan por el susodicho Ministerio con la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural o con las entidades financieras.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de 9 meses, contados a partir del día de la entrada en vigor de la respectiva orden de convocatoria y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de cada año. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 22º.-Certificación de inversiones y gastos.

1. Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación

de la solicitud, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre las dichas inversiones, excepto lo previsto en el artículo 13.2º del R.D. 613/2001, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18º.4 de esta orden.

2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, los interesados deberán comunicarlo, por escrito, preferentemente a las oficinas agrarias comarcales, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las mejoras. La falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderá como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Una vez comunicado el remate de las inversiones, los técnicos de la oficinas agrarias comarcales, preferentemente, o de los servicios provinciales de explotaciones agrarias, realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de la ayuda.

3. En los casos de planes de mejora, el importe de la inversión certificada, no podrá ser inferior, en más de un 20%, a la inversión aprobada, ni a los mínimos establecidos para las distintas ayudas, ateniéndose, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 12 del R.D. 613/2001.

4. En el momento de la certificación de las mejoras, los interesados deberán justificar que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad social, por medio de los correspondientes certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social. Asimismo, presentarán justificación de no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 23º.-Anticipos y garantías.

No obstante lo previsto en el artículo anterior, resuelto favorablemente el expediente y luego de iniciadas las inversiones objeto de la solicitud de ayuda, el beneficiario podrá solicitar anticipo del importe de la ayuda correspondiente a la subvención directa o a la ayuda a la amortización contemplada en el apartado 1.c) del artículo 17º de esta orden, solicitándolo por escrito a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, siempre que se aporte garantía en cuantía suficiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A instancia del interesado, después de acreditarse la realización total de las inversiones objeto de la ayuda, el director general de Producción y Sanidad Agropecuaria procederá a la liberación de la garantía presentada.

Artículo 24º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

Los solicitantes de las ayudas previstas en la presente orden acompañarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 25º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 26º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 12 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 27º.-Reintegro de las ayudas.

1. Procederá al reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contempladas en el artículo 25 del R.D. 613/2001.

Artículo 28º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria, agotan la vía

administrativa y, contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdicional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

Artículo 29º.-Infracciones y sanciones.

Además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales y demás reglamentación comunitaria de aplicación, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones adicionales

Primera.-Calificación de explotaciones agrarias prioritarias.

En los casos en que la documentación aportada por el solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Producción y Sanidad Agropecuaria efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de junio de 1998, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Financiación de las ayudas para el año 2002.

1. La participación de Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en la financiación de las ayudas recogidas en el artículo 1º.1 de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el R.D. 613/2001 de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en lo relativo a la financiación de actuaciones. La financiación de estas ayudas para el año 2002 se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614-A.774, dotada para esta finalidad con 23.821.144,93 euros, según el presupuesto de gastos de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de los que

cuatro millones de euros se destinarán a nuevas aprobaciones de solicitudes, con pago en el presente ejercicio, en el marco de la presente orden. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

2. La financiación de las ayudas contempladas en el artículo 1º.2 se efectuarán con cargo a los presupuestos de la consellería, en la aplicación presupuestaria 09.03.614-A 777.3 dotada para esta finalidad con 2.926.928,43 euros. Esta aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales comunitarios y de la Comunidad Autónoma.

Tercera.

Los expedientes de ayuda presentados al amparo de la orden de esta consellería de 4 de julio de 2001, respecto de los que non recayó resolución expresa de concesión de la ayuda, se podrán tener en cuenta en la convocatoria del presente año, siempre que el interesado así lo solicite expresamente y cumpla lo dispuesto en la convocatoria del año 2002 y en el R.D. 613/2001.

Cuarta.-Cursos de incorporación a la actividad agraria.

El Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia establecerá la duración y programas de los cursos de incorporación a la actividad agraria, en función de la edad y grado de experiencia, para los jóvenes que soliciten su instalación en el sector como agricultores jóvenes.

Quinta.-Solicitud de datos por la Administración.

El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidade Autónoma de Galicia o, en su caso, cubrir, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo V de esta orden, a los efectos de que la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria o los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias, puedan solicitarla por vía informática.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para el establecimiento de los márgenes brutos de las principales actividades productivas de las explotaciones de las distintas comarcas gallegas, así como para dictar las instrucciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural