Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:
En autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el nº 48/2003 por instancia de Iain Michael Tozer contra W.S.I. Coruña, S.L. y otros sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:
«En la ciudad de A Coruña, 30 de junio de 2003, Jorge Hay Alba, magistrada juez de lo social número dos de esta ciudad, vió los presentes autos de juicio nº 48/2003, seguidos a instancia de Iain Michael Tozer, mayor de edad, asistido por la letrada Mª Mar Rodríguez Gómez contra la empresa W.S.I. Coruña, S.L. y la empresa W.S.I. Coruña Dos, S.L., que no han comparecido en autos, siendo objeto de la reclamación, salarios.
Siguen hechos y fundamentos de derecho.
Decido: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Iain Michael Tozer debo condenar y condeno a la empresa W.S.I. Coruña, S.L. a que abone al actor la cantidad de 6.205,60 euros y a la empresa E.S.I. Coruña Dos, S.L. a que abone al actor la cantidad de 5.049,60 euros, más el interés del 10% por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-0000-5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a la empresa, de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña, a 30 de junio de 2003.
El secretario judicial
Rubricado

