La Orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la promoción, fomento de la calidad y búsqueda de nuevas salidas comerciales de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (DOG nº 189, del 28 de septiembre), modificada por la Orden de 28 de octubre de 2000 (DOG nº 213, del 3 de noviembre), establece en su artículo 5 que los beneficiarios de las ayudas podrán ser empresas privadas y asociaciones de las mismas sin ánimo de lucro.
Por otro lado, el artículo 43 de la Ley 6/2002; de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que el plazo de presentación de solicitudes no será inferior a cuarenta (40) días hábiles.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2000 y 2001 al amparo de la referida orden y habiendo entrado en vigor la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003, procede establecer las condiciones particulares para la concesión de estas ayudas en el ejercicio 2003.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
Para el ejercicio presupuestario 2003 las ayudas al amparo de la referida Orden de 21 de septiembre de 2000, modificada por la orden de 28 de octubre de 2000 y por la presente Orden, se otorgará con
cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 12.03.770.0 y 770.1 (empresas privadas) e 12.03.780.0 (asociaciones de empresas privadas sin ánimo de lucro) del programa 722B (promoción de los productos pesqueros y fomento de la calidad) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003, aprobados por Ley 6/2002, de 27 de diciembre, y hasta un importe máximo, respectivamente, de 48.834 A (770.0), 48.834 A (770.1) y 97.668 A (780.0).
Artículo 2º
Para la concesión de ayudas con cargo al ejercicio presupuestario 2003 al amparo de la referida Orden de 21 de septiembre de 2000, modificada por la Orden de 28 de octubre de 2000 y por la presente orden, el plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final
Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de julio de 2003.
Enrique López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL

