Visto el texto y el escrito de rectificación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Allariz para los años 2003 y 2004 de Ourense (código de convenio nº 3200812), con entrada en la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 31 de marzo de 2003, suscrito con fecha 5 de marzo de 2003 por el alcalde y miembros de la corporación municipal, en representación de la parte económica, y por los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores del ayuntamiento.
Esta delegación provincial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo y demas normas aplicables de derecho común,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 24 de abril de 2003.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Allariz
Capítulo I
Ámbito y garantías
Artículo 1º.-Ámbito.
Este convenio se aplicará al personal laboral fijo y temporal que trabaje para el Ayuntamiento de Allariz. Queda excluido del ámbito de este convenio, sólo en materia retributiva, el personal eventual con contrato celebrado al amparo de programas de cooperación y/o colaboración con otras administraciones públicas, cuya remuneración está prefijada en base a fondos específicos establecidos en dichos programas.
Artículo 2º.-Período de vigencia.
Este convenio tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Antes de finalizada su vigencia, las partes procederán a su revisión, sin necesidad de denuncia previa.
Se considerará prorrogado de año en año mientras las partes no firmen otro que lo sustituya.
Artículo 3º.-Consideraciones generales y materia reservada.
Este convenio queda subordinado a cualquier disposición de rango superior de la que se deriven efectos más favorables para los empleados y empleadas públicos.
Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas materias que directa o indirectamente afecten a las condiciones de trabajo del personal de este ayuntamiento, particularmente las retribucións, oferta de empleo, sistemas de selección, promoción y provisión de puestos de trabajo, jornada laboral, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de servicios y métodos de trabajo, seguridad y salud laboral y derechos sindicales y de participación.
Artículo 4º.-Comisión de control.
Después de su aprobación, en el plazo máximo de 30 días se constituirá una comisión de control para el seguimiento del convenio, compuesta por 4 miembros, 2 en representación del ayuntamiento y otros 2 representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
La comisión deberá estar presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo, siendo designado por el mismo procedimiento el secretario. Cada una de las partes puede estar asistida por sus asesores. Cada una de las partes podrá presentar ante la comisión de control del convenio los diferentes conflictos e irregularidades que puedan surgir de la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la comisión emita el dictamen y, consecuentemente, utilizar las medidas legales que procedan. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes dentro de las 48 horas siguientes a su comunicación.
Sus funciones consistirán en la emisión de dictámenes sobre los siguientes temas:
a) Interpretación de los artículos o cláusulas de este documento.
b) Vigilancia del cumplimento del convenio.
c) Plantillas y puestos de trabajo.
d) Cuantas otras actvidades lleven a la eficacia práctica del convenio.
Las funciones o actividades de esta comisión no impedirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la legislación vigente.
La comisión de control elaborará sus propias normas de funcionamiento interno y su calendario de reuniones. Los acuerdos se tomarán por unanimidad o por acuerdo conjunto de ambas partes.
Organización del trabajo.
Artículo 5º.-Organización del trabajo.
De acuerdo con la legislación vigente, la organización del trabajo corresponde a la alcaldía, que podrá delegar sus competencias. Cuando se deriven especiales repercusiones para las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se negociará con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 6º.-Clasificación profesional.
Tiene por objeto la determinación de las diferentes categorías profesionales en que pueden ser agrupados los trabajadores y trabajadoras de acuerdo con la titulación o formación exigida al puesto de trabajo y las funciones que efectivamente desarrollan.
La clasificación de puestos de trabajo es la establecida en el presupuesto de 2003 y que figura como anexo nº 2.
Capítulo III
Ingreso, promoción y provisión de puestos
Artículo 7º.-Ingreso, promoción y provisión de puestos.
a) Dentro del mes siguiente a la aprobación de los presupuestos municipales, el ayuntamiento fijará su
oferta de empleo pública, que será negociada con los delegados sindicales de los trabajadores y trabajadoras.
b) El ingreso en el ayuntamiento se realizará por cualquiera de los sistemas establecidos por la legislación vigente. Los delegados sindicales de los trabajadores y trabajadoras designarán un vocal en los tribunales de selección que actuará con voz y voto, debiendo ser de igual o superior categoría a la de la plaza convocada.
c) El sistema de provisión de puestos de trabajo será el de concurso o concurso oposición, según la ley. La selección de personal se realizará teniendo en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los baremos que se utilicen serán aprobados por el órgano competente y deberán contener los siguientes criterios: méritos académicos y profesionales y antigüedad.
d) Para las contrataciones de carácter temporal se elaborarán en el plazo de tres meses unas bases de contratación que deberán ser negociadas con los representantes sindicales.
Capítulo IV
Jornada y descanso
Artículo 8º.-Jornada de trabajo.
Se establece con carácter general una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales y no más de 1.695 horas anuales, con la aspiración de alcanzar a medio plazo la jornada de 35 horas semanales.
La jornada se realizará preferentemente, y siempre que el servicio lo permita, de lunes a viernes.
De acuerdo con la naturaleza de las funciones de los diferentes puestos de trabajo, se establecerán negociadamente con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras los turnos y distribuciones horarias que mejor resuelvan las necesidades de los diferentes servicios.
Agotadas las vías de negociación, el alcalde o concejal en quien delegue fijará finalmente la jornada de trabajo para los respectivos servicios municipales, según lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de este convenio, sin menoscabo de las acciones que los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras pudiesen emprender.
Artículo 9º.-Descanso.
Todo trabajador o trabajadora municipal tendrá derecho a disfrutar de un descanso de veinte minutos durante su jornada diaria, que se computará, a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo.
Por cada período semanal de trabajo, se disfrutará, como mínimo, un día y medio de descanso ininterrumpido, preferentemente en la tarde del sábado y el día entero del domingo. El descanso entre jornada y jornada será, como mínimo, de doce horas.
Capítulo V
Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 10º.-Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural y se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Si por necesidad del servicio hubiese que acordar tener las vacacións total o parcialmente fuera del período preferencial establecido, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una compensación en días o económica de un día (1 día) por cada semana disfrutada fuera de dicho período vacacional preferente.
No obstante, el trabajador o trabajadora podrá solicitar de la alcaldía disfrutar de sus vacaciones en un mes diferente a los señalados en el párrafo primero. Se podrá acceder a lo solicitado sin que ello produzca derecho a disfrutar de los días adicionales, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
El plan de vacaciones se elaborará antes del día uno de abril de cada año para su negociación con los delegados sindicales.
Artículo 11º.-Permisos.
Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
a) Por nacimiento o adopción de hijos cuatro días; en caso de adopción solamente uno de los cónyuges podrá disfrutar del permiso.
b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad cuatro días, si el suceso se produce en la misma localidad, y cinco si se produce en localidad distinta. Si el parentesco es de segundo grado, se tendrá derecho a dos días menos que los señalados anteriormente.
c) Por traslado de domicilio, dos días.
d) El funcionario o funcionaria con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este período de tiempo se podrá dividir en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada en media hora.
e) Quien por guarda legal tenga a su cargo algún menor de seis años o a un disminuido físico o sensorial, tendrá derecho a una reducción de jornada en un tercio o la mitad, con deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse a este derecho los empleados y empleadas públicos que tengan a su cargo familiares en primer grado que por razones de enfermedad precisen asistencia continuada.
f) Para concurrir a exámenes o pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su realización y el necesario para concurrir a este justificadamente.
g) Durante el tiempo que duran los congresos o reuniones de carácter profesional o sindical, con la debida justificación y hasta un máximo de 8 días al año, en función de las necesidades del servicio.
h) Por asuntos particulares, hasta nueve días al año. No podrán acumularse al período vacacional. Deberán solicitarse, excepto casos de fuerza mayor, con una antelación mínima de dos días. El alcalde o concejal delegado resolverán en función de las necesidades del servicio.
i) Para el cumplimiento de un deber público de carácter ineludible, el tiempo mínimo imprescindible.
j) Tras el aviso y posterior justificación el funcionario o funcionaria tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a consulta médica.
k) Se establecerán en los día de Navidad turnos, garantizando el normal funcionamiento de los servicios, que permitan que cada trabajador pueda disfrutar de una semana de permiso retribuido, con independencia de lo establecido en el artículo 8º.
Artículo 12º.-Licencias.
Se concederán las siguientes licencias:
a) Por matrimonio, licencia de 15 días naturales ininterrumpidos.
b) En caso de enviudar, el empleado o empleada público que tenga hijos menores de 6 anos o disminuidos que no desempeñen actividad retributiva alguna, tendrá derecho a 1 mes natural de licencia.
c) Licencia por parto o adopción, en los casos previstos en la legislación general.
d) A petición del personal, y con la conformidad del responsable del servicio, podrán concederse permisos no retribuidos por un período máximo de un mes al año, en el que se conservarán todos los derechos laborales, excepto la percepción del salario y de la antigüedad. El alcalde o concejal delegado resolverán las peticiones que se formulen.
Artículo 13º.-Excedencias.
El personal laboral fijo podrá solicitar, mediante petición escrita motivada, un período de excedencia de un mínimo de 6 meses y un máximo de 5 años, con garantía de reserva del puesto de trabajo.
La alcaldía o concejal delegado de personal resolverán sobre la solicitud, en función de las razones de esta y de las necesidades del servicio.
El disfrute de la excedencia se comunicará con una antelación mínima de 3 meses, y se podrá ir prorrogando por períodos anuales hasta el máximo establecido.
El anuncio de reingreso se hará también por escrito y con tres meses de antelación.
Artículo 14º.-Despidos.
En caso de despido declarado improcedente por órganos competentes, será el trabajador o trabajadora quien opte entre la indemnización legal o su readmisión.
Capítulo VI
Régimen de retribuciones
Artículo 15º.-Salarios.
Los salarios del personal municipal serán los que figuran en el anexo I, en el que se aplica un incremento del 5% para todas las categorías.
Artículo 16º.-Incremento salarial para el año 2004.
El incremento salarial para el año 2004 será equivalente al IPC del año 2003.
Artículo 17º.- Incapacidad temporal.
El ayuntamiento garantizará la percepción del 100% del salario en las bajas laborales. El empleado o empleada público estará obligado a someterse a los controles médicos que se consideren convenientes por parte de la corporación, así como a facilitar las visitas médicas.
Artículo 18º.-Antigüedad.
Se establece para los laborales fijos y se determina por bienios. Su cuantía será igual para todas las categorías, siendo esta de 22,50 euros en el año 2003.
A esta cantidad se le aplicarán los incrementos anuales que experimenten los demás conceptos retributivos.
Artículo 19º.-Horas extraordinarias.
Se establece la prohibición, como norma general, de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada salvo las excepciones que sean necesarias. Sólo se retribuirán aquellos trabajos extraordinarios que fueran antes autorizados por la alcaldía o concejal delegado de personal. Quedan exceptuados de la regla anterior los trabajos necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Cuando exista la necesidad de realizar trabajos extraordinarios se repartirán, si es posible, de manera equitativa entre el colectivo afectado. En cualquier caso, las horas extraordinarias no sobrepasarán 70 al año.
Mensualmente se informará a los representates de los empleados y empleadas de todo lo que afecte a las horas extraordinarias.
El importe de la hora extraordinaria será el resultante de la fórmula siguiente:
(Salario bruto anual/xornada anual) x 1,75; no incluído en el salario bruto anual el percibido en concepto de horas extraordinarias.
También se podrá compensar las horas extraordinarias en descansos, con la misma proporción que en el caso de abonarlas económicamente.
Capítulo VII
Derechos sociales
Artículo 20º.-Póliza de seguros.
El ayuntamiento suscribirá un seguro con las siguientes coberturas: muerte o incapacidad permanente absoluta o total, o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere. Este seguro será concertado con una casa especializada y en la determinación de este será escuchada la comisión de control. El plazo para su concertación será de 3 meses desde la publicación del convenio.
La cuantía económica de la indemnización que se ha de contratar será de entre treinta mil cincuenta con sesenta y un euros y sesenta mil ciento uno con veintiún euros, a fijar de común acuerdo, una vez analizadas por la comisión de control las distintas ofertas.
Capítulo VIII
Salud laboral
Artículo 21º.-Reconocimiento médico.
Con carácter general anualmente se efectuará un reconocimiento médico a todos los empleados y empleadas públicos, de lo que se les deberá dar conocimiento.
Preferentemente, se solicitará al Gabinete Provincial de Seguridad e Hixiene la realización de dicho reconocimiento. Este reconocimiento, que será voluntario, se realizará preferentemente en la jornada laboral.
Artículo 22º.-Comité de seguridad y salud.
El ayuntamiento constituirá un comité de seguridad y salud.
Estará constituido por dos representatnes del grupo de gobierno y dos de los trabajadores y como presidente el alcalde o persona en quien delegue.
Artículo 23º.-Funciones del comité de seguridad y salud.
a) Promover el conocimiento y la observancia de la normativa de esta materia.
b) Conocer y recibir información de los riesgos profesionales.
c) Estudiar las situaciones de peligrosidad, accidentes ocurridos, analizar sus causas y realizar propuestas motivadas de prevención.
d) Confeccionar un fichero de locales del ayuntamiento y estudiar sus condiciones de seguridad y salubridad, para lo que deberá contar con el máximo apoyo de la corporación.
e) Realizar campañas de mentalización y prevención de accidentes.
f) Poner en conocimiento de los órganos competentes las situaciones de peligrosidad y riesgo de que se produzcan de forma eventual y con carácter de urgencia.
g) Promover la paralización profesional de trabajos ante la presencia de un riesgo grave e inminente.
h) Realizar planes de evacuación.
i) Estudio del tipo y número de uniformes.
Artículo 24º.-Competencia del comité de seguridad y salud.
La competencia del comité de seguridad y salud alcanza a todos los centros de trabajo propios o dependientes del ayuntamiento.
Las conclusiones de este comité se trasladarán a la comisión de control.
Artículo 25º.-Material de primeros auxilios.
Cada centro de trabajo contará imperativamente con los medios precisos de primeros auxilios en perfectas condiciones de utilización en todo momento.
Capítulo IX
Derechos sindicales
Artículo 26º.-Libertad sindical.
La corporación y los representantes legales de los empleados y empleadas se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan el pleno ejercicio de la libertad sindical.
La representación del personal se desarrollará de conformidad con el Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical y cuantas disposiciones desarrollen esta materia.
Artículo 27º.-Competencias de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Es competencia de los representantes de los empleados y empleadas la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados y empleadas y, en par
ticular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. Los representantes de los empleados y empleadas deberán ser informados:
a) De las cuestiones que afecten al personal y vayan a ser tratadas en la comisión informativa de personal. Se enviará orden del día y acta de la reunión anterior. Se permitirá en dicha comisión la presencia de los representantes legales de los empleados y empleadas, para que expongan sus opiniones, pero no estarán presentes en la deliberación y votación.
b) De las sanciones y expedientes disciplinarios, para los que será requisito necesario dar audiencia previa.
c) De la asignación de complementos, gratificaciones, honores y distinciones.
Artículo 28º.-Capacidad de actuación.
Los representantes de los empleados y empleadas tendrán la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico les otorga para el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 29º.-Derecho de huelga.
Se reconoce el derecho de huelga, de conformidad con su normativa de desarrollo, aunque las partes se comprometen a ejercerlo en último caso.
Artículo 30º.-Garantías y crédito horario.
Los representantes legales de los empleados y empleadas no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Ninguno de ellos puede ser trasladado ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, por motivos sindicales.
Cada uno de los miembros de los órganos de representación dispondrá de 18 horas mensuales para la realización de sus actividades, con las siguientes especificaciones:
a) Quedan fuera de cómputo las empleadas en negociación colectiva o a propuesta de la administración.
b) La comunicación de su uso se realizará con 24 horas de antelación, 48 horas si se tiene trabajo a ronda, ante el servicio de régimen interior y en el propio servicio. En caso de que no pueda hacerse así, se respetarán las necesidades del servicio, pasando posteriomente notificación a régimen interior.
c) También con la antelación que sea posible, los miembros de comisiones negociadoras comunicarán en sus servicios dichas ausencias.
d) Excepcionalmente, previo acuerdo con la alcaldía o concejal delegado de personal, se podrán acumular las horas de los empleados y empleadas presentes en los órganos de representación en uno o varios de sus componentes, dando conocimiento de ello con antelacion suficiente a la dirección de personal, con expresión de quien acumula, de quien proceden y siempre por decisión del sindicato al que pertenezcan.
Artículo 31º.-Derecho de reunión y asamblea.
Las reuniones en los centros de trabajo se autorizarán fuera de la jornada laboral, salvo acuerdo en contra. En este caso se concederá autorización hasta un máximo
de 8 horas anuales, teniendo que partir la convocatoria de esta del comité de empresa o delegados de personal. En cualquier caso, la celebración de reuniones no perjudicará la prestación de los servicios públicos y se procurará que coincida con la entrada o salida de los empleados y empleadas.
Capítulo X
Formación profesional
Artículo 32º.-Formación.
El personal laboral público podrá acceder a la realización de cualquier curso relacionado con su puesto de trabajo convocado por el ayuntamiento o cualquier otro organismo, respetándose el principio de igualdad de oportunidades. La asistencia a los cursos se tendrá en cuenta para la promoción profesional, siempre y cuando se expida certificación que muestre el aprovechamiento de las materias impartidas. Anualmente, se elaborará un programa destinado a la formación permanente del personal laboral público por la comisión de control.
Capítulo XI
Código de conducta
Artículo 33º.-Código de conducta.
El régimen disciplinario y el procedimiento para la imposición de sanciones, con plena observancia y en defecto de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral que sea de aplicación, será el previsto para los funcionarios y funcionarias de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Capítulo XII
Derechos lingüísticos
Artículo 34º.-Derechos lingüísticos.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir formación lingüística para mejorar el servicio a los ciudadanos y ciudadanas en su puesto de trabajo.
En el seno del ayuntamiento, sus responsables y los representantes de los trabajadores fomentarán el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los ciudadanos y ciudadanas y con las administraciones públicas en Galicia.
Aclaraciones y rectificaciones al texto del convenio colectivo del poersonal laboral del Ayuntamiento de Allariz.
La comisión negociadora del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Allariz, reunida con carácter extraordinario el miércoles 9 de abril de 2003, acordó, por unanimidad, dirigirse a esa delegación provincial para efectuar las siguientes aclaraciones y rectificaciones a respecto del texto del convenio que está en fase de tramitación para su publicación en el BOP de Ourense.
Primera.-Partes firmantes.
Son partes firmantes del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Allariz, por una parte, los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores y trabajadoras; y por la otra, los miembros de la corporación municipal designados por ésta, con su alcalde a la cabeza, en representación del Ayuntamiento de Allariz.
Segunda.-Vigencia y denuncia.
En relación al artículo 2º del convenio, la vigencia queda establecida tal y como se recoge en el mismo, ésto es, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Asimismo, se establece una fórmula de denuncia para proceder a negociar un nuevo texto. Esta fórmula es la siguiente: «El convenio se denunciará con un mínimo de un mes de antelación a la finalización de la vigencia. La forma de denuncia será por medio de escrito de una parte a la otra, en la que se hará constar la pretensión de abrir nuevas negociaciones, la representatividad que se ostente y las materias objeto de dicha pretensión negociadora. De no mediar denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente en todos los artículos».
Firman el presente escrito los miembros de la comisión negociadora, en Allariz, en la fecha arriba indicada.

