Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 30 de junio de 2003, se acordó aprobar definitivamente la remisión de la documentación establecida en el artículo 92 de la Ley 9/2002, a la consellería, del plan parcial relativo al SUNP I-33-R, en Iñás, con las siguientes condiciones:
En la página 39, plan de etapas, añadir: «El propietario del solar deberá emprender la edificación en el plazo de tres años desde la recepción de las obras de urbanización».
En la página 6: «La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones o instalaciones de los servicios públicos, será a cargo de los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono de actuación, que a tales fines deberá integrarse en una entidad de conservación».
2.1. Se deberá corregir el artículo 11.6º (página 30) de la ordenanza A (zona industrial), toda vez que según lo dispuesto en el artículo 46.6º de la vigente Ley 9/2002, en el cómputo de edificabilidad deberá añadirse «todas las superficies edificables de carácter lucrativo, cualquiera que sea el uso al que se destinen, incluidas las construidas en el subsuelo y los aprovechamientos bajo cubierta, con la única excepción de las construidas en el subsuelo con destino a aparcamientos e instalaciones de calefacción, electricidad o análogas».
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5º de de la Ley 9/2002, la ocupación del terreno por las construcciones no podrá superar la mitad de la superficie del sector.
2.2. Se deberá dar estricto cumplimiento a los informes emitidos por el Servicio Territorial de Aguas de Galicia, por el Ministerio de Fomento y por la Consellería de Medio Ambiente.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Previa y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes.
También podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los plazos establecidos en el apartado 2 del mismo artículo 118. Todo ello, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a la que se refieren los artículos 102.1º y 105.2º de dicha ley.
Oleiros, 27 de agosto de 2003.
Ángel García Seone
Alcalde-presidente

