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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 24 de septiembre de 2002 Pág. 13.990

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la corrección de errores del convenio colectivo de la empresa Mª Carmen Porto Diéguez.

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Mª del Carmen Porto Diéguez, de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19 de julio de 2002, subscrita en representación de la empresa por Breixo Redondo Porto y de la parte social, por el delegado de personal de la empresa, de corrección de errores en los artículos 1º y 10º de dicho convenio (Diario Oficial de Galicia nº 97, del 2 de mayo y BOP nº 114, del 17 de junio) y en el sentido que se hace figurar en el texto de la mencionada acta.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero), las administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Rectificar el error material sufrido en los artículos 1º y 10º del convenio colectivo de la empresa Mª Carmen Porto Diéguez, de la provincia de Pontevedra y en el sentido que figura en el texto del acta.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Tercero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Cuarto.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 22 de agosto de 2002.

P.A.

Luis Boullosa Nores

Secretario provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Mª Carmen Porto

Diéguez, con domicilio en c/ Castelao, nº 18, C.P.

36600 de Vilagarcía

1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta en todo su contenido normativo a la empresa Mª C. Porto Diéguez. Las

normas establecidas en el presente convenio incluyen la totalidad del personal que forma la empresa actualmente, así como el personal de nuevo ingreso durante la vigencia del mismo.

2. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de un año, y entrará en vigor a los diez días de su firma, excepto el incremento en la tabla salarial, que se retrotraerá al 1 de enero de 2002. Se considerará prorrogado automáticamente, si no existe una denuncia del mismo, con tres meses de antelación a su vencimiento.

3. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculado a un puesto de trabajo, categoría profesional, u otras circunstancias, por lo que los trabajadores de nuevo ingreso no podrán alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a los que sean destinados.

4. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, en horario de mañana y tarde, para todos los trabajadores de la empresa. En los meses en los que la empresa lo considere conveniente, se dejará de repartir los sábados por la mañana.

5. Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones.

a) Tendrán una duración de 30 días naturales.

b) Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa, pudiendo ser estas fraccionadas.

c) La empresa expondrá, a lo largo del primer trimestre del año, en el tablón de anuncios, las fechas de las vacaciones, contra lo cual el trabajador podrá ofrecer alternativas, siempre que estas no perjudique a otro trabajador.

d) Cuando el trabajador cese su actividad en la empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado.

6. Licencias y permisos.

En base a lo dispuesto en el artículo 37.3º del Estatuto de los trabajadores, el personal, previo aviso y aportando una justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos:

-15 días naturales por matrimonio.

-1 día natural por traslado de domicilio habitual.

-3 días naturales, en caso de muerte del cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos, alumbramiento de la esposa, así como enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.

En casos excepcionales, podrán concederse licencias más prolongadas, si estas se solicitan debidamente a la dirección de la empresa, con una causa justificada, peticiones que la empresa intentará atender.

7. Antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán aumentos periódicos por cada tres años de trabajo, con una cuantía del 5% del salario base correspondiente a la categoría con la que el trabajador está encuadrado, respetando en todo caso lo que establece el estatuto de los trabajadores en cuanto al aprendizaje.

8. Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir tres pagas extraordinarias, una en marzo, una segunda en julio, y una tercera en diciembre, consistentes en salario base más antigüedad.

9. Plus de transporte.

La empresa abonará a sus trabajadores en concepto de plus de transporte la cantidad de 55 euros mensuales.

10. Retribuciones.

El salario para el año 2002 será el que figura en la tabla anexa. En sucesivas anualidades se reunirá, en el mes de enero, la comisión negociadora para acordar el incremento de las tablas, teniendo siempre como referencia el IPC del año anterior.

11. Incapacidad temporal.

Durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, o accidente laboral, la empresa completará el sueldo del trabajador hasta el 100% del mismo, para que este no se vea mermado en su percepción económica mientras dure el período de baja.

12. Prendas de trabajo.

La empresa estará obligada a facilitar a sus empleados las prendas de trabajo necesarias para cada función. Su buen uso y conservación será obligación del trabajador.

13. Ley de prevención de riesgos laborales.

A estos efectos se atenderá a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, publicada en el

BOE nº 269, del 10 de noviembre, así como a su desarrollo reglamentario, que es normativa de derecho mínimo e indispensable.

16. Contratación.

El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral vigente en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que contemple la legislación y conforme a la misma, entregando una copia del contrato al interesado. Cuando se celebren contratos al amparo del artículo 15 apartado b) del texto refundido del vigente Estatuto de los trabajadores, desarrollado por el Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, éstos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

15. Legislación subsidiaria.

En lo no previsto expresamente en este convenio, se aplicará el Acuerdo marco de comercio, el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones.

16. Comision paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de Estatuto de los trabajadores, se creará una comisión paritaria, formada por:

Breixo Redondo Porto y por Eugenio Francisco Prieto Meléndez.

El primero en representación de la empresa, y el segundo en representación de los trabajadores.

17. Partes firmantes.

Firman el presente convenio, de una parte Breixo Redondo Porto, en representación de la empresa, y de la otra Eugenio Fco. Prieto Meléndez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Breixo Redondo PortoEugenio Fco. Prieto Melendez

Vilagarcía de Arousa, 14 de marzo de 2002.

En Vilagarcía de Arousa, siendo las 12 horas del día 1 de febrero, se reúnen en los locales de la empresa Mª Carmen Porto Diéguez, la comisión negociadora del convenio, formada por Breixo Redondo Porto, en representación de la empresa, como gerente, y Eugenio Fco. Prieto Meléndez, en representación de los trabajadores como delegado de personal.

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos para negociar el convenio colectivo de la empresa Mª Carmen Porto Diéguez, y acuerdan constituir la comisión negociadora del convenio que queda formada por las dos personas presentes en esta reunión, en representación de la empresa y de los trabajadores.

Se fija la reunión de la comisión negociadora para el 14 de marzo de 2002 a las 12 horas y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión

Por la empresaPor los trabajadores

En Vilagarcía de Arousa, siendo las 12.30 horas del día 14 de marzo de 2002, se reúnen en los locales de la empresa Mª C. Porto Diéguez, la comisión negociadora del convenio, formada por Breixo Redondo Porto, en representación de la empresa y Eugenio Fco. Prieto Meléndez, en representación de los trabajadores.

El objeto de la reunión es conseguir un acuerdo para la firma del texto del convenio colectivo de la empresa y fijar un incremento salarial para el año 2002.

Una vez analizados los proyectos de convenio colectivo presentador por las partes, se refunden en un único texto que es aceptado por ambas partes, acordándose un incremento salarial para el año 2002 de un 5% sobre los salarios vigentes a 31-12-2001.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión acordándose la firma del texto del convenio y la tabla salarial a día de hoy.

Por la empresaPor los trabajadores

En Vilagarcía de Arousa, siendo las 12.30 horas del día 27 de mayo de 2002, se reúnen en los locales de la empresa Mª Carmen Porto Diéguez, la comisión negociadora del convenio colectivo de empresas, formado por Breixo Redondo Porto, en representación de la empresa y Eugenio Francisco Prieto Meléndez, en representación de los trabajadores.

El objeto de la reunión es corregir los errores que se advierten en la publicación del convenio colectivo de empresa firmado el 14-3-2002 y publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 97, del 2 de mayo.

Corrección del artículo 1º.-Ámbito de aplicación, que queda redactado como sigue:

-El presente convenio afecta en todo su contenido normativo a la empresa Mª Carmen Porto Diéguez, en las actividades de instalación, venta y distribución de gas y la de comercio menor de artículos de bazar, antigüedades y bienes usados. Las normas establecidas en el presente convenio incluyen la totalidad del personal de nuevo ingreso en cualquiera de las actividades.

Corrección del artículo 10º.-Retribuciones, que queda redactada como sigue:

-El salario para el año 2002 será el que figura en la tabla anexa. En sucesivas anualidades se reunirá, en el mes de enero, la comisión negociadora para acordar el incremento de las tablas saláriales, teniendo siempre como referencia el IPC de año anterior.

La categoría de conductor-repartidor se desglosa en dos, y se añade la categoría de almacenero.

Conductor-repartidor de 1ª, salario: 540,62 euros mensuales.

Conductor-repartidor de 2ª, salario: 531,69 euros mensuales.

Almacenero, salario: 549,54 euros mensuales.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando la presente acta con las correcciones establecidas en la misma.

Por la empresaPor los trabajadores

ANEXO

Tabla salarial del año 2002

Jefe administrativo de 1ª856.47 A
Oficial administrativo de 1ª735.20 A
Dependiente531.69 A
Conductor-repartidor de 1ª540.62 A
Conductor-repartidor de 2ª531.69 A
Repartidor522.75 A
Almacenero549.54 A
Conductor549.54 A
Mecánico montador536.16 A
Mozo repartidor522.75 A
Instalador de gas856.47 A
Instalador536.16 A
Ayudante instalador531.69 A
Gerente731.25 A
Dependiente mayor731.25 A