De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por presuntas infracciones a la Ley 7/1992, de 24 julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto).
Se nombra instructora de los expedientes a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso, y presentar por escrito alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
De conformidad con el artículo 42.4º, de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse los presentes expedientes en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables, a los interesados se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.
Para resolver los expedientes es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería.
De conformidad con el artículo 8 del RP el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. El importe de la sanción se hará efectivo en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia empleando el impreso que le será facilitado en las oficinas de esta delegación o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.
Ourense, 22 de septiembre de 2003.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincialde Ourense
ANEXO
Expediente: OU-043/03-P.
Denunciado: Norberto Carlos Gómez Barbosa.
Última dirección conocida: Tábora, s/n, Arcos de Valdevez, Portugal.
Hecho denunciado: pescar siendo titular de la licencia cuando no se lleve consigo junto con documento acreditativo de su identidad.
Precepto infringido y sancionador: artículo 33.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 60,10 A.
Expediente: OU-PES-2003-0089.
Denunciado: José Ángel González García
DNI: 09358362-F.
Última dirección conocida: c/ Manuel Martínez Sueiro, 13-4º B, 32005 Ourense.
Hecho denunciado: pescar sin llevar consigo la licencia de pesca. Negarse a entregar la caña.
Precepto infringido y sancionador: artículo 33.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 60,10 A.
Expediente: OU-PES-2003-0094.
Denunciado: Alcino Do Nascemento das Neves.
DNI: 09326276.
Última dirección conocida: Aguas Frías, Chaves, Portugal.
Hecho denunciado: pescar sin licencia.
Precepto infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Ley de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 300,51 A, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un año.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

