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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Jueves, 20 de febrero de 2003 Pág. 1.956

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 12 de febrero de 2003 por la que se establecen las cuantías de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado en los programas de erradicación de enfermedades animales para 2003.

Los animales reaccionantes positivos a las pruebas diagnósticas establecidas en los programas de erradicación de tuberculosis bovina y brucelosis en el ganado vacuno y ovino-caprino para los que se estableció el sacrificio obligatorio por la imposibilidad de establecer un tratamiento terapéutico, implica que los ganaderos de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de epizootias de 4 de febrero de 1955 y demás legislación concordante podrán recibir una indemnización de acuerdo al baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3, en relación con el artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto de la presente orden es establecer la cuantía de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis bovina y brucelosis en el ganado vacuno, ovino y caprino, así como de aquellos otros animales que conviviendo con los animales enfermos sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

Dichas indemnizaciones serán las que correspondan en cada momento según el baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2º

Para poder tener derecho a la indemnización por sacrificio es imprescindible el cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootias y programas de erradicación de enfermedades animales, contenida en la Ley de epizootias, de 20 de diciembre de 1952 y su Reglamento, de 4 de febrero de 1955; en el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales; y en todas aquellas normas de desarrollo en materia de epizootias.

Artículo 3º

Las indemnizaciones establecidas en la presente orden, así como las correspondientes a los animales sacrificados que non pudieron ser tenidos en cuenta por presentar el certificado de sacrificio con poste

rioridad al cierre del ejercicio presupuestario anterior, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.613 A.770.0 «Programas Sanitarios Especiales» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 hasta un importe de 1.359.503 euros.

Este importe podría verse incrementado con sucesivas aportaciones de otras administraciones.

Artículo 4º

1. Las solicitudes de indemnización, según modelo que figura como anexo I de la presente orden, podrán presentarse en las oficinas de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, así como en los demás lugares y formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 20 de noviembre de 2003, incluida esta fecha en el cómputo del plazo.

2. Los beneficiarios de las indemnizaciones deberán presentar junto con la solicitud un certificado de sacrificio de las reses en un matadero autorizado para sacrificar animales positivos a enfermedades sometidas a programas de erradicación. Además deberán presentar:

a) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendentes de resolución de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales y de que no tienen deuda alguna con la Administración de la Comunidad Autónoma. El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, cumplimentar, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo II de esta orden a los efectos de que por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural se pueda solicitar por vía informática.

No obstante, quedan exentos de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

c) Certificación de la entidad bancaria acreditativa de que la cuenta reseñada en la solicitud para a domiciliación de los pagos corresponde a los solicitantes.

Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 5º

Una vez comprobados los requisitos exigidos en los artículos anteriores, por las delegaciones provinciales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, de la presente orden:

1. Será emitida resolución del conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural de aprobación o denegación de la indemnización en la que se especificarán los recursos que procedan. Contra esa resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

2. La resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que, transcurridos tres meses desde el registro de la solicitud de indemnización, no se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la indemnización. Transcurrido dicho plazo, el interesado dispondrá de tres meses contados a partir del día siguiente al que se entienda desestimada la indemnización para interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa, o seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6º

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquiera otra que pueda obtenerse de distintas administraciones para esta finalidad.

Artículo 7º

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar (artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural