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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 24 de septiembre de 2002 Pág. 13.992

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CORRECCIÓN de errores.-Resolución de 27 de mayo de 2002 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de abril, en relación con la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para simientes, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Advertido error en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 105, del lunes 3 de junio de 2002, es necesario hacer las oportunas correcciones:

En el quinto párrafo de la página 8.001, donde dice: «... acordó declarar como órgano competente por razón de la materia para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para simientes, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos, a la Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales», debe decir: «... acordó declarar como órgano competente por razón de la materia para la

tramitación y resolución de los expedientes de autorización para simientes, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos, a la Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales».

En el segundo párrafo en la página 8.002, donde dice: «Primera.-Establecer la unidad de expediente y resolución única, en relación con las autorizaciones para simientes, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos a que se refiere el artículo 71 del vigente Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH)», debe decir: «Primera.-Establecer la unidad de expediente y resolución única, en relación con las autorizaciones para simientes, plantaciones y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos a que se refieren los artículos 71 y 81 respectivamente, del vigente Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH), zona de servidumbre y zona de policía...».

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA