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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Jueves, 20 de febrero de 2003 Pág. 1.959

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 30 de enero de 2003 sobre delegación de competencias en los directores generales y delegados territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

La actual estructura orgánica de la consellería, el gran volumen de la actividad administrativa, así como la experiencia acumulada hasta la fecha, hacen deseable que, dentro del respeto a los principios informadores de la actuación administrativa y con sujeción a la legalidad vigente, se deleguen en los directores generales y delegados territoriales determinadas funciones, a fin de conseguir una mayor agilización administrativa en beneficio de los ciudadanos y de la propia Administración.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y conforme a lo señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en el 72.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en los directores generales las siguientes competencias:

a) Autorizar y disponer los gastos con cargo a los créditos, del estado de gastos de los presupuestos generales, asignados a sus respectivos centros directivos (servicios presupuestarios), que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

b) Reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos indicados en el apartado anterior, con las limitaciones que en el mismo se expresan.

Artículo 2º

Se delegan en los delegados territoriales las siguientes competencias:

a) Autorizar y disponer los gastos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del capítulo II del estado de gastos de los presupuestos generales, hasta el límite de los créditos que a tal fin sean distribuidos por el titular de la consellería, que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

b) Reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos señalados en el apartado anterior, con los límites igualmente indicados.

Artículo 3º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia

y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 4º

En cualquier momento el conselleiro podrá reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden.

Artículo 5º

En caso de ausencia o enfermedad, las atribuciones contenidas en esta orden quedarán delegadas, durante el tiempo que persistan las causas referidas, según se indica a continuación:

a) Cuando se trate de los directores generales, en los subdirectores generales que dependan de ellos, siendo prevalente el más antiguo y, en el supuesto de igualdad, el de más edad.

b) Tratándose de los delegados territoriales, en los secretarios territoriales respectivos.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos