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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 29 de julio de 2003 Pág. 9.944

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 7 de julio de 2003 por la que se resuelve la orden de cesión de equipos de excarcelación para misiones de protección civil.

Por Orden de 13 de marzo de 2003 (DOG nº 61, del 27 de marzo), la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local dictó normas para la concesión de apoyo a los ayuntamientos gallegos, consistentes en la cesión de equipos de excarcelación para misiones de protección civil.

Visto el informe técnico de los servicios provinciales de Protección Civil y la propuesta de la comisión evaluadora, en aplicación del artículo 7 de la Orden de 13 de marzo,

RESUELVO:

Primero.-Conceder, con cargo a la aplicación 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, equipos nuevos de excarcelación para misiones de protección civil a los siguientes ayuntamientos: A Pontenova de la provincia de Lugo y a la Mancomunidad de O Ribeiro da provincia de Ourense.

Segundo.-Conceder, con cargo á aplicación 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de

la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, material auxiliar de excarcelación para misiones de protección civil a los siguientes ayuntamientos: de la provincia de A Coruña: Carballo, A Coruña, Melide, Miño, Muxía, Noia, Oleiros, As Pontes de García Rodríguez, Rianxo, Santa Comba; de la provincia de Lugo: Chantada; de la provincia de Ourense: O Carballiño, A Gudiña, Lobios, Muíños, Xinzo de Limia y de la provincia de Pontevedra: A Estrada, A Guarda, Mos, Sanxenxo, Mancomunidad de O Val Miñor y Vilagarcía de Arousa.

Tercero.-Se notificará el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir.

Cuarto.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden.

En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2003.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES