Por Orden de 13 de marzo de 2003 (DOG nº 61, del 27 de marzo), la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local dictó normas para la concesión de apoyo a los ayuntamientos gallegos, consistentes en la cesión de equipos de excarcelación para misiones de protección civil.
Visto el informe técnico de los servicios provinciales de Protección Civil y la propuesta de la comisión evaluadora, en aplicación del artículo 7 de la Orden de 13 de marzo,
RESUELVO:
Primero.-Conceder, con cargo a la aplicación 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, equipos nuevos de excarcelación para misiones de protección civil a los siguientes ayuntamientos: A Pontenova de la provincia de Lugo y a la Mancomunidad de O Ribeiro da provincia de Ourense.
Segundo.-Conceder, con cargo á aplicación 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, material auxiliar de excarcelación para misiones de protección civil a los siguientes ayuntamientos: de la provincia de A Coruña: Carballo, A Coruña, Melide, Miño, Muxía, Noia, Oleiros, As Pontes de García Rodríguez, Rianxo, Santa Comba; de la provincia de Lugo: Chantada; de la provincia de Ourense: O Carballiño, A Gudiña, Lobios, Muíños, Xinzo de Limia y de la provincia de Pontevedra: A Estrada, A Guarda, Mos, Sanxenxo, Mancomunidad de O Val Miñor y Vilagarcía de Arousa.
Tercero.-Se notificará el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir.
Cuarto.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden.
En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 7 de julio de 2003.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior
y Administración Local
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

