Yo, Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, doy fe de que en los presentes autos de juicio verbal número 1/2001, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancias de Eva Forneas Braña, contra Construnor Area, S.L., en reclamación de cantidad, se ha dictado, con fecha 1 de julio de 2002, sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que estimando como estimo la demanda formulada por Eva Forneas Braña contra Construnor Area, S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y nueve con trece euros (4.759,13 euros), (791.852 pesetas), en concepto de diferencias salariales reclamadas, y el 10% de los intereses a contar desde el 15 de diciembre de 2000 y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan incumbir al Fondo de Garantía Salarial».
Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado Construnor Area, S.L., con domicilio en calle de O Baliño, nº 67, bajo, Santiago de Compostela, hoy en paradero desconocido, y haciéndole saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia, en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser las recurrentes las empresas codemandadas condenadas deberán exhibir ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de lo Social número dos de identificación 1596, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina 5947, sita en la c/ Senra nº 3 de esta ciudad, la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 65), pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante
aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la cantidad de veinticinco mil pesetas (25.000 pesetas), ciento cincuenta con veinticinco euros (150,25 euros), preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Y, asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de sentencia, en Santiago de Compostela el jueves 4 de julio de 2002.
El secretario judicial
Rubricado

