Yo, Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 269/2002, seguidos a instancia de Jacobo Naveira Filgueiras contra Bit 7, S.L., sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha de 18 de junio de 2003, que copiada en los particulares necesarios dice así:
«Que, estimando la demanda formulada por Jacobo Naveira Filgueiras, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Bit 7, S.L. a que, a su elección, a efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto e con las condiciones de trabajo o que lo indemnice con la cantidad de 2.264,57 euros, así como a abonarle en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 3.631,33 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.
Se previene a la empresa demandada de que para recurrir deberá haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 0269-03 de Banesto de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.
Asimismo, se advierte a la parte demandada de que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanción del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.
Así, por esta mi sentencia de la que se adjuntará certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que le sirva de notificación en forma a la empresa Bit 7, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 1 de julio de 2003.
El secretario judicial
Rubricado

