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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 24 de octubre de 2003 Pág. 13.250

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE PADRÓN

EDICTO (7/2002).

En Padrón a diecisiete de septiembre de dos mil tres, en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«Sentencia 209/2002.

Procedimiento: ordinario 7/2002.

En Padrón a veinte de diciembre de dos mil dos.

Vistos por mi María de los Ángeles Lamas Méndez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Padrón, los autos de juicio ordinario seguidos con el número 7/2002, a instancia de Alfonso Santiago del Oro Ruzo y María del Carmen del Oro Lajos representados por el procurador José Paz Montero y asistidos de letrado Julio López Regueiro contra Eladino Ramón Fernández Vázquez, Castromil, S.A. y la compañía Axa Aurora Ibérica, S.A. en rebeldía, sobre accidente de tráfico y en los que se ha dictado la sentencia en base a los siguientes,

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo estimar la demanda promovida por el procurador José Paz Montero en nombre y representación de Alfonso Santiago del Oro Ruzo y María del Carmen del Oro Lajos contra Eladino Ramón Fernández Vázquez, Castromil, S.A. y Axa Aurora Ibérica, S.A. en rebeldía, y condenarlos solidariamente a que abonen a María del Carmen del Oro Lajos la cantidad de 1.379,61 euros y a Alfonso Santiago del Oro Ruzo 4.952,26 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la LCS respecto a la compañía aseguradora, así como al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que se preparará ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde Eladio Fernández Vázquez, extiendo el presente edicto en Padrón a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

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