Visto el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de comercio de alimentación de la provincia de Ourense (código de convenio 3200545), publicado en el BOP nº 150, del 2 de julio de 2002, acordando la revisión de la tabla salarial para el año 2003, con entrada en la delegación provincial, el día 31 de enero de 2003, suscrito con fecha 23 de enero de 2003, por la comisión paritaria
de este, en representación de la parte económica y de la parte social, esta delegación provincial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 11 de febrero de 2003.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo
de comercio de alimentación de la provincia
de Ourense para los años 2002-2003
Asistentes:
Por la parte empresarial:
Rafael Souto Outeda.
Francisco Duarte Vázquez.
Luis García Cabreros.
Por la parte sindical:
CC.OO.: José Gómez Gómez.
UGT: Concepción López Caride.
CIG: Virxiña Cortiñas Bolaño.
FETICO: Luis Cardero.
USO: José Luis Valcarcel Baiget.
En Ourense, siendo las 17.30 horas del día 23 de enero de 2003, se reúnen los miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo del comercio de alimentación de la provincia de Ourense para los años 2002 y 2003 a fin de actualizar los salarios para el segundo año de vigencia del convenio.
La representación empresarial dice que, según lo establecido en el artículo 10 del convenio colectivo, el incremento salarial para el año 2003 será el IPC+1%. Teniendo en cuenta que el IPC a 31 de diciembre fue al 4% el incremento a aplicar es de un 5%.
Teniendo en cuenta esto, se llega a los siguientes acuerdos:
1. Modificación del artículo 12 que actualiza la cuantía de las dietas.
La cuantía de estas será la siguiente:
-Dieta completa: 31,90 euros.
-Comida: 11,96 euros.
-Cena: 7,97 euros.
-Desayuno: 2,40 euros.
2. Modificación del artículo 20 que actualiza la gratificación de actividad.
Todos los trabajadores percibirán en concepto de gratificación de actividad la cantidad de 40,90 euros mensuales, aplicándose la citada cantidad en 12 mensualidades.
Y sin más puntos que tratar se levanta la sesión cuando son las 18.15 horas en el mismo lugar y fecha establecidos en el inicio, levantándose al efecto la presente acta, que en prueba de conformidad firman los presentes por sextuplicado ejemplar.
ANEXO
Tabla salarial para el año 2003
base anual
Grupo Categorías Salario
Salario
I.A) Director 817,86 12.267,90 I.B) Jefe de administración, jefe de ventas, jefe de compras 766,75 11.501,25 I.C) Supervisor, coordinador general, jefe de centro 715,60 10.734 II.A) Jefe de almacén, jefe de supermercado, jefe de sección 674,73 10.120,95 II.B) Analista, responsable de expedición, recepcionista 665,28 9.979,20 II.C) Oficial administrativo, programador 644,05 9.660,75 III.A) Mecánico, electricista, oficial de 1ª chófer, operador informática, capataz, viajante 623,635 9.354,45 III.B) Dependiente, oficial de 2ª chófer, auxiliar de caja reponedor, auxiliar de caja dependiente, auxiliar de caja, auxiliar de grabación, auxiliar administrativo, ayudante mecánico, ayudante electricista, peón de mantenimiento, mozo especializado 592,95 8.894,25 III.C) Telefonista, mozo de reparto, mozo reponedor, oficial de 3ª, ayudante, personal de limpieza 572,50 8.587,50

