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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miercoles, 14 de mayo de 2003 Pág. 6.171

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 3 de abril de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se inicia la tramitación del expediente de clasificación de los montes Santiaguiño y otro pertenecientes a la parroquia de Louredo del ayuntamiento de Mos.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 19 de octubre de 2000, acordó iniciar los trámites para la clasificación, como vecinal en mano común, de los siguientes montes:

Ayuntamiento: Mos.

Parroquia: Louredo.

Nombre del monte: Santiaguiño.

Superficie: 0,5886 ha (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: término municipal de Redondela.

Sur: carretera que va a los Cabaleiros.

Este: camino vecinal y carretera.

Oeste: monte vecinal en mano común de Guizán en una línea recta desde el Miliario Romano (Marco de Padrón de Ante) pasando por la esquina norte de la capilla de Santiaguiño (fachada de levante) y toma dirección sur en línea recta hasta la carretera que va a Os Cabaleiros.

Servidumbres y ocupaciones:

En el norte de esta parcela una vivienda con industria a nombre de Camilo Campos Pedrido e hijos. Parte del jardín de la capilla de Santiaguiño en la zona sur de la parcela.

Nombre del monte: Santiaguiño de Abaixo.

Superficie: 1,210 ha (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: propiedades particulares de Luis Lago Lago, Carmen Alonso Lago, José Pereira Alonso, Antonio Pereira Ricón, Francisco Lago Rodríguez y Jesús Pereira Alonso.

Sur y oeste: carretera de Louredo a Vilar.

Este: camino.

Servidumbres y ocupaciones:

Gaseoducto 28x4 m. Arqueta de agua. Apoyo y vuelos de líneas de media y baja tensión.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados, a efectos de abrir un período de información de un mes de duración contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio para que se pueda examinar el expediente y aducir durante este tiempo lo que se estime procedente en relación con el monte de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 23.2º del Decreto 260/1992, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley.

Pontevedra, 3 de abril de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES