Yo, Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, doy fe de que en los presentes autos de juicio verbal número 237/2001, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancias de José Antonio y Ramón Vicente Pérez Olveira, contra Construcciones Técnicas Garrido, S.L. y otros, en reclamación de cantidad, se ha dictado, con fecha 21 de junio de 2002, sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que estimando parcialmente la demanda formulada por José Antonio Pérez Olveira y Ramón Vicente Pérez Olveira contra la empresa Construcciones Técnicas Garrido, S.L.; ACS, Proyectos, Obras y Construcciones, S.A.; Fogasa, deben responder solidariamente las empresas demandadas de la cantidad de novecientos cincuenta y un euros con sesenta y nueve céntimos (951,69 euros), (158.348 pesetas), por los conceptos que se especifican en el HPPP quinto de esta resolución, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a cada uno de los trabajadores esa cantidad, respondiendo subsidiariamente el Fogasa».
Y para que sirva de notificación de sentencia a la empresa demandada Construcciones Técnicas Garrido, S.L., con domicilio en avenida de Lugo, nº 40, bajo, Santiago de Compostela, hoy en paradero desconocido, y haciéndole saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Y, asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de sentencia, en Santiago de Compostela el jueves 4 de julio de 2002.
El secretario judicial
Rubricado

